BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 12/05/21
RESOLUCIÓN MPA Nº 2070/2.020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2.020.-
VISTO:
La existencia de un sistema de control aleatorio de las modalidades y prácticas forenses en el ámbito de Ministerio Público de la Acusación, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado de constataciones vinculada a un sistema de control aleatorio implementado respecto al funcionamiento concreto de distintas dependencias y fiscalías del Ministerio Público de la Acusación, se pudieron detectar diversas inconsistencias y errores en las prácticas del Ministerio Público de la Acusación.
La identificación tempestiva de estas inconsistencias, es necesaria para optimizar el trabajo cotidiano de las Fiscalías, y procurar avanzar hacia un esquema de trabajo previsible y ordenado que a su vez permitirá diseñar una estrategia de trabajo controlada que no se vea obstaculizada con postulaciones de nulidades por parte de la defensa, de los actos más trascendentes de la Investigación Penal Preparatoria. Me refiero a la recepción de la declaración defensiva, y la formulación del requerimiento de citación a juicio.
Si bien estos actos del proceso están reglados en el rito, artículos 294 al 302 y 384 respectivamente, entendemos que es pertinente especificar aún más algunos rasgos estructurales de las narrativas aludidas para que no presenten anomalías en su confección y de esa forma prevenir los errores causantes de las nulidades que postulen desde la defensa.
De forma tal que es pertinente adoptar cursos de acción adecuados, para prevenir y evitar estas prácticas que crean un riesgo cierto de frustración en el avance de las causas, generando un dispendio del insumo tiempo tan necesario para llevar a la realidad una investigación penal preparatoria ágil y simplificada dentro de un marco referencial de respeto irrestricto del debido proceso y la defensa en juicio.
Así las cosas, entiendo pertinente aprobar el instructivo de requisitos mínimos para la confección del acta modelo de recepción de declaración defensiva, que en anexo adjunto integra la presente debiendo la Secretaría de Desarrollo Organizacional, dentro del plazo de tres días hábiles, diseñar e implementar un formulario tipo o plantilla digital conforme las pautas fijadas en el anexo, para que a partir de la presente, todas las actas de recepción de declaraciones defensivas sean elaboradas conforme el modelo e inmediatamente incorporadas al sistema del legajo digital.
Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 5 inc. a, 17 inc. b y 18 de la ley 5.895.
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el instructivo para la recepción de declaración defensiva del anexo adjunto al presente.
Artículo 2º.- Ordenar a los agentes fiscales y secretarios que las declaraciones defensivas previstas en los artículos 292 y concordantes del Código Procesal Penal deberán realizarse y consignarse únicamente conforme la plantilla modelo informática que deberá diseñar y desarrollar la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Sistemas dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la presente.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el boletín oficial, y archívese.
Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General de la Acusación