BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 12/05/21

RESOLUCIÓN MPA Nº 2059/2.020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 OCT. 2.020.-

VISTO:

El Expte. Nº 204-MPA/2020, caratulado “Proyecto de reglamento de recepción de declaración de víctimas/testigos niños, niñas y adolescentes en cámara Gesell”; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 17 inc. h) y 65 de la Ley Provincial Nº 5895 facultan al Sr. Fiscal General para emitir los reglamentos que resultaren necesarios para asegurar la aplicación de la ley y el funcionamiento de las diversas dependencias del Ministerio Público de la Acusación.

Que en razón de ello resulta necesario disponer una reglamentación que establezca las pautas a seguir en la recepción de declaración de víctimas/testigos niños, niñas y adolescentes mediante el sistema de cámara Gesell en el ámbito de este Ministerio Público.

Ello en virtud de que se pretende poner en funcionamiento y adecuar una sala destinada a la celebración de éste tipo de actos procesales, en cada una de las dependencias en las cuales se encuentren las Unidades Fiscales con competencia en delitos en los cuales se hace frecuente la celebración de las mismas.

Que a tal fin, tomando como base diferentes reglamentaciones emitidas por organismos e instituciones externas (ej. Guía de buenas prácticas para el abordaje de niños/as adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos (UNICEF); Protocolo de recepción de testimonio de victimas/testigos niños, niñas, adolescentes y personas con padecimientos o deficiencias mentales en cámara Gesell (Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires); Acordada Nº 142/2009 del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy; Protocolo de recepción de declaraciones testimoniales de niños, niñas y adolescentes con utilización de dispositivo conocido como cámara Gesell de la Provincia de Misiones; Protocolo de entrevista única para niñas, niños y adolescentes en cámara Gesell (Corte Suprema de Justicia del Perú), etc.), desde Fiscalía General se ha confeccionado un proyecto de reglamento de recepción de declaración como víctimas y/o testigos de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización del sistema de cámara Gesell en el ámbito del MPA.

Que en dicho proyecto se han establecido de manera detallada las pautas que deben observarse en las etapas por las cuales transita la celebración de la medida procesal, desde su fase preliminar, comunicaciones previas, declaración propiamente dicha, informe de la declaración, hasta sus instancias posteriores. Asimismo en particular, se incorpora el tratamiento de situaciones especiales como la recepción de declaración de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y de aquellos provenientes de pueblos indígenas.

Por último con el objeto de eficientizar su aplicación y resultados, el texto preliminar fue puesto a consideración de los agentes fiscales que con mayor frecuencia disponen y concurren a la celebración de tales medidas, los cuales realizaron atenciones y sugerencias las que en su gran mayoría fueron tenidas en cuenta para el dictado de la reglamentación en cuestión.

Que por todo lo hasta aquí expuesto, en uso de las facultades previstas por la ley Nº 5895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1: Aprobar en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación el “Reglamento de recepción de declaración de víctimas/testigos niños, niñas y adolescentes en cámara Gesell”, que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 2: Disponer que el “Reglamento de recepción de declaración de víctimas/testigos niños, niñas y adolescentes en cámara Gesell” será aplicable a partir del día de la fecha.

Artículo 3: Disponer que hasta tanto cada dependencia del Ministerio Público de la Acusación disponga de una sala destinada y adecuada para la recepción de declaración de testigos/victimas niños, niñas y adolescentes en cámara Gesell, la celebración de la medida procesal continuará realizándose en la modalidad y forma previamente establecida antes del dictado de la presente, con excepción de la Unidad Fiscal Especializada en en Violencia Familiar, de Género y Delitos contra la Integridad Sexual con asiento en esta Ciudad Capital.

Artículo 4: Regístrese, notifíquese al Superior Tribunal de Justicia y al Ministerio Público de la Defensa Penal; requiérase al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy que comunique la presente a sus matriculados; publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General de la Acusación