BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 12/05/21

RESOLUCION Nº 2706-E/2021.-

EXPTE Nº 1083-4-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 FEB. 2021.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- TIÉNESE por, autorizadas a las instituciones educativas de Formación Profesional de gestión estatal dependientes de la Dirección de Educación Técnico Profesional a implementar, desde el inicio el término lectivo 2020, 2021 y 2022, las ofertas de Formación Profesional y diseños curriculares jurisdiccionales que por institución se detallan en el Anexo I que se incorpora como parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- CONVALÍDASE las ofertas formativas implementadas por las instituciones educativas de Formación Profesional dé gestión estatal dependientes de la Dirección de Educación Técnico Profesional en el término lectivo 2020.-

ARTÍCULO 3°.- AUTORÍZASE el dictado por el término lectivo 2020, del segundo año de las ofertas bianuales, convalidadas por Resolución N° 2819-E-08, al solo efecto de garantizar a los estudiantes la acreditación y certificación de los estudios cursados.-

ARTICULO 4°.- APRUÉBASE el “Instructivo dé Acreditación de Módulos y Certificación de Ofertas Formativas de Formación Profesional”, que como Anexo II integra la presente Resolución.-

ARTICULO 5°.- DISPÓNESE que el Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificación de Estudios y Equivalencias, aplique la presente Resolución para la legalización de los certificados de estudios de los egresados dé las instituciones de Formación Profesional.-

ARTICULO 6°.- ENCOMIÉNDASE a la Dirección de Educación Técnico Profesional la evaluación de las solicitudes de implementación de diseños curriculares jurisdiccionales de Formación Profesional.-

ARTICULO 7°.- FACÚLTASE a la Secretaria de Gestión Educativa a dictar los actos resolutivos complementarios que resulten necesarios a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por la presente Resolución.-

ARTICULO 8°.- DERÓGANSE las normas que se oponen a la presente Resolución.-

ARTICULO 9°.- NOTIFÍQUENSE los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Técnico Profesional, a las instituciones educativas de la modalidad técnico profesional de gestión estatal y a la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Técnico Profesional.-

ARTICULO 10°.- REGÍSTRESE y agréguese copia en autos. Pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, publíquese en el Boletín Oficial, y pase sucesivamente a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección Provincial de Administración, y Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificación de Estudios y Equivalencias, Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra De Educación