BOLETÍN OFICIAL Nº 53 ANEXO – 05/05/21
RESOLUCION Nº 1330-E/2020.-
EXPTE. Nº 1050-2800/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2020.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Incorporase a la enseñanza oficial al Jardín Maternal y de Infantes “Conejín II” Anexo, perteneciente a la Asociación Mujeres del Tercer Milenio, Personería Jurídica N° 3465-G/01, CUIT N° 30-70768167-1, ubicado en Avenida 25 de Mayo N° 509 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Asígnase al Jardín Maternal y de Infantes “Conejín II” Anexo, incorporado en el Artículo 1°, el CUE N° 3800938-01, de acuerdo con el Registro de Numeración de Establecimientos Educativos de Educación Común de jurisdicción provincial.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que anualmente se realice, por las áreas competentes de este Ministerio, el estricto contralor comprensivos del área legal, contable, edilicia, y pedagógica, debiendo cumplimentar el interesado en tiempo y forma con la presentación de toda documentación y/o actualización que le sea requerida.
ARTÍCULO 4°.- Téngase presente que está expresamente prohibida la transmisión, cesión o transferencia por cualquier título de la presente resolución de incorporación a terceros, la extensión de la misma, el cambio de denominación de la Institución, como el cambio de domicilio sin previa autorización ministerial bajo apercibimiento de ley.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el Jardín Maternal y de Infantes “Conejín II” Anexo es depositario de toda la documentación de la institución educativa, la que deberá ser entregada al Estado para su resguardo y archivo en caso de producirse la caducidad, asegurando a través de la Dirección de Educación Inicial la certificación de estudios de los alumnos.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la incorporación del Jardín Maternal y de Infantes “Conejín II” Anexo no obliga al Estado a la subvención económica u otra ayuda económica, siendo la Asociación Mujeres del Tercer Milenio, Personería Jurídica N° 3465-G/01, CUIT N° 30-70768167-1 responsable de sustentar su desarrollo.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que el incumplimiento de las disposiciones del presente acto resolutivo por parte del propietario y/o la institución conllevará inmediatamente a la caducidad de la Incorporación y reconocimiento de la enseñanza oficial.
ARTICULO 8°.- Por Jefatura de Despacho a notificar a la Asociación Mujeres del Tercer Milenio, Personería Jurídica N° 3465-G/01, CUIT N°30-70768167-1, de los términos del presente acto resolutivo.
ARTICULO 9°.– Previa toma de conocimiento por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese publíquese sintéticamente desde al Registro y Boletín Oficial y pase a Secretaria de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Inicial, Departamento de Títulos, Legalizaciones, Certificación de Estudios y Equivalencias, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección General de Administración. Para su conocimiento y efectos de su competencia .Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.‑
Isolda Calsina
Ministra de Educación