BOLETÍN OFICIAL Nº 53 ANEXO – 05/05/21

RESOLUCION Nº 2266-MPA/2020.-

EXPTE Nº.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2021.-

VISTO:

El expediente MPA Nº 86/2021 caratulado: “Concurso de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Administrador General del  Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el art. 25 de la Ley Provincial 5895, el Ministerio Público de la Acusación tendrá un Administrador General que dependerá directamente del Fiscal General de la Acusación, el cual deberá realizar todas aquellas actividades de elaboración, planificación, administración de la ejecución presupuestaria, llevar a cabo el gerenciamiento de recursos materiales y humanos que le sean encomendados por el Fiscal General de la Acusación, debiendo confeccionar el informe anual de gestión y someterlo a la aprobación del Fiscal General de la Acusación.

Asimismo establece que dicha función será desempeñada por un profesional universitario con título de contador público nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administración, con no menos de cinco años de ejercicio profesional, cuyo cargo será designado por el Fiscal General de la Acusación, previo concurso de oposición y antecedentes.

En razón de ello, siendo que en la actualidad el cargo de Administrador General del Ministerio Público de la Acusación se encuentra vacante, resulta oportuno considerar su designación mediante la realización de un procedimiento de selección de un profesional idóneo para el desempeño de tales funciones.

En tal sentido corresponde declarar la vacancia y efectuar la convocatoria para cubrir el cargo de Administrador General, mediante un concurso de oposición y antecedentes que garantice la transparencia, excelencia, celeridad, regionalización    y participación ciudadana. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2, 15, 17, 25, 65, ss. y cc. de la Ley Provincial Nº 5895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARACIÓN DE VACANCIA. Declarar la vacancia de un (1) cargo de Administrador General del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 2.- CONVOCATORIA. Llamar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de Administrador General del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 3.- REQUISITOS PARA CUBRIR EL CARGO. Establecer que, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 5895, los aspirantes a cubrir el cargo deberán poseer: título universitario de contador público nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administración; y cinco (5) años de ejercicio profesional. Asimismo, los postulantes deberán:

Acreditar no haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o inhabilitado/a para el desempeño de cargos públicos; no tener condena penal firme por delito doloso.

Contar con la aprobación de todas las instancias del presente concurso.

En caso de advertir la ausencia de los requisitos excluyentes previstos, el postulante será automáticamente excluido del Concurso. Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.

Artículo  4.- INSCRIPCION. Disponer que los interesados podrán inscribirse, desde el día 03 hasta el día 07 del mes de Mayo del corriente año (inclusive), mediante la carga de un “formulario de inscripción electrónico” en la página web del Ministerio Público de la Acusación (http://www.mpajujuy.gob.ar), emitiendo el sistema digital una constancia que confirmará la recepción del formulario. Los datos consignados en el mismo revisten el carácter de declaración jurada. Si la solicitud de inscripción presentara campos obligatorios vacíos o contuviera datos erróneos el/la aspirante perderá la posibilidad de rendir la prueba de suficiencia.

La inscripción implica el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas de la presente resolución y de las disposiciones y reglamentaciones del Ministerio Público de la Acusación respecto a las condiciones de ingreso, requisitos para la designación y prestación del servicio en la institución (p. ej. art. 22 de la ley 5895; Art. 56 y 57 del Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del MPA -Res.MPA Nº1897/20-).

Finalizado el plazo de inscripción, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente y se notificará al correo electrónico denunciado la admisión correspondiente para presentarse a la ETAPA DE OPOSICION.

Artículo 5.- LISTADO DE INSCRIPTOS. FECHA DEL EXAMEN DE OPOSICIÓN. Establecer que el listado de inscriptos/as y la fecha del examen de oposición será publicado en la página web del Ministerio Público de la Acusación dentro de los dos (5) días hábiles siguientes al cierre del período de inscripción fijado.

Artículo 6.- MODALIDAD DEL CONCURSO. El Concurso consta de un examen oral de oposición, una evaluación de antecedentes y una entrevista personal. El puntaje máximo de todo el proceso de concurso no puede superar los cien (100) puntos.

  1. EXAMEN DE OPOSICIÓN

La instancia de examen de oposición oral seguirá las siguientes pautas:

Tendrá carácter eliminatorio;

Tendrá una duración máxima de 30 minutos;

Deberá desarrollarse entre las 15:00 y 21:00 hs. de los días asignados para la evaluación; se efectuará bajo la modalidad presencial video grabado, y consistirá en la presentación de un Plan de Trabajo para Administración General del Ministerio Publico de la Acusación, en el cual se deberá tener en cuenta lo previsto en el Anexo I de la presente (Misiones y Funciones del Administrador General del MPA)

El puntaje máximo del examen de oposición se fija en cincuenta (50) puntos. Se exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo de cuarenta (40) puntos, requisito imprescindible para continuar en el concurso.

El Postulante, al momento de rendir la prueba de oposición, deberá presentar la siguiente documentación:

Original Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). No se aceptará constancia de solicitud de trámite para Documento Nacional de Identidad ni ningún otro medio de identificación personal, por ejemplo Carnet de Manejo, etc.

Impresión del Formulario de inscripción firmada por el aspirante.

Copia del Título Universitario de contador público nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administración, debidamente legalizada por autoridad competente.

Constancia expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de fecha de matriculación y no poseer sanciones disciplinarias.

No se permitirá rendir a los postulantes que se presenten sin la totalidad de la documentación antes detallada y, por consiguiente, quedarán automáticamente excluidos del concurso, como así también quienes se ausentaren en la fecha fijada para el examen, llegaran tarde o se retiraran durante aquél, no admitiéndose justificación alguna.

El aspirante que asuma conductas indecorosas o irrespetuosas será excluido del mismo.

  1. EVALUACION DE ANTECEDENTES

Se publicará en la página web del Ministerio Público de la Acusación (www.mpajujuy.gob.ar) la nómina de los postulantes que se encuentren habilitados para la Evaluación de Antecedentes, quienes deberán presentar a la Dirección de Recursos Humanos, sita en calle Gral. Justo José de Urquiza N° 462, currículum vitae con los antecedentes laborales y académicos, y la documentación que lo acredite, en fotocopias certificadas por Escribano Público o Funcionario Judicial, con su correspondiente índice, anillado o en carpeta.

En esta instancia se evaluarán los antecedentes de los postulantes que hubieren aprobado el examen de oposición, siguiendo las siguientes pautas:

Los antecedentes laborales y académicos serán valorados por el Tribunal Evaluador en veinticinco (25) puntos como máximo, correspondiendo:

Antecedentes Laborales: Se reconocerán hasta doce (12) puntos, por los antecedentes en el desempeño de funciones judiciales y/o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir.

Antecedentes académicos: Se calificarán con un puntaje máximo de hasta trece (13) puntos, otorgando el mayor puntaje en cada rubro a aquellos que tengan vinculación inmediata con la temática del cargo a cubrir.

Estudios de Grado: Título Universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos.

Estudios de Posgrado:- Doctorado hasta 7 puntos, – Maestrías: hasta 6 puntos, – Especialización: hasta 4 puntos.

– Otros cursos de posgrado con un mínimo de 20 horas cátedra y evaluación final hasta 2 puntos.

De Capacitación: Cursos dictados por la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación o Ministerio Público Fiscal o Poder Judicial de la Nación, con evaluación final hasta 2 puntos.

Otros Premios Obtenidos hasta 1 punto.

Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el cargo a cubrir: – Como disertante hasta 0,75 puntos. – Como miembro panelista o expositor hasta 0,50 puntos.

Investigación, vinculada con la temática propia del cargo a cubrir: – Libros como autor principal hasta 5 puntos.

Libros como autor en colaboración hasta 2,5 puntos.

Artículos en revistas jurídicas o autor de artículos sobre Derecho en revistas científicas hasta 1 punto.

  1. Docencia concursada en Universidad pública o privada, relacionadas directamente con el cargo a cubrir: – Profesor Titular o Asociado hasta 7 puntos.

Profesor Adjunto hasta 5 puntos.

Jefe de Trabajos Prácticos hasta 3 puntos.- Auxiliar Docente hasta 2 puntos.

  1. Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir: – Dirección o codirección hasta 3 puntos.

– Miembro integrante de proyectos acreditados hasta 2 puntos.

III. ENTREVISTA

Los postulantes que superen las etapas anteriores, serán evaluados durante una entrevista personal, con el objeto de valorar los puntos de vista sobre lo que eventualmente desarrollarán en el área que se los asigne a prestar funciones, así como el perfil requerido para la función.

Esta entrevista será valorada en veinticinco (25) puntos como máximo. Quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes se ausentaren en la fecha fijada para la entrevista, llegaran tarde o se retiraran durante la misma, no admitiéndose justificación alguna.

Artículo 7.- INTEGRACION DEL TRIBUNAL. La integración del Tribunal Evaluador se conformará con los Fiscales y Funcionarios que designe el Fiscal General de acuerdo a la disponibilidad horaria de los mismos.

Las deliberaciones y conclusiones del Tribunal Evaluador se decidirán por la mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus integrantes deseare dejar constancia.

Artículo 8: ORDEN DE MERITO. Las calificaciones de los concursantes que superaren todas las etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la puntuación obtenida en las etapas de Examen de Oposición, Evaluación de Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Tribunal Evaluador elaborará el orden de mérito.

Establecer que dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la finalización del examen oral, se confeccionará el listado de postulantes que hayan resultado aprobados/as, con el correspondiente orden de mérito, el cual será publicado en la página web de la institución.

Dentro de los tres (3) días hábiles de notificados/as, los/as postulantes podrán impugnar las calificaciones, siendo esta oportunidad la única en todo el procedimiento en que podrán hacerlo. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento. Este recurso deberá interponerse ante el Fiscal General de la Acusación y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente. Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in límine. El Fiscal General de la Acusación resolverá las impugnaciones en el término de diez (10) días hábiles. La decisión que el mismo adopte no podrá ser objeto de recurso alguno.

Se declarará desierto el concurso en caso de no presentarse ningún postulante al mismo, o cuando ningún postulante hubiera obtenido el puntaje mínimo para ser incluido en el orden de mérito.

Artículo 9.- ENTREVISTA Y SELECCIÓN DE UN POSTULANTE. Establecer que la Oficina de Recursos Humanos remitirá el listado de personas aprobadas a los funcionarios que determine el Fiscal General a fin de que:

Entreviste al/a la postulante entre quienes se encuentran dentro de los diez (10) primeros lugares del orden de mérito del listado definitivo correspondiente, y eleve por escrito a Fiscalía General el nombre de la persona elegida para cubrir la vacante junto con los fundamentos de su decisión (p. ej. valoraciones de mérito, idoneidad, aptitud, específicos para el cargo a cubrir.).

Artículo 10.- DOCUMENTACIÓN. EXÁMENES PRE-LABORALES. COMPARECENCIA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO. Disponer que el/la postulante seleccionado/a será notificado/a por la Oficina de Recursos Humanos en la dirección de correo electrónico denunciada en el formulario de inscripción, para que:

Presente toda la documentación que acredite los requisitos exigidos para el cargo que se le proponga y un Curriculum vitae actualizado; realice los estudios y exámenes pre-laborales de rigor; y oportunamente comparezca y acepte el cargo.

La Oficina de Recursos Humanos supervisará, en cada caso, que el/la postulante elegido/a reúna los requisitos formales necesarios para su designación. El incumplimiento de los requisitos para la designación implicará la exclusión de la lista de aspirantes vigente. Si dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su notificación (i) no acreditare debidamente y en forma la documentación y datos exigidos, (ii) no compareciere, o (iii) rechazare la propuesta, se lo/a tendrá por desistido/a, excluyéndoselo/a del registro de aspirantes.

Artículo 11.- RECLAMOS. Establecer que la aprobación del examen de oposición, evaluación de antecedentes y/o entrevista personal y la consecuente integración o incorporación en el listado y/o registro (mencionado en el artículo 1º de la presente) no genera a los aspirantes derecho alguno a reclamar su designación en un cargo dentro del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 12.- PERÍODO DE PRUEBA. Recordar que el nombramiento del/de la postulante seleccionado/a tendrá carácter provisional (interino) durante los primeros seis (6) meses de desempeño efectivo que se considera como período de prueba (conf. art. 59 de Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación), el que podrá extenderse por un período igual de seis (6) meses por el Fiscal General.

Artículo 13.- NOTIFICACIONES. Disponer salvo disposición en contrario que, todas las notificaciones, tanto de las listas de inscriptos como de las fechas de los exámenes, su modalidad y sus resultados, serán efectuadas a través de la publicación en la página de internet del Ministerio Público de la Acusación (www.mpajujuy.gob.ar).

Artículo 14: Registrar, notificar, publicar en la página web del Ministerio Público de la Acusación y en el Boletín Oficial. Cumplido, Archivar.

 

Sergio Enrique Lello Sánchez

Fiscal General de la Acusación

03/05 MAY S/C.-