BOLETÍN OFICIAL Nº 43 ANEXO – 14/04/21

RESOLUCION Nº 13-DPAJ/2021.-

EXPTE. Nº 671-406-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2021.-

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízanse a las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones, además de cumplir con las previsiones de los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley N° 24.240, para funcionar en el ámbito provincial a partir de la inscripción y/o reinscripción, según corresponda, en el Registro Único de Entidades No Gubernamentales en Defensa del Consumidor, bajo los términos de la presente resolución, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Contar con sede física cumpliendo con las previsiones establecidas en el inciso b) del Artículo 57 de la Ley N° 24.240.
  2. Disponer de atención presencial para atender los requerimientos de los consumidores y usuarios, en su propia sede, por lo menos TRES (3) días a la semana y QUINCE (15) horas semanales.
  3. Poseer un dominio de internet propio, observando las pautas establecidas en los incisos c) y d) del Artículo 57 de la Ley N° 24.240.
  4. Disponer de vías de contacto para los consumidores tales como líneas telefónicas fijas y/o móviles, dirección de correo electrónico, contacto a través de redes sociales, etcétera.

ARTICULO 2°.- La solicitud de inscripción o de reinscripción a la que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente resolución deberá presentarse ante la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, conforme las pautas que se establecen en el Artículo 3° de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Con la solicitud de inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores a las que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente resolución, deberá adjuntarse la siguiente información y/o documentación:

  1. Copias del estatuto vigente y de la constancia de inscripción como persona jurídica, que serán certificadas por el personal de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos.
  2. Copias de las actas de asambleas en las que se hubiere aprobado la composición del órgano directivo en funciones, debidamente suscriptas por el Presidente y/o

Secretario, que serán certificadas por el personal de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos.

  1. Memoria y estado contable del último ejercicio o balance de inicio, en su caso, certificado por contador público con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo y firmado por el Presidente y el Tesorero.
  2. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales que correspondan a la fecha de la solicitud, mediante certificación de contador público con firma legalizada por el Consejo Profesional.

Asimismo, en forma conjunta con la documentación requerida en el presente artículo, deberán presentarse las constancias que acrediten los requisitos exigidos en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 4°.- En caso de omisión o defecto respecto de la información y/o documentación requerida en el Artículo 3° de la presente medida, se emplazará a subsanarlos dentro del término de TREINTA (30) días; caso contrario se procederá al archivo transitorio de la solicitud por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, vencido el cual se archivarán definitivamente las actuaciones.

ARTICULO 5°.- La permanencia en el Registro Único de Entidades No Gubernamentales en Defensa del Consumidor estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. Que se mantenga el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 1° de la presente resolución.
  2. Actualización que deberá ser presentada ante la Autoridad de Aplicación anualmente, en concordancia con el tratamiento de los estados contables y actividades del periodo, de toda la información y/o documentación exigida en el Artículo 3° de la presente resolución.
  3. Comunicación oportuna a la Autoridad de Aplicación provincial de la celebración de asambleas ordinarias o extraordinarias de la asociación, en los mismos plazos y condiciones establecidos por la legislación en materia de asociaciones civiles.
  4. Que se presente el Informe de Gestión anual de la asociación dentro de los TREINTA (30) días de celebrada la Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 6°.- Las asociaciones de consumidores oportunamente registradas de conformidad con la Resolución 086-DPDIMyC/2003 deberán reinscribirse en el Registro Único de Entidades No Gubernamentales en Defensa del Consumidor, cumplimentando los términos de la presente resolución, a cuyo efecto se dispone un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Serán excluidas del Registro Único de Entidades No Gubernamentales en Defensa del Consumidor las asociaciones de consumidores que no acreditasen en tiempo y forma el cumplimiento de lo establecido precedentemente.-

ARTICULO 7°.- Registrar. Pase a Fiscalía de Estado para toma de Razón. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma sintética. Pase a la Dirección de Gobierno Abierto para su amplia difusión. Vuelva a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Luis Sebastian Albesa

Director Provincial de Asuntos Jurídicos