BOLETÍN OFICIAL Nº 41 ANEXO – 09/04/21

RESOLUCION N° 140-SBDS/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR. 2021.-

VISTO:    

La Resolución N° 254/2020-SBDS, por la cual se dispone la veda de los ríos Lavayen, San Francisco y sus afluentes, la Ley Provincial de Pesca N° 3011/73, su Decreto Reglamentario N° 1.003/H/73, la Ley Nº 5063/98 Ley General de Medio Ambiente y sus decretos reglamentarios, el Decreto Nº 29-A/2019 y el Decreto Nº 01-G-2019; y,

CONSIDERANDO

Que, la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable tiene como competencia ejecutar acciones de fiscalización y control de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad de la Provincia.

Que, entre las normas generales de política ambiental, se dispone que quienes desarrollen o emprendan actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, estén obligados en términos de la Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, a soportar limitaciones con fines de prevención, reducción o eliminación de actividades degradantes o contaminantes.

Que, habiendo finalizado el período de reproducción de las especies aptas para la práctica de la pesca, es técnicamente factible habilitar los mencionados cursos de agua para la práctica de la pesca deportiva.

Que, conforme a la Ley Nº 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, el Decreto Nº 29-A/2019 y el Decreto Nº 01-G/2019, corresponde a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable habilitar la temporada para la pesca deportiva.

Por ello;

LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTICULO 1°: Habilitar la pesca con fines deportivos y recreativos en los cursos de los ríos San Francisco, Lavayén y sus afluentes, comprendidos dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, a partir del día 30 de marzo de 2021, en el horario de 8 a 19 horas, y hasta fecha a establecer oportunamente por esta Dirección.

ARTICULO 2°: Para el ejercicio de dicha práctica, teniendo en cuenta la situación sanitaria y las medidas de precaución emitidas por el COE, cada pescador debe contar:

-con elementos personales de higiene, barbijo o tapa boca, anteojos protectores y alcohol en gel;

-con su equipo de pesca unipersonal esencial (una caña de pescar y una caja de accesorios) que no podrá compartirse;

-con dos recipientes apropiados, uno hermético para el traslado de peces y otro para los residuos originados. Los residuos deben ser trasladados a los domicilios para su recolección;

-con los alimentos y utensilios personales;

-con agua potable para su consumo e higiene personal;

-deberá respetar el distanciamiento social de dos (2) metros de distancia.

ARTÍCULO 3º: Habilitar la pesca para las siguientes especies, cantidades y medidas específicas:

 Especie  Medidas  Cantidad/Persona/Jornada
 Boga  35 Cm.  02
 Bagre  25 Cm.  05
 Dorado  50 Cm.  01
 Surubí  60 Cm.  01
 Bagre Cuchara  25 Cm.  03
 Armado  30 Cm.  05
 Dentudo  25 Cm.  10
 Pacu  40 Cm.  01

ARTÍCULO 4º: Reiterar que está totalmente prohibida la pesca en las Áreas Protegidas y Reservas de la Provincia de Jujuy, y de toda especie que no esté mencionada en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 5º: Toda infracción a la Ley de Pesca N° 3011/73, será sancionada con los montos establecidos en la Ley Impositiva N° 6.214/21.

ARTÍCULO 6º: Por Despacho regístrese, notifíquese a esta Secretaría, a la Secretaría de Calidad Ambiental, a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques. Dése amplia difusión publicándose en el Boletín Oficial, en la página web del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy y en un diario de mayor circulación en la Provincia. Cumplido. Archívese.-

 

Ing. Agr. Verónica Viviana Sato

Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable