BOLETÍN OFICIAL Nº 41 ANEXO – 09/04/21

RESOLUCIÓN Nº 312-SCA/2020.-

EXPEDIENTE Nº 1101-73-M-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2020.-

VISTO:

La nueva solicitud de Certificado de Ausencia de Impacto ambiental, presentada por la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación para el proyecto de infraestructura educativa en el marco del PROMACE (Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa), que se tramita mediante Expte. Administrativo N° 1101-73-M-2020.-

La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resolución N° 212/2007- S.M.A. y R.N, La Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto N° 1-G-2019 y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 03 de diciembre de 2020, la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, a través de su Secretaria Arq. Liliana María Gimenez, solicitó el Certificado de Ausencia de Impacto Ambiental para un proyecto de Infraestructura Educativa dentro de la provincia de Jujuy en el marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE).-

Que, de la documentación detallada en la solicitud, consta que el proyecto se encuentra en la etapa de diseño o proyecto ejecutivo, y que, del listado de establecimientos a ser intervenidos, se tiene un total de once (11) escuelas prioritarias con obras nuevas y cinco (5) escuelas a crear, a situarse en las localidades de San Pedro, Tumbaya, Ledesma, Dr. Manuel Belgrano, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Santa Bárbara, El Carmen y Humahuaca, siempre dentro del ejido urbano de cada localidad, o bien, cercano al mismo.-

Que, del análisis de la documentación presentada surge que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurra impactos ambientales negativos de significación, consistiendo el proyecto en la ejecución de obras sobre establecimientos preexistentes y en la creación de nuevas escuelas, incluyendo en ambos casos la construcción de aulas, patios, salón, baños, SUM, Sala de Informática y otras dependencias propias de un establecimiento educativo, y que además contiene un pliego de especificaciones ambientales generales y planillas de chequeo de medidas de mitigación y gestión ambiental de las obras.-

Que, por todo lo expuesto, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización no encuentra impedimentos al proyecto, y que por las características del mismo sugiere se otorgue el Certificado de Ausencia de Impacto Ambiental solicitado por la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, lo que es compartido por la Titular del área.-

Que, el Decreto Reglamentario N° 9067/07 faculta a esta autoridad de aplicación en su Articulo 2°, inciso b), a emitir un acto administrativo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental declarando la ausencia de impacto ambiental significativo cuando el proyecto así lo amerite.-

Que, además el Decreto 9067/07 establece que, previo a todo trámite, el proponente deberá pagar el arancel mínimo de la tasa retributiva correspondiente, quedando el estado provincial exento del pago de la mencionada tasa.-

Por ello:

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar la Ausencia de impacto Ambiental Significativo para los establecimientos que se detallan en Anexo, los cuales se hayan incluidos en el proyecto de Infraestructura Educativa de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE), presentado por la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, para sus etapas de diseño o proyecto ejecutivo, construcción y funcionamiento, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previstos en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°: La Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, deberá presentar ante esta Autoridad de Aplicación el Plan de Manejo Ambiental, elaborado conforme el Pliego de Especificación Ambientales Generales, que contenga como mínimo las medidas de mitigación de impactos con respecto a la calidad del aire, ruidos, calidad del agua, gestión de materiales de obra, gestión de residuos peligrosos, protección de hábitat natural y especies arbóreas.-

ARTICULO 3°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06).- Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaria.-

ARTICULO 4°: Se exceptúa a la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia del cobro del la tasa retributiva correspondiente, de acuerdo  a lo estipulado por el Articulo 2° del DR 9067/07.-

ARTICULO 5°: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño y/o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaria aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto  Reglamentario N° 5606 de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria.- Notifíquese a la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización.- Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy.-

 

ANEXO: A continuación, se presenta el listado de los establecimientos incluidos en la presente Resolución.-

 

Reg.   Nombre                                                                 Localidad                   Departamento               Georreferencia
IV  Esc. N° 221 Unión Latinoamericana  San Pedro  San Pedro  24°14´1.42”S 64°52´3.25”O
III  Esc. Primaria N° 462  El Moreno  Tumbaya  23°53´38.78”S 65°59´29.20”O
V  Esc. Primaria a crear  Lib. Gral. San Martín  Ledesma  23°48´52.83”S 64°48´16.27”O
III  Maternal Esc. Pucarita   S.S. de Jujuy  Dr. Manuel Belgrano  24°11´16.43”S 65°17´35.62”O
I  Secundaria Rural N° 1 Mediada por TIC  Liviara  Rinconada  22°31´9.82”S 66°20´17.28”O
I  Secundaria Rural N° 1 Mediada por TIC  Loma Blanca  Rinconada  22°28´12.82”S 66°29´2.94”O
I  Secundaria Rural N° 1 Mediada por TIC  Santo Domingo  Rinconada  22°32´29.86”S 66°13´21.30”O
I  Secundaria Rural N° 1 Mediada por TIC  Paicone  Santa Catalina  22°13´11.21”S 66°25´34.88”O
I  Secundaria Rural Mediada por TIC  Puesto Sey  Susques  23°56´45.09”S 66°29´21.43”O
I  Secundaria Rural N° 3 Mediada por TIC  Pastos Chico  Susques  23°45´58.01”S 66°28´12.14”O
IV  Esc. Secundaria RV N° 5 Mediada por TIC a crear  Arrayanal  San Pedro  24°10´38.96”S 64°50´29.80”O
IV  Esc. Secundaria RV N° 5 Mediada por TIC a crear  Piedritas (La Mendieta)  San Pedro  24°17´48.66”S 64°52´53.92”O
V  Esc. Secundaria RV N° 5 Mediada por TIC a crear  Isla Grande  San Bárbara  23°55´8.33”S 64°18´36.49”O
III  Esc. Secundaria RV N° 5 Mediada por TIC a crear  El Milagro  El Carmen  24°28´49.07”S 65°1´30.23”O
II  Secundaria Rural N° 3 Mediada por TIC  Miyuyoc  Humahuaca  22°50´58.35”S 65°17´49.29”O
I  Secundaria Rural N° 2 Mediada por TIC  Toro  Susques  23°5´3.37”S 66°42´3.50”O

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy.-