BOLETÍN OFICIAL Nº 40 ANEXO – 07/04/21
RESOLUCION Nº 265-DEyP/2020.-
EXPTE. Nº 660-261/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 AGO. 2020.-
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 24.240, y sus modificatoria N° 26.993, la Ley Nacional N° 27.541; las Leyes Provinciales N° 5.992 y N° 6.172; el Decreto Provincial N° 3.874-DEYP/2.017; los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/2020, N° 287/2020, N° 297/2020 y sus prórrogas, los Decretos Acuerdos N° 696-S/2020, N° 750-G/2020, N° 1233-G/2020 y concordantes; las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales,
Que, a Ley N° 24.240 y sus modificatorias contempla la protección de la salud e integridad física de las y los consumidores y usuarios, asi como también establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos;
Que, el Artículo 73° inciso 1° de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL establece que el Estado garantizará la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos;
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19, Nación y Provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y, la respuesta integrada y oportuna;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19;
Que, en igual sentido, la Provincia decretó el aislamiento preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus), estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, salvo para aquellas personas que se encuentren exceptuadas en razón de la actividad que desarrollan;
Que, mediante Decreto Acuerdo N° 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencias COVID 19 (coronavirus), a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el día 20 y el día 31 de marzo del corriente año;
Que, dicho plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia, hasta el 16 de agosto de 2020;
Que, el Decreto Acuerdo N° 1.233-G/2020 dispuso cuarentena obligatoria en toda la Provincia de Jujuy, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y ratificatorias, Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20, prórrogas y normas complementarias, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose a la Fase UNO (1) de rigor y controles, excepto los casos que habiliten los Ministerios;
Que, en este contexto, la gran cantidad de denuncias realizada en el ámbito de defensa del consumidor, y encontrándose suspendida la atención al público a los fines de prevenir la propagación del virus COVID-19, se imposibilitó preocupantemente el normal desenvolvimiento de las audiencias establecidas en el art. 17 de la Ley Provincial N° 5.992;
Que, actualmente, existen más de 600 audiencias suspendidas que deben ser reprogramadas y que, sumadas a las audiencias que deben programarse por las nuevas denuncias, se hace necesario diseñar un plan de contingencia para la regularización y el correcto funcionamiento del sistema, que permita brindar una adecuada respuesta a los requerimientos de los usuarios y consumidores de la Provincia de Jujuy
Que, con motivo de la pandemia declarada por COVID-19, y atento a la actual situación epidemiológica de la Provincia, corresponde declarar como Servicio Esencial al sistema de Defensa del Consumidor, para garantizar el funcionamiento de la oficina;
Que, a los fines de garantizar el art. 42 de la Constitución Nacional, el art. 73 de la Constitución Provincial, resulta necesario afectar a los Asesores Legales del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, cualquiera sea el tipo de vinculo laboral o situación de revista y lugar donde preste servicios, a llevar a cabo las audiencias de conciliación establecidas en el art. 17 de la Ley N° 5992, y a realizar los dictámenes e informes requeridos por la normativa legal, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor,
Que, debe también habilitarse los plazos procesales administrativos, a los fines de continuar con la tramitación de los procesos y brindar respuestas a los consumidores.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase como Servicio Esencial al sistema de Defensa del Consumidor, con motivo de la emergencia sanitaria por el brote de COVID-19 en la Provincia de Jujuy, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (31/12/2020).-
ARTICULO 2°.- Reanúdense los plazos procesales administrativos en la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto Acuerdo N° 1233-G/2020.-
ARTICULO 3º.- Aféctese hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (31/12/2020), a los siguientes agentes dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para la realización audiencias de conciliación establecida por el Articulo 17 de la Ley N° 5.992, en el Salón de Usos Múltiples de este Ministerio:
Apellido y Nombre | CUIT |
JUAREZ, LILIA FABIANA | 27-25377702-3 |
GROSSMAN, LAURA ELIZABETH | 27-32158889-7 |
MENDEZ, JUAN ROBERTO | 20-29942752-9 |
CALISAYA, LIS CINTYA | 27-34606690-9 |
ZELARAYAN, GABRIELA MARIANA | 20-34542021-6 |
MAMANI FUENTES, NOELIA ROMINA | 27-32569623-6 |
NAJAR, MARIA BELEN | 27-34587947-7 |
MONERRIS, MARIA GUADALUPE | 27-35576522-4 |
MOLINA, KARINA ELIZABETH | 27-24252681-9 |
FARFAN SUAREZ, MARCO ANDRES | 20-31816856-4 |
Los mencionados agentes, deberán tomar una audiencia de conciliación por día, en el horario que determine el Director Provincial de Asuntos Jurídicos, en el Salón de Usos Múltiples del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y luego de la audiencia, deberán continuar prestando servicios en las reparticiones habituales.
Las funciones asignadas al personal mencionado, cualquiera sea el tipo de vinculo laboral o situación de revista y lugar donde preste servicios, serán prioritarias, pero no por ello excluyentes, de las asignadas por su respectivo superior jerárquico.-
ARTICULO 5°.- Facúltase al Director Provincial de Asuntos Jurídicos, a disponer la habilitación del horario vespertino para el funcionamiento de la oficina de Defensa del Consumidor.-
ARTICULO 6°.- Instruir al Director Provincial de Asuntos Jurídicos a dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 192-DEyP/2020, observando los protocolos de bioseguridad para el cuidado del personal, de los consumidores y de los representantes de partes.-
ARTICULO 7°.- Regístrese. Notifíquese a los agentes mencionados en el Artículo 3°. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido, por Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, comuníquese la presente a las Secretarías de Desarrollo Productivo, Desarrollo Industrial y Comercial, Minería e Hidrocarburos, Coordinación de Agencias de Desarrollo, Economía Popular, Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, Dirección General de Administración. Cumplido. ARCHIVESE.-
Dr. Exquiel Lello Ivacevich
Ministro de Desarrollo Económico y Producción