BOLETÍN OFICIAL Nº 40 ANEXO – 07/04/21

RESOLUCION Nº 192-DEyP/2020.-

EXPTE. Nº 660-209/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020. N° 355/2020. N° 408/2020. las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 429/2020, N° 450/2020. N° 467/2020, N° 468/2020, Nº 490/2020 N° 524/2020, N° 622/2020 y concordantes, la Ley N° 5875, los Decretos N° 70-DEYP/2015. N° 3874-DEYP/2017, N° 696-S/2020, N° 739-G/2020 N° 742-G/2020, N° 744-G/2020, N° 745-G/2020. N° 750-G/2020, N° 762-G/2020, la Resolución Nº 140-DEyP/2020, las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que, en orden a la situación mundial existente vinculadas al COVID-19, el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna,

Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus,

Que, el Gobierno de la Nación decretó la emergencia sanitaria, ampliando los términos de la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;

Que, el Gobierno de la Nación, decreto el aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus), estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, salvo para aquellas personas que se encuentren exceptuadas en razón de la actividad que desarrollan, excepto para las actividades contempladas en el articulo 6° del DNU N° 297/2020

Que, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación ha dispuesto la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, autorizando nuevas actividades económicas y facultando a los gobiernos provinciales a realizar autorizaciones, siempre que existan determinadas condiciones demográficas y de control epidemiológico, los que son cumplidos por la Provincia de Jujuy:

Que, mediante Decreto Acuerdo N° 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 (coronavirus), a los fines de proteger a toda la población de la Provincia: Que, mediante los Decretos N° 739-G/2020, N° 742-G/2020, N° 744-G/2020, N° 745-G/2020, N° 750-G/2020, N° 762-G/2020, y en consonancia con el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha dispuesto la paralización de la actividad de la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado,

Que, mediante Decisiones Administrativas N° 429/2020, N° 450/2020, No 467/2020, N° 468/2020, N° 490/2020, N° 524/2020, N° 622/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros, amplió la nómina de actividades permitidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, muchas de las cuales requieren un necesario control de policía por parte de diferentes reparticiones de este Ministerio, conforme Ley 5875, y Decretos N° 70-DEyP/2015 y N° 3874- DEYP/2017:

Que, el articulo 2° del Decreto N° 739-G/2020 que suspende los plazos procesales administrativos, dispone “Los órganos competentes, podrán disponer excepciones, por acto administrativo fundado, debidamente notificado”: Que, el articulo 10 del Decreto N° 742-G/2020, establece:

“Paralizase, desde el día de la fecha hasta el día viernes 20 de marzo de 2.020 inclusive, la actividad de la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado, salvo funcionarios, servicios esenciales, hospitalarios, ambulatorios, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial”:

Que, el Comité Operativo de Emergencias COVID-19, por Resolución Nº 33-COE/2020, aprueba el protocolo de bioseguridad para la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado;

Que, en consonancia a ello la Resolución N° 140-DEYP/2020 habilita la atención al público de reparticiones dependientes de esta cartera, debiendo dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 33-COE/2020;

Que, en virtud de esta normativa, corresponde dictar el presente instrumento legal, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción extrema las medidas de bioseguridad, a los fines de prevenir la propagación del coronavirus en el territorio de la Provincia;

Por ello, y de acuerdo a las facultades legales:

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Protocolo de Higiene y Seguridad detallado en el Anexo I, I y III, que forman parte integrante de la presente Resolución, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Instrúyase a los Secretarios y Directores jerárquicos de las dependencias de esta cartera ministerial a los fines de dar estricto cumplimiento al protocolo aprobado en el artículo precedente.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para demás efectos –

 

Dr. Exquiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo Económico y Producción

 

ANEXO I

PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

 

OBJETO:

El presente protocolo tiene por finalidad, la adecuación de las medidas de bioseguridad para la mitigación controlada de sectores donde es posible la convivencia con la afección de la pandemia COVID-19.

Es necesaria la reactivación de nuestro Ministerio para el óptimo funcionamiento del Estado Provincial, y resulta necesaria la aplicación de un Protocolo para brindar la máxima prevención de la salud y seguridad al personal, funcionarios y todo ciudadano que se acerque a la institución.

Que, en la emergencia corresponde adoptar de modo impostergable las disposiciones que permitan y garanticen a la comunidad, la vigencia de los derechos y la continuidad de la atención

 

EXHIBICIÓN Y TOMA DE CONOCIMIENTO:

El presente Protocolo, será de exhibición obligatoria por parte de las distintas reparticiones, debiendo exponerse al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización Asimismo, se debe verificar la conservación y reposición de dicha información, en caso de deterioro o pérdida. Todo el personal deberá estar previamente capacitado en la práctica diaria del se protocolo, para lograr una conciencia colectiva de aplicación y cumplimiento.

 

RECOMENDACIONES POR SECTOR:

ZONA EXTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO

– En todos los lugares de atención al público en los que pudiera existir  aglomeración de personas, se deberán formar filas respetando la distancia de 1,5 metros. (VER ANEXO II).

– Las distancias serán delimitadas y señalizadas en el piso con el método que la autoridad prefiera (pintura cinta de piso, etc).

– Se dará prioridad de ingreso a embrazadas, personas con discapacidad y adultos mayores

 

ZONA DE INGRESOS A LOS ESTABLECIMIENTOS

– Se colocarán 2 trapos de piso con lavandina diluida en agua

  • El primero será colocado del lado de afuera de la puerta de acceso al establecimiento. Quienes ingresen deberán realizar la limpieza de los pies en el mismo
  • El segundo, estará dentro del establecimiento. Nuevamente se deberá realizar la limpieza de pies y al mismo tiempo se proveerá de alcohol en gel o de solución de agua y alcohol al ingresante que deberá estar en contacto con las manos como mínimo 20 segundos.

 

Los trapos de piso con lavandina se lavarán en promedio cada 8 a 10 personas de tránsito continuo o cada 2 horas.

– Al ingresar se deberán respetar todas las vías de circulación señalizadas en el piso (VER ANEXO II y III).

– Solo podrán ingresar aquellas personas que cuenten con barbijo social.

 

ZONAS DE CIRCULACION DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

– El personal, al ingresar al establecimiento deberá realizarse un lavado de manos con abundante agua y jabón liquido durante 30 segundos, luego secarse con toallas de papel descartable y desecharlas en el basurero Repetir el lavado cuando se pase a realizar una tarea diferente, luego de circular por el establecimiento, dirigirse a otro sector y/o cuando estén visiblemente sucias.

– Se recomienda desinfectar tanto manos como elementos de trabajo de manera constante con solución de alcohol y agua. Para las manos puede usarse también alcohol en gel que deberá estar en contacto con las mismas por lo menos 20 segundos

– Se deberá asegurar la limpieza con agua y lavandina de todas las superficies (mostradores y pisos).

– En caso de lugares de atención al público solo podrá ingresar una persona por escritorio o mostrador y/o respetar la distancia de 1,5 m.

– Se ventilaran todos los lugares de trabajo de forma natural.

– Se deberá instalar una barrera física real (Vidrio, acrílico, etc) entre personal de atención y el público. En caso de no ser posible, mantener la distancia minima de 1,5 m entre personas (VER ANEXO II).

– Se colocará cartelería de prohibición de tocar paredes, barandas, puertas de ingreso, picaportes, etc.

– Se incrementará al doble la limpieza y desinfección de todos los baños del establecimiento.

 

MANEJO DE DOCUMENTACION

– La persona que llegue al establecimiento con la finalidad de entregar documentación deberá cubrir la documentación (papel) con folio o carpeta de acetato (plástico)

– Luego de dejar la documentación en el mostrador o escritorio, se sanitizará las manos (con alcohol en gel o solución hidro alcoholica) en contacto con el mismo por 20 segundos, que estará a disposición en cada oficina de atención.

– La persona que recibe la documentación, desinfectará con solución hidro alcohólica la misma y luego se higienizará las manos correctamente.

– Una vez ubicada en el sector correspondiente, procederá a desinfectar todos los escritorios de atención, para continuar atendiendo a la próxima persona y repetirá este mismo procedimiento con cada atención

 

SISTEMAS DE TURNOS

Para evitar la aglomeración de personas se deberán implementar turnos vía online o telefónica.

 

TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL

– Dentro de los establecimientos se autorizará la permanencia de hasta un 50% de la capacitad total que corresponda según los m2 del establecimiento, sujeto a que se cumpla la distancia minima de 1.5 metros entre personas, evitando el contacto humano cercano.

-En el caso de ser necesario y no se pueda cumplir con el punto anterior por dimensiones del establecimiento, cantidad de personal que presta servicio, entre otros, se implementará la rotación de turnos de trabajo, es decir, parte del personal trabajará por la mañana, y otra parte por la tarde. (Sujeto a necesidades de cada una de las Secretarias del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción). Todas estas recomendaciones de re distribución, tienden a evitar la aglomeración de personas y excesos en el transporte público y en la vía pública

– Se fomentará “Homeworking” con el personal que forme parte del Grupo de Riesgo del COVID-19.

-El control de asistencia del personal se registrará en planillas, que solo un responsable podrá escribir y tomar datos necesarios sin compartir las hojas ni lapiceras al personal.

– En ningún caso se hará uso del registro biométrico digital

 

MEDIDAS DEL TRANSPORTE VEHICULAR DE PERSONAL

– Solo se podrá transportar 3 personas por vehiculo

– Se desinfectaran los picaportes antes de cada uso del vehiculo

– Será obligación el uso de barbijo social de todas las personas transportadas.

– Ventilación (natural) con la apertura de dos ventanas como mínimo – Después de cada movimiento del vehiculo se deberá la desinfectar el habitáculo.

 

MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

Se deberá tener a disposición obligatoriamente los siguientes insumos y elementos de protección:

– Alcohol en gel, solución de agua y alcohol o desinfectantes.

– Correcto funcionamiento de los sanitarios (agua, jabón liquido y toallas de papel).

– Rociador con alcohol y agua.

– Lavandina

– Trapos de piso.

 

DETECCIÓN DE UN CASO SOSPECHOSO EN UN ESTABLECIMIENTO

En el caso de que alguna persona sea considerada como caso sospechoso de COVID-19, por presentar síntomas como tos seca, fiebre de 37,5 °C o más, se procederá realizando la denuncia epidemiológica de forma inmediata al 0800-888-4767, se limpiará y desinfectará las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina.

 

ANEXO II

CROQUIS DE DEPENDENCIAS PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO

 

ANEXO III

CIRCULACIÓN DE INGRESO Y EGRESO AL ESTABLECIMIENTO

 

 

Dr. Exquiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo Económico y Producción