BOLETÍN OFICIAL Nº 38 ANEXO – 31/03/21

RESOLUCION Nº 95-SOTyV/2016.-

EXPTE Nº 0516-0758/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 26, Manzana N° 273, Padrón N° A-106048, Matrícula N° A-82703 ubicado en B° Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor de los Sres. MARTINEZ HORACIO MARIO D.N.I. N° 21.320.914 y COLQUI, VERÓNICA PATRICIA D.N.I. N 23.430.679, en virtud de haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecta de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTICULO 3°.- Fijes:- en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 21.577,10); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pag suscripto deberá abonarse en Sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Trescientos Cincuenta y Nueve con 61/100 Ctvos. ($ 359,61) cada una.-

ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a los interesados. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a los deudores, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.- Prohíbese a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

ARTICULO 10°.- Comuníquese y publíquese al Boletín Oficial, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Rentas, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado. Pase a Escribanía de Gobierno para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 6°. Cumplido, remítase a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda