BOLETÍN OFICIAL Nº 38 ANEXO – 31/03/21
RESOLUCION Nº 480-SOTyV/2013.-
EXPTE Nº 0516-0493/2006.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2013.-
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Téngase por acreditados los requisitos de la Ley N° 3169/74 –Régimen de Tierras Fiscales- y la Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios por parte de los Sres. Coria, Arnaldo Marcelo D.N.I. N° 26.675.486 y Valerio, Rosana del Valle D.N.I. N° 28.997.955, respecto del terreno fiscal individualizado como Lote 21, Manzana 438, Padrón A93283, Matrícula Á-68881, ubicado en el B° San Isidro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2°.- En cumplimiento del Artículo 18° del Decreto N° 3183-VOT-13, dar por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto del beneficiario ocupante del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-
ARTICULO 3°.- Fijase en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 1.843.-) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en UNA (01) cuota de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 343.-) y CINCO (05) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) cada una, debiendo los adjudicatarios proceder al pago de la primera cuota al momento de la notificación de la presente.-
ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a los deudores, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose ‘en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanado-á del acreedor.-
ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno, o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-
ARTICULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien .o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro, del territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales. para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTICULO 9°.- Comuníquese, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Registro Inmobiliario, Boletín Oficial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Escribanía de Gobierno para toma de conocimiento. Cumplido, gírese a la Secretaría de Ordenamiento Territorial a sus efectos.‑
Dr. Guillermo Luis Aguirre
Secretario de Ordenamiento Territorial