BOLETÍN OFICIAL Nº 36 ANEXO – 26/03/21

RESOLUCION GENERAL Nº 1596-DPR/2021.-

San Salvador de Jujuy, 23 de marzo de 2.021.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1.584/2.020, las Resoluciones Generales C.A. Nº 16/2.016 y Nº 18/2.020, y la Disposición de Presidencia de la CA Nº 2/2.021, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General Nº 1.584 establece las fechas de vencimiento para el periodo fiscal 2021.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la resolución antes mencionada, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral con terminación dígito verificador de CUIT 3, 4 y 5, debían presentar la declaración jurada y efectuar el pago correspondiente al anticipo febrero de 2.021, el día 16 de marzo de 2.021.

Que a través de la Resolución General C.A. Nº 16/2.016 se estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” –aprobado por Resolución General Nº 11/2.014 de esta Comisión Arbitral.

Que, mediante Resolución General CA Nº 18/2.020 la Comisión  estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2.021.

Que, en fecha 17 de marzo de 2.021, la Comisión Arbitral emitió la  Disposición de Presidencia Nº 2/2.021, por la cual considera en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de febrero del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, al haberse verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho sistema SIFERE WEB el día martes 16 de marzo del corriente, que impidieron a algunos contribuyentes presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/14.

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de febrero del período fiscal 2.021 del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, con vencimiento el día martes 16 de marzo de 2.021, registrado hasta el día 17 de marzo de dicho año, para aquellos contribuyentes cuyo dígito verificador de CUIT termine en 3, 4 y 5.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analia Correa

Directora