BOLETÍN OFICIAL Nº 36 ANEXO – 26/03/21

RESOLUCION Nº 106-SCA/2021.-

EXPTE. Nº 1101-80-D-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2021.-

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dispóngase el inicio del Plan Operativo destinado a incorporar al Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos a personas físicas y/o jurídicas cuya actividad genere Residuos Peligrosos de Categoría YO8, Y09, Y31/Y34 e Y48 con Y08, Y09, Y31 e Y34, específicamente a las Empresas de Transporte Terrestre de Pasajeros y de Cargas Generales de la Provincia, de corta, media y larga distancia, en cumplimiento de las disposiciones vigentes y por los motivos expuestos en los considerandos.-

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Resolución se consideran Generadores de Residuos Peligrosos Categoría Y08 (Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados), Y09 (Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua), Y31(Plomo, compuesto de plomo), Y34 (Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida) e Y48 (Materiales y/o elementos contaminados con Y08, Y09, Y31 e Y34) en la Provincia de Jujuy a las Empresas de Transporte Terrestre de Pasajeros y de Cargas Generales de corta, media y larga distancia, independientemente de su volumen de generación, sean de propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, se encuentren habilitadas por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy, que por su actividad generen residuos peligrosos de las categorías mencionadas de acuerdo al Anexo I y II de la Ley N° 24.051.-

ARTÍCULO 3°.- Aprobar, por única vez, un periodo de exención de pago de la Tasa Ambiental Provincial para las Empresas de Transporte Terrestre de Pasajeros y de Cargas Generales de la Provincia de corta, media y larga distancia, que inicien los trámites de inscripción desde el 5 de abril hasta el día 30 de junio del año 2021, de acuerdo con el siguiente cronograma:

PERIODO ACTIVIDAD
05/04/2021 al 30/06/2021 Inscripción con eximición del arancel correspondiente

 

ARTICULO 4°.- Fijar como arancel de inscripción, evaluación y derecho de inspección, para las Empresas de Transporte Terrestre de Pasajeros y de Cargas Generales de la Provincia, de corta, media y larga distancia, el monto equivalente a doscientos (200) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, el que será exigible una vez concluido el periodo de exención dispuesto por el Artículo 3° de la presente Resolución.-

ARTICULO 5°.- El transporte y la operación de los residuos peligrosos se efectuarán conforme a los requerimientos estipulados en el D.R. N° 6002/06 de Residuos Peligrosos, mediante empresas debidamente autorizadas por esta Secretaria y utilizando los Manifiestos de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos dispuestos para tal fin.-

ARTICULO 6°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria. Notifíquese a la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales, Dirección de Educación y Comunicación Ambiental y a la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy a los fines de su difusión. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental