BOLETÍN OFICIAL Nº 34 ANEXO – 22/03/21

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1595-DPR/2021.-

San Salvador de Jujuy, 22 de marzo de 2.021.

VISTO:

La Resolución General Nº 1.508/2.018 y su modificatoria Resolución General Nº 1.528/2.019 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución General 1.508 se dispone un régimen permanente de facilidad de pago para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyentes y/o responsables por los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones  y multas cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la administración tributaria.

Que, mediante Resolución Nº 1.528 se modificó el inciso b) del artículo 4 de la resolución general antes mencionada estableciendo que podrán realizarse vía web facilidades de pago por deudas  vencidas o devengadas exigibles de impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario y multas.

Que, teniendo en cuenta que la tendencia actual es agilizar los trámites a través del uso de internet para evitar la gestión personal ante la Dirección Provincial de Rentas, y permitir a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones por medios rápidos, seguros y eficientes, resulta conveniente y oportuno permitir a los mismos acceder con clave fiscal al sitio web www.rentasjujuy.gob.ar, y adherir a un plan de pago por las deudas que en concepto de impuesto de sellos mantienen con esta Dirección.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10 y 86 del Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias):

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 1.508 que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Para deudas del artículo 2 inciso a), b), c) y e) podrán tramitar la adhesión en forma optativa vía web accediendo al sitio www.rentasjujuy.gob.ar mediante la utilización de Clave Fiscal, y operar con el servicio “Plan de Facilidades de Pago”; o bien, presencialmente ante las delegaciones y receptorías de la Dirección habilitados para tal fin.”

ARTÍCULO 2º: Déjese sin efecto lo dispuesto mediante Resolución General Nº 1.528/2.019.

ARTÍCULO 3º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a la Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia,   Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.

 

Dra. Analía Correa

Directora

 

Anexo I

Impuesto de Sellos – Declaración Jurada

 

 

 

 

Dra. Analía Correa

Directora