BOLETÍN OFICIAL Nº 34 ANEXO – 22/03/21
RESOLUCION GENERAL N° 1594-DPR/2021.-
San Salvador de Jujuy, 22 de marzo de 2.021. –
VISTO:
Las disposiciones del artículo 229 del Código Fiscal Ley N° 5.791 y su modificatoria Ley N° 6.214/2.020, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal en el artículo antes mencionado establece que el impuesto de sellos y sus accesorios serán satisfechos mediante la forma y medios que ofrezcan garantías suficientes de seguridad, según lo determine el Poder Ejecutivo o la Dirección. No se requerirá declaración jurada excepto cuando lo establezcan disposiciones expresas de este Título o resolución del Poder Ejecutivo o de la Dirección.
Que, en el marco de sistematización de los procedimientos que lleva adelante ésta administración tributaria, se habilitaron sistemas que permiten la liquidación vía web de las órdenes de compra emitidas para las contrataciones que se celebran entre los diferentes organismos del estado y los proveedores, los cuales se encuentran en vigencia de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 1.461/2.017, 1.492/2.017 y 1.563/2.020.
Que, teniendo en cuenta que la tendencia actual es agilizar los trámites a través del uso de internet para evitar la gestión personal ante la Dirección Provincial de Rentas, y permitir a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones por medios rápidos, seguros y eficientes, resulta conveniente y oportuno facilitar y organizar la reposición de sellado de otros instrumentos, instaurando para ello un sistema de liquidación del impuesto de sellos desde el portal de la administración tributaria, con clave fiscal del o de los sujetos obligados al pago.
Que, la aplicación de dicho sistema permitirá automatizar los procedimientos existentes y simplificar el trámite al contribuyente para que cumpla con sus obligaciones fiscales de forma simple y en el menor tiempo posible, al estar integrado al entorno de servicios web a los que se accede con clave fiscal.
Que, por ello, y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 5.791/2.013 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébese el aplicativo web para la liquidación del impuesto de sellos, intereses y multas, respecto de los instrumentos que se detallan a continuación:
- Contratos de locación de inmuebles
- Prórroga de locación de inmuebles
- Contratos de locación de inmuebles por evento
- Contratos de arriendo
- Comodato
El contribuyente, a fin de poder liquidar vía web el impuesto de sellos, y sus accesorios en caso de corresponder, deberá incorporar con carácter de declaración jurada, en los términos del artículo 35 del Código Fiscal Ley 5.791/2.013 y sus modificatorias en consonancia con el artículo 229 del mismo texto legal, los datos requeridos por el aplicativo; quedando obligado a la veracidad de los datos ingresados y resultando pasible de las sanciones establecidas en el artículo 54 de la norma citada, en caso de maniobras o inserción de datos falsos; ello sin perjuicio de las facultades de la Dirección Provincial de Rentas de verificar su exactitud y/o fidelidad.
ARTÍCULO 2º: El aplicativo identificado en el artículo 1 se encontrará disponible en la página web de ésta administración tributaria, www.rentasjujuy.gob.ar. Es requisito indispensable y necesario para acceder al mismo contar con “clave fiscal” otorgada por este organismo, conforme las disposiciones de la Resolución General Nº 1.355 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º: Los sujetos obligados al pago del impuesto de sellos de los instrumentos detallados en el artículo 1 de la presente deberán ingresar en la citada página web, mediante la utilización de su clave fiscal, al Módulo Sellos “Liquidación – Otros Instrumentos”, a fin de generar la declaración jurada para la reposición del sellado correspondiente, siempre que el impuesto no deba ser objeto de retención y/o percepción.
ARTÍCULO 4º: El procedimiento a seguir por el contribuyente implica completar y enviar con carácter de declaración jurada, los datos requeridos, a tal efecto deberá:
- Seleccionar “nueva liquidación”
- Seleccionar tipo de instrumento
- Cargar los datos del liquidador, domicilio, partes y/o contrapartes
- Cargar los datos del instrumento a liquidar:
- Fecha y demás datos del instrumento: fecha de celebración, plazo de duración, fecha de vigencia del contrato, destino del inmueble, garante, etc.
- Datos de las partes: nombre completo, CUIT o DNI, domicilio
- Datos del inmueble: padrón, ubicación, valuación fiscal
- Datos fiscales relacionados al instrumento: exención, lugar de celebración, cantidad de fojas
- Base imponible (monto total del contrato, precio)
- Confirmar y aceptar la declaración jurada generada.
- Adjuntar en el campo del aplicativo habilitado a tal efecto, una copia íntegra del instrumento en archivo digital (PDF, PNG, JPG, BMP); y en caso de corresponder adjuntar una copia de la resolución de exención de la que goza.
- Emitir la liquidación generada en la cual se encuentra consignada la fecha hasta la cual podrá ser abonada.
- Elegir forma y medio de pago.
El sistema calculará el impuesto en función de los datos cargados y se generará una declaración jurada la cual se individualizará con una numeración correlativa y automática.
ARTÍCULO 5º: Si a posteriori de haber cargado los datos y enviada la declaración jurada, el contribuyente detectare que es errónea, podrá anular la misma siempre que no se encuentre pagada.
ARTÍCULO 6º: El aplicativo web de sellos emitirá una declaración jurada (F-0233) y el volante de pago (F-193).
ARTÍCULO 7º: En aquellos supuestos en los que una vez abonado el impuesto, se detecte algún error, se haya consignado mal la base imponible o algún otro dato, o cuando los archivos remitidos por los contribuyentes no se correspondan con los datos cargados o viceversa, y corresponda abonar una diferencia, la Dirección remitirá intimación vía domicilio fiscal electrónico al sujeto obligado al pago, quien deberá presentarse en las oficinas de casa central, con el instrumento en original y copia, la declaración jurada generada y comprobante de pago abonado, a fin de que se liquide la diferencia correspondiente.
Dicha intimación también procederá para aquellos supuestos donde el archivo adjuntado, se encuentre incompleto o no corresponda al instrumento cuya declaración jurada se generó, ello a fin de verificar que el importe abonado sea el correcto o en su caso procurar el cobro de la diferencia.
ARTÍCULO 8º: En los casos de las declaraciones generadas y no abonadas la Dirección remitirá intimación vía domicilio fiscal electrónico a fin de que el contribuyente reponga el impuesto faltante.
ARTÍCULO 9º: El volante de pago emitido por el sistema, indicará la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago, el cual deberá ser cancelado íntegramente incluyendo intereses y multa en caso de corresponder. El pago podrá efectuarse por cualquiera de las formas y medios habilitados a tal efecto.
ARTÍCULO 10º: Las presentaciones efectuadas a través de este sistema, serán consideradas en término siempre que la carga de los datos en la página web haya sido efectuada y concluída antes de la finalización del día de vencimiento respectivo.
ARTÍCULO 11º: Una vez repuesto el sellado, y con el objeto de acreditar el pago ante los organismos, entidades o sujetos que lo requieran, el contribuyente deberá presentar: instrumento, declaración jurada (F-0233), volante de pago (en caso de que el pago se realice en efectivo), ticket o comprobante de pago debiendo ser coincidente todos los datos.
ARTÍCULO 12º: El aplicativo web aprobado constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y no implica en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte del fisco provincial por lo declarado y/o pagado.
ARTÍCULO 13º: Los actos, contratos u operaciones que no se encuentran comprendidos en el artículo 1 de la presente deberán ser liquidados de manera presencial, obteniendo turno mediante la página web de ésta Dirección.
ARTÍCULO 14º: Para el supuesto de que ambos sujetos se encuentren exentos o se trate de un instrumento con exención objetiva, el mismo deberá ser presentado en las oficinas de ésta Dirección Provincial de Rentas o en la delegación correspondiente a su domicilio, munido de la documentación respaldatoria, a fin de que se intervenga el instrumento y se deje constancia del carácter de exento del mismo.
ARTÍCULO 15º: A los efectos de la liquidación del impuesto de sellos, podrán liquidarse vía web instrumentos cuya fecha de emisión sea igual o posterior al 1 de enero de 2021.
ARTÍCULO 16º: Apruébese el formulario F-0233 “Impuesto de Sellos – Declaración Jurada” que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 17º: Habilítese en el Módulo Sellos el servicio “Liquidación – Otros Instrumentos” para la liquidación web del impuesto de sellos.
ARTÍCULO 18º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19º: Comuníquese a la Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.
Dra. Analía Correa
Directora