BOLETÍN OFICIAL Nº 34 ANEXO – 22/03/21

RESOLUCION N° 3272-ISPTyV/2020.-

EXPTE. Nº 516-1312/2008.-

San Salvador de Jujuy, 22 set. 2015.-    

el secretario de ordenamiento territorial

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Téngase por acreditados los requisitos de la Ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales y la Ley Nº 5780/13- Plan Provincial de Regularización Dominial, sus modificaciones y decretos reglamentarios por partes de los Sres. CHAVES, OSBALDO, DNI N° 14.960.391 y QUIPILDOR, MARÍA ISABEL, DNI N° 20.105.691, respecto del terreno fiscal individualizado como Lote 12, Manzana 179, Padrón A-1069/12, ubicado en el Barrio 13 de Julio de la localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.-En cumplimiento del Artículo 18° del Decreto N° 3183-VOT-13, dar por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto del beneficiario ocupante del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.

ARTICULO 3°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE CON t L00/ 00 CTVOS. ($ 8.813,00.-) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas. La primera de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CTVOS. ($ 739,00.-) y las restantes de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 CTVOS. ($ 734,00.-) cada. una, debiendo los adjudicatarios proceder al pago de la primera cuota al momento de la notificación de la presente.

ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a la deudora, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.

ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.

ARTICULO 7°: La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 8°.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, remítase (copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Registro Inmobiliario, Boletín Oficial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Escribanía de Gobierno para toma de conocimiento. Cumplido, gírese a la Secretaría de Ordenamiento Territorial a sus efectos.‑

 

Dr. Guillermo Luis Aguirre

Secretario de Ordenamiento Territorial