BOLETÍN OFICIAL Nº 32 ANEXO – 17/03/21

RESOLUCION Nº 1067-E/2020.-

EXPTE Nº 1050-198-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2020.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispónese que, durante el período de suspensión de actividades escolares previsto entre el 16 y el 31 de marzo de 2020 inclusive, docentes frente a alumnos de todos los niveles y modalidades realicen las acciones establecidas en los Anexos I y II que forman parte de la presente, sin asistencia a las instituciones educativas.

ARTICULO 2°.- Ordénase que durante el plazo establecido en el Artículo 1°, el personal directivo ‘organizará guardias ‘rotativas del equipo directivo, docentes no comprendidos en el Artículo anterior y auxiliares, personal administrativo y de servicios generales, a los fines de:

Desarrollar actividades administrativas indispensables,

Coordinar servicios sociales críticos,

Asegurar las posibilidades de comunicación,

Organizar la continuidad del comedor escolar para entrega de la alimentación a los alumnos, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Humano,

Programar actividades pedagógicas,

Monitoreo de actividades de enseñanza,

Observar procedimientos especiales de limpieza y desinfección de: edificios, mobiliario Y equipamientos afectados a actividades educativas,

Dar cumplimiento a las medidas de salud y seguridad que disponga el COE.

ARTICULO 3°.- Establécese que el personal que tenga la sospecha de haber contraído el COVID-19 o hubiera estado en países identificados com.() de circulación del coronavirus por la autoridad sanitaria, deberá comunicarse con el Sistema Público de Salud (0800-888-4767) y sujetarse a las medidas de aislamiento conforme al art. 7° Decreto 696-S-2020.

ARTICULO 4°.- Exímese de la obligación de asistir a sus puestos de trabajo al personal que se encontrare comprendido en alguno de los siguientes grupos de riesgo:

Mayores de 65 años,

Embarazadas,

Grupos de riesgo individualizados en el Art. 3° de la Resolución 105/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, o los que en el futuro determine la autoridad sanitaria local mientras dure la pandemia de COVID-19 (coronavirus).

Personal a cargo del cuidado de parientes hasta el segundo grado en edad escolar, discapacitados o adultos mayores.

ARTICULO 5°.- Autorizase a los responsables de las áreas o servicios del ministerio a organizar el cumplimiento rotativo de las tareas de todo el personal a su cargo y a establecer la modalidad de “trabajo en casa” a los dependientes referidos en el artículo 4°, asignándoles las tareas que resulten apropiadas en cada caso.-

ARTICULO 6°.- Dispónese que todas las dependencias informen mediante la web oficial de éste ministerio el correo electrónico o número telefónico por medio de los cuales se recibirán consultas o se brindarán servicios durante el período de suspensión de atención al público dispuesto por el Decreto N° 696-S-2020, desde el 16 hasta el 22 marzo de 2020 y mientras se encuentre en vigencia la restricción de circulación motivada en la emergencia sanitaria.-

ARTICULO 7°.- Instrúyese al Área de Sistemas a proyectar e implementar sistemas y herramientas adecuados para la modalidad de “trabajo en casa” y asistencia en línea para usuarios, a la mayor brevedad posible.-

ARTICULO 8°.- Dispónese que la Dirección General de Administración refuerce la provisión de insumos de limpieza e higiene a las instituciones educativas y demás dependencias ministeriales, a cuyos fines solicitará los refuerzos presupuestarios que fueren menester.-

ARTICULO 9°.- Ordénase la suspensión de los plazos procesales desde el 16 hasta el 22 de marzo de 2020 en todas las actuaciones y expedientes que tramitan por ante el Ministerio de Educación; por los motivos expuestos en el exordio.-

La suspensión durante igual período alcanza a todos los plazos establecidos por el Anuario Escolar 2020-2021, Resolución N° 14000-E-19, los que serán oportunamente reprogramados.-

ARTICULO 10°.- Suspéndense las comisiones de servicios a excepción de las necesarias con motivo de la pandemia de COVID-19.-

ARTICULO 11°.- Dispónese que por intermedio de l Secretaría de Gestión Educativa se remitan los informes diarios de novedades establecidos por Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación.-

ARTICULO 12°.- Dejase sin efecto toda norma que se oponga a la presente –

ARTICULO 13°.- Notifíquese a las instituciones educativas por intermedio de la Secretaría de Gestión Educativa y a las demás dependencias a través de Jefatura de Despacho.-

ARTICULO 14°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para publicación en forma sintética y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, gírese a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección General de Administración, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Secretaria de Infraestructura Educativa, Secretaría de Ciencia y Tecnología, Secretaría de Equidad Educativa, para conocimiento y demás efectos. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación