BOLETÍN OFICIAL Nº 31 ANEXO – 15/03/21
RESOLUCION N° 075-DPDAyF/2021.-
EXPTE. Nº 2008-ND-034/2021.-
San Salvador de Jujuy, 08 mar. 2021.-
VISTO:
El expediente Nº 2008-034/2021; caratulado: “Habilitación de Acopio Campaña 2020/2021 MONTECARLO”.-; la Ley 19.800 y modif.; Resol. Nº 238/08-S.A.G.PyA y Resol. Nº 181/08-P.M.A de adhesión de nuestra provincia; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 19.800 en su artículo 20º establece que el órgano de aplicación determinará anualmente las fechas de iniciación y finalización de compra por tipo comercial de tabaco;
Que, la Resolución Nº 238/08 S.A.G.PyA- establece tanto en su corpus, resuelve y anexo – el que se agrega y conforma un todo inescindible-, los requisitos para la habilitación de las bocas de acopio y la delegación de esta facultad en las provincias y que por intermedio de Resolución Nº 181/08 nuestra provincia adhiere y determina que el organismo de aplicación de dicha facultad delegada recae sobre esta dirección que presido. Y, en su artículo 4º establece que los locales destinados a la recepción y acopio de tabaco deberán habilitarse y renovar dichas habilitaciones anualmente, antes de la iniciación de cada periodo de acopio;
Que, del acta de inspección de fs. 46 se desprende que la solicitante ha cumplimentado con la presentación de los requisitos necesarios para la correspondiente habilitación de bocas de acopio y depósito;
Que, a fs. 49/50 se ha emitido dictamen de Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal;
Que, el Jefe de la División Tabaco comparte el precitado elevando las actuaciones para resolución por lo que encontrándose cumplimentado los extremos requeridos no se encuentran obstáculos para proceder a la habilitación por la campaña 2020/2021 respecto de la firma MONTECARLO TABACO;
Por ello y en uso de sus facultades;
El DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- HABILITAR a partir del 09/03/2021 a la firma MONTECARLO TABACO como boca de acopio y depósito para la campaña 2020/2021 con los alcances referidos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- REQUERIR a la empresa solicitante que denuncie el número de expediente del juicio, y que presente un informe trimestral sobre el estado del mismo.-
ARTICULO 3°.- En caso de que se dicte sentencia judicial en contra de la empresa solicitante, se procederá a la inmediata revocación de la presente habilitación.-
ARTICULO 4°.- REQUERIR a la solicitante el cumplimiento del envió diario a la División Tabaco de la D.P.D.A.yF de toda la información concerniente al acopio así como el cabal cumplimiento de todas las modalidades de resolución Nº 238/2008-S.A.G.PyA.-
ARTICULO 5°.- NOTIFIQUESE a la persona jurídica interesada, elévese copia para su aprobación a la Secretaria de Desarrollo Productivo –M.D.E.yP.-, copia a la Cámara de Tabaco de Jujuy y a la S.A.G.p.y A. Cumplido, ARCHIVESE.-
Ing. Agr. Jesús Federico Manero
Director Provincial de
Desarrollo Agrícola y Forestal