BOLETÍN OFICIAL Nº 31 ANEXO – 15/03/21

RESOLUCION N° 075-DPDAyF/2021.-

EXPTE. Nº 2008-ND-034/2021.-

San Salvador de Jujuy,  08 mar. 2021.-

VISTO:

El expediente Nº 2008-034/2021; caratulado: “Habilitación de Acopio Campaña 2020/2021 MONTECARLO”.-; la Ley 19.800 y modif.; Resol. Nº 238/08-S.A.G.PyA y Resol. Nº 181/08-P.M.A de adhesión de nuestra provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 19.800 en su artículo 20º establece que el órgano de aplicación determinará anualmente las fechas de iniciación y finalización de compra por tipo comercial de tabaco;

Que, la Resolución Nº 238/08 S.A.G.PyA- establece tanto en su corpus, resuelve y anexo – el que se agrega y conforma un todo inescindible-, los requisitos para la habilitación de las bocas de acopio y la delegación de esta facultad en las provincias y que por intermedio de Resolución Nº 181/08 nuestra provincia adhiere y determina que el organismo de aplicación de dicha facultad delegada recae sobre esta dirección que presido. Y, en su artículo 4º establece que los locales destinados a la recepción y acopio de tabaco deberán habilitarse y renovar dichas habilitaciones anualmente, antes de la iniciación de cada periodo de acopio;

Que, del acta de inspección de fs. 46 se desprende que la solicitante ha cumplimentado con la presentación de los requisitos necesarios para la correspondiente habilitación de bocas de acopio y depósito;

Que, a fs. 49/50 se ha emitido dictamen de Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal;

Que, el Jefe de la División Tabaco comparte el precitado elevando las actuaciones para resolución por lo que encontrándose cumplimentado los extremos requeridos no se encuentran obstáculos para proceder a la habilitación por la campaña 2020/2021 respecto de la firma MONTECARLO TABACO;

Por ello y en uso de sus facultades;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- HABILITAR a partir del 09/03/2021 a la firma MONTECARLO TABACO como boca de acopio y depósito para la campaña 2020/2021 con los alcances referidos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- REQUERIR a la empresa solicitante que denuncie el número de expediente del juicio, y que presente un informe trimestral sobre el estado del mismo.-

ARTICULO 3°.- En caso de que se dicte sentencia judicial en contra de la empresa solicitante, se procederá a la inmediata revocación de la presente habilitación.-

ARTICULO 4°.- REQUERIR a la solicitante el cumplimiento del envió diario a la División Tabaco de la D.P.D.A.yF de toda la información concerniente al acopio así como el cabal cumplimiento de todas las modalidades de resolución Nº 238/2008-S.A.G.PyA.-

ARTICULO 5°.- NOTIFIQUESE a la persona jurídica interesada, elévese copia para su aprobación a la Secretaria de Desarrollo Productivo –M.D.E.yP.-, copia a la Cámara de Tabaco de Jujuy y a la S.A.G.p.y A. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Ing. Agr. Jesús Federico Manero

Director Provincial de

Desarrollo Agrícola y Forestal