BOLETÍN OFICIAL Nº 30 ANEXO – 12/03/21

RESOLUCION N° 2197-MPA/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2.021.-

VISTO:

La necesidad de contar con un Reglamento para las Convocatorias que se efectúen de aspirantes a ingresar al Ministerio Público de la Acusación para cubrir futuras vacantes en el Agrupamiento Técnico Jurídico del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación necesita funcionarios idóneos para cubrir los cargos por las funciones relevantes que cumplirán, los que deberán poseer una adecuada solvencia en el área en que se desempeñarán a efectos de brindar un servicio de justicia eficiente y de calidad, orientado especialmente las áreas en los que se los afecte.-

Que, en tal sentido, resulta oportuno aprobar el Reglamento para los llamados a concurso externo de antecedentes y oposición a efectos de contar con un listado de aspirantes a ingresar al Ministerio Público de la Acusación y establecer los requisitos legales, idoneidad y el perfil profesional para desempeñarse en el Agrupamiento Técnico Jurídico.-

Por lo expuesto, en uso de las facultades previstas en la Ley N° 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento de Concursos Externos de Antecedentes y oposición tendiente a confeccionar un registro de aspirantes a ingresar al Agrupamiento Técnico Jurídico del Ministerio publico de la Acusación que como Anexo I forma parte integrante esta Resolución.-

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese en la pagina Web del Ministerio Publico de la Acusación, Boletín Oficial y archívese.-

 

Dr. Sergio Lello Sánchez

Fiscal General

 

ANEXO

ANEXO I

Artículo 1°: Inscripción.- Disponer que los interesados podrán inscribirse en los Concursos de Antecedentes y Oposición en las fechas que se determinen, mediante la carga de un “formulario de inscripción electrónico” en la página web del Ministerio Público de la Acusación (http://www.mpajujuy.gob.ar).- El sistema emitirá una constancia que confirmará la recepción del formulario.- Los datos consignados en el mismo revisten el carácter de declaración jurada.- Si la solicitud de inscripción presentara campos obligatorios vacíos o contuviera datos erróneos, el/la aspirante perderá la posibilidad de rendir la prueba de suficiencia.- La inscripción implica el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas de la presente resolución y de las disposiciones y reglamentaciones del Ministerio Público de la Acusación respecto a las condiciones de ingreso, requisitos para la designación y prestación del servicio en la institución (Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del MPA-Res. MPA N° 1897/2020).-

Artículo 2°: Requisitos: Para presentarse en el concurso, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones: *Tener Título Universitario de Abogado, debidamente certificado por Universidad competente; con una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio profesional y experiencia laboral comprobable en el área Penal no menor a tres (3) años con la presentación de la documentación que la acredite.-

*Posgrado en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal o Magistratura y Derecho/Función Judicial (Especialización, Maestría o Doctorado), para lo cual deberá presentar copia debidamente certificada por la Institución emisora que lo acredite.-

*No haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o inhabilitado/a para el desempeño de cargos públicos.-

*No tuvieren condena penal firme por delito doloso.- En caso de advertir la ausencia de los requisitos excluyentes previstos, el postulante será automáticamente excluido del concurso.- Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.-

Artículo 3°: Listados de Inscriptos.- Fecha del Examen de Oposición.- Establecer que el listado de inscriptos/as y la fecha del examen oral de oposición serán publicados en la página web del Ministerio Público de la Acusación (www.mpajujuy.gob.ar) dentro de los (2) días hábiles siguientes al cierre del periodo de inscripción fijado.-

Artículo 4°: Modalidad.- El concurso consta de un examen oral de oposición, una evaluación de antecedentes y una entrevista personal.- El puntaje máximo de todo el proceso de concurso no puede superar los cien (100) puntos.- Disponer que el examen de oposición oral:

-tendrá carácter eliminatorio; -tendrá una duración máxima de 30 minutos; -deberá desarrollarse entre las 15:00 y 21:00 hs. de los días asignados para la evaluación; -se efectuará bajo la modalidad presencial videograbador, y consistirá en diez (10) preguntas, las que serán asignadas por bolillero del banco de preguntas confeccionado al efecto, con un valor de un (1) punto cada una, y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.- El puntaje máximo del examen de oposición se fija en cincuenta (50) puntos.- Se exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo de cuarenta (40) puntos, requisito imprescindible para continuar en el concurso.- El postulante, al momento de rendir la prueba de oposición, deberá presentar la siguiente documentación:

*Original Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).- No se aceptará constancia de solicitud de trámite para Documento Nacional de Identidad ni ningún otro medio de identificación personal, por ejemplo Carnet de Manejo, etc.-

*Impresión del formulario de inscripción firma por el aspirante.-

*Copia del titulo Universitario de Abogado y del Posgrado en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal o Magistratura y Derecho/Función Judicial (Especialización, Maestría o Doctorado): 1. Universidad Privada: copia legalizada por la Universidad que expidió el mismo.- 2. Universidad Estatal: copia legalizada por el Rectorado.-

*Constancia expedida por el Colegio de Abogados de fecha de matriculación y no poseer sanciones disciplinarias.- No se permitirá rendir a los postulantes que se presenten sin la totalidad de la documentación antes detallada y, por consiguiente, quedarán automáticamente excluidos del concurso.- Asimismo quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes se ausentaren en la fecha fijada para el examen, llegaran tarde o se retiraran durante aquel, no admitiéndose justificación alguna.- El aspirante que asuma conductas indecorosas o irrespetuosas será excluido del mismo.- E n la instancia siguiente se evaluaran los antecedentes de los postulantes que hubieren aprobado el examen de oposición.- Se publicará en la página web del Ministerio Público de la Acusación (www.mpajujuy.gob.ar) la nómina de los postulantes que se encuentren habilitados para la Evaluación de Antecedentes, quienes deberán presentar a la Dirección de Recursos Humanos, sita en calle Gral. Justo José Urquiza N° 462, curriculum vitae con los antecedentes laborales y académicos, y la documentación que lo acredite, en fotocopias certificadas por Escribano Público o Funcionario Judicial, con su correspondiente índice, anillado o en carpeta.-

Artículo 5°: Evaluación de Antecedentes.- Los antecedentes laborales y académicos serán valorados por el Tribunal Evaluador en veinticinco (25) puntos como máximo, correspondiendo:

Antecedentes Laborales: Se reconocerán hasta doce (12) puntos, por los antecedentes en el desempeño de funciones judiciales y/o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir.-

Antecedentes académicos: Se calificarán con un puntaje máximo de hasta trece (13) puntos, otorgando el mayor puntaje en cada rubro a aquellos que tengan vinculación inmediata con la temática del cargo a cubrir.-

*Estudios de Grado 1. a) Título Universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos.-

*Estudios de Posgrado Doctorado: hasta 7 puntos.- Maestrías: hasta 6 puntos.- Especialización: hasta 4 puntos.-

Otros cursos de posgrado con un mínimo de 20 horas cátedra y evaluación final: hasta 2 puntos.-

*De Capacitación Cursos dictados por la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación o Ministerio Público Fiscal o Poder Judicial de la Nación, con evaluación final: hasta 2 puntos.-

*Otros

Premios Obtenidos: hasta 1 punto.-

*Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el cargo a cubrir.- Como disertante: hasta 0,75 puntos.- Como miembro panelista o expositor: hasta 0,50 puntos.-

*Investigación, vinculada con la temática propia del cargo a cubrir

Libros como autor principal: hasta 5 puntos.-

Libros como autor en colaboración: hasta 2,5 puntos.-

Artículos en revistas jurídicas o autor de artículos sobre Derecho en revistas científicas: hasta 1 punto.-

*Docencia concursada en Universidad pública o privada, relacionadas directamente con el cargo a cubrir.-

Profesor Titular o Asociado: hasta 7 puntos.- Profesor Adjunto: hasta 5 puntos.- Jefe de Trabajos Prácticos: hasta 3 puntos.- Auxiliar Docente: hasta 2 puntos.-

*Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir.- Dirección o codirección: hasta 3 puntos.- Miembro integrante de proyectos acreditados: hasta 2 puntos.-

Artículo 6°: Entrevista.- Los postulantes que superen las etapas anteriores, serán evaluados durante una entrevista personal, con el objeto de valorar los puntos de vista sobre lo que eventualmente desarrollarán en el área que se los asigne a prestar funciones del Agrupamiento Técnico Jurídico, así como el perfil requerido para la función.- Esta entrevista será valorada en veinticinco (25) puntos como máximo.- Quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes se ausentaren en la fecha fijada para la entrevista, llegaran tarde o se retiraran durante la misma, no admitiéndose justificación alguna.-

Artículo 7°: La integración del Tribunal Evaluador se conformará con los Fiscales y Funcionarios que designe el Fiscal General de acuerdo a la disponibilidad horaria de los mismos.-

Artículo 8°.- Las deliberaciones y conclusiones del Tribunal Evaluador se decidirán por la mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus integrantes deseare dejar constancia.-

Artículo 9: Base de Datos de Preguntas.- El Tribunal Evaluador, con antelación necesaria a la fecha del examen, conformará la base de datos de preguntas que se incorporarán al bolillero.-

Artículo 10°: Conocimientos a Evaluar.- Establecer que en la prueba de suficiencia se examinará el grado de conocimiento específico de los/las postulantes en:

-Ley Provincial N° 5895.-

-Derecho Penal parte general.-

-Derecho Penal parte especial.-

-Derecho Procesal penal.-

-Derecho Constitucional y Derechos Humanos.-

-Normativa vinculada violencia de género, violencia sexual, violencia intrafamiliar, femicidios, Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Ley 27372) y Decreto Reglamentario 421/2018 del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.).-

-Instrucciones Generales del Ministerio Público de la Acusación (publicadas en la web institucional) vinculadas a la función específica a evaluar.-

-Instrumentos internacionales sobre derechos humanos vinculados a los derechos de las víctimas, entre ellos:

Declaración Universal de los Derechos Humanos, (Organización de las Naciones Unidas, 1948).-

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966).-

Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, (Asamblea General de Naciones Unidas, 1999).-

Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (Novena Conferencia Internacional Americana, 1948).-

Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969).-

Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, (Consejo de Europa, 1983).-

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, (Organización de las Naciones Unidas, 1984).-

Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, Resolución 40-34 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, (Organización de las Naciones Unidas, 1985).-

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal, (Organización de las Naciones Unidas, 1992).-

Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas.-

Para la evaluación de los exámenes orales, el/los fiscal/es o funcionario/s del Ministerio Público de la Acusación que examinen los mismos tendrá/n en cuenta la consistencia jurídica de las respuestas, el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguaje utilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y dogmático invocado.-

La apreciación técnica del mérito es irrecurrible en sede administrativa.-

Artículo 11°: Orden de Mérito.- Las calificaciones de los concursantes que superaren todas las etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la puntuación obtenida en las etapas de Examen de Oposición, Valoración de Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Tribunal Evaluador elaborará el orden de mérito.- Establecer que dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la finalización del examen oral, se confeccionará el listado de postulantes que hayan resultado aprobados/as, con el correspondiente orden de mérito, el cual será publicado en la página web de la institución.- Dentro de los tres (3) días hábiles de notificados/as, los/as postulantes podrán impugnar las calificaciones de su prueba de suficiencia, siendo esta oportunidad la única en todo el procedimiento en que podrán hacerlo. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.- Este recurso deberá interponerse ante el Fiscal General de la Acusación y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente.- Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in límine.- El Fiscal General de la Acusación resolverá las impugnaciones en el término de diez (10) días hábiles.- La decisión que el mismo adopte no podrá ser objeto de recurso alguno.-

Artículo 12°: Entrevista y Selección de un Postulante.- Establecer que producida una vacante, la Oficina de Recursos Humanos remitirá el listado de personas aprobadas a los funcionarios que determine el Fiscal General a fin de que:

  1. Entreviste al/a la postulante entre quienes se encuentran dentro de los diez (10) primeros lugares del orden de mérito del listado definitivo correspondiente, y
  2. eleve por escrito a Fiscalía General el nombre de la persona elegida para cubrir la vacante junto con los fundamentos de su decisión (p. ej. valoraciones de mérito, idoneidad, aptitud, específicos para el cargo a cubrir.).-

Artículo 13°: Composición del Registro de Aspirantes.- Disponer que aquellas personas que aprobaran el examen de suficiencia integrarán un listado de aspirantes a ser designados en futuras vacantes para cumplir la función de Abogados/as del Centro de Asistencia a la Víctima y Agrupamiento Técnico Jurídico del Ministerio Público de la Acusación.-

Artículo 14°: Documentación. Exámenes Pre-Laborales. Comparecencia y Aceptación del Cargo.- Disponer que el/la postulante seleccionado/a será notificado/a por la Oficina de Recursos Humanos en la dirección de correo electrónico denunciada en el formulario de inscripción, para que:

*presente toda la documentación que acredite los requisitos exigidos para el cargo que se le proponga y un Curriculum vitae actualizado;

*realice los estudios y exámenes pre-laborales de rigor; y

*oportunamente para que comparezca y acepte el cargo.-

La Oficina de Recursos Humanos supervisará, en cada caso, que el/la postulante elegido/a reúna los requisitos formales necesarios para su designación.- El incumplimiento de los requisitos para la designación implicará la exclusión de la lista de aspirantes vigente.-

Si dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su notificación (i) no acreditare debidamente y en forma la documentación y datos exigidos, (ii) no compareciere, o (iii) rechazare la propuesta, se lo/a tendrá por desistido/a, excluyéndoselo/a del registro de aspirantes.-

Artículo 15°: Actualización del Registro.- Fijar que el registro de aspirantes será actualizado por la Oficina de Recursos Humanos a medida que se vayan designando postulantes, siempre sobre la base del orden de mérito.-

Artículo 16°: RECLAMOS.- Establecer que la aprobación del examen de oposición, evaluación de antecedentes y/o entrevista personal y la consecuente integración o incorporación en el listado y/o registro (mencionado en el artículo l° de la presente) no genera a los aspirantes derecho alguno a reclamar su designación en un cargo dentro del Ministerio Público de la Acusación.-

Artículo 17°: Periodo de Prueba.- Recordar que el nombramiento del/de la postulante seleccionado/a tendrá carácter provisional (interino) durante los primeros seis (6) meses de desempeño efectivo que se considera como período de prueba (conf. art. 59 de Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación), el que podrá extenderse por un período igual de seis (6) meses por el Fiscal General.-

Artículo 18°: Vigencia del Listado y Registro de Aspirantes.- Establecer que el listado de personas aprobadas (registro de aspirantes) tendrá vigencia por el plazo de seis (6) meses que podrá prorrogarse por igual término. Los/as postulantes se mantendrán en dicha lista durante el mencionado término o hasta su designación en un cargo si ello sucediera primero.-

Artículo 19°: Notificaciones.- Disponer salvo disposici6n en contrario que, todas las notificaciones, tanto de las listas de inscriptos como de las fechas de los exámenes, su modalidad y sus resultados, serán efectuadas a través de la publicación en la página de Internet del Ministerio Público de la Acusación (www.mpajujuy.gob.ar).-

 

Dr. Sergio Lello Sánchez

Fiscal General