BOLETÍN OFICIAL Nº 12 ANEXO – 29/01/21

RESOLUCION Nº 2875.-

EXPTE Nº 0852-119/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2015.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE

ARTICULO 1º.-Téngase por acreditados los requisitos de la Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales- y la Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios respecto del terreno fiscal individualizado como Lote N°8, Manzana N°12, Padrón N° B-14.371, Matrícula B-13.004, ubicado Aguas Calientes, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy a favor del Sr. VEGA, BENITO D.N.I N° 13.161.799 y la Sra. MENDOZA, NELLY AZUCENA D.N.I N° 28.535.206.-

ARTICULO 2°.- En cumplimiento del Artículo 18° del Decreto N° 3183-VOT-13, dar por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la beneficiaria ocupante del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.‑

ARTICULO 3°.- Fijase en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS ($3.916,00) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en dieciocho (18) cuotas de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($217,55) debiendo los adjudicatarios proceder al pago de la primer cuota al momento de la notificación de la presente.-

ARTICULO 4°.- El pago de la cuota determinada en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTÍCULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.

ARTICULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye al adjudicatario y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Registro Inmobiliario, Boletín Oficial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Escribanía de Gobierno para toma de conocimiento. Cumplido, gírese a la Secretaría de Ordenamiento Territorial a sus efectos.-

 

Dr. Guillermo Luis Aguirre

Secretario de Ordenamiento Territorial