BOLETÍN OFICIAL Nº 11 ANEXO – 27/01/21

RESOLUCIÓN Nº 000009-MS/2020.-

Expte. Nº 1400-010/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ENE.  2021.-

VISTO:

La Resolución Nº 000123-MS/20 de fecha 23 de Setiembre del 2.020, obrante a fs. 03, ampliatoria de Resolución Nº 050-MS/20, en cuanto a correos habilitados hasta nueva disposición del Comité Operativo de Emergencias (COE) para la continuidad de atención al público en los Organismos Contravencionales a través de los correos electrónicos habilitados; y

 CONSIDERANDO:

Que, obra Resolución Nº 000123-MS/20 y Resolución Nº 050-MS/20 que habilitan los correos electrónicos de los Juzgados Contravencional Nº 1, Secretarías Contravencionales Nº 1, 2, 3, 4 y Defensoría Contravencional;

Que, la Dirección General de Auditoria Legal del Ministerio de Seguridad considera que atento que el Decreto Acuerdo Nº 2075-G/20 dispone dejar sin efecto todas las normas emitidas durante la emergencia epidemiológica relativas al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que se opongan al referido Decreto Acuerdo, exceptuando el Decreto Acuerdo Nº 696-S/20 ratificado por Ley Nº 6157 y que a los efectos de reducir la concurrencia personal del público en general y de los profesionales que habitualmente concurren a los organismos contravencionales, como así continuar con la realización de audiencias telefónicas y/o por medios electrónicos, resulta conveniente mantener la constitución de correos electrónicos oficiales del mencionado organismo, correspondiendo por ello autorizar la continuidad de atención al público en los organismos Contravencionales como así a todos los efectos procesales a través de los correos electrónicos habilitados propuestos;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto las Resoluciones N° 000050-MS/20 de fecha 30 de abril del 2020 y 000123-MS/20, de fecha  23 de setiembre de 2.020.-

ARTICULO 2º.- Autorízase la continuidad de la atención al público en los Organismos Contravencionales, como así a todos los efectos procesales a través de los correos electrónicos habilitados a continuación, hasta nueva disposición en contrario:

  • Juzgado Contravencional Nº 1, Secretaría Contravencional Nº1: contravencional1@jujuy.gob.ar
  • Juzgado Contravencional Nº 2: contravencionaln2@outlook.com.ar
  • Juzgado Contravencional Nº 3: 3@gmail.com
  • Secretaria Contravencional Nº 2: contravencional.2@jujuy.gob.ar
  • Secretaria Contravencional Nº 3: contravencional.3@jujuy.gob.ar
  • Secretaria Contravencional Nº 4: contravencional.4@jujuy.gob.ar
  • Defensoría Contravencional: contravencional@jujuy.gob.ar

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones.  Publíquese de forma integra en el Boletín  Oficial, pase a los Juzgados Contravencionales, Secretarias dependientes de los Juzgados Contravencionales Administrativos involucrados y Secretaría de Seguridad Pública, dependientes del Ministerio de Seguridad para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-

 

Lic. Ernesto Guillermo Corro

Ministro de Seguridad