BOLETÍN OFICIAL Nº 11 ANEXO – 27/01/21
RESOLUCION Nº 393-ISPTyV/2018.-
EXPTE Nº 0516-986/2000.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAY. 2018.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad un terreno fiscal individualizado como Lote Nº 2, Manzana N° 365, Padrón B-17905, Matrícula B-16143, ubicado en el Barrio Eva Perón de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. CHURQUINA CASTILLO, GUADALUPE, DNI N° 13.075.754, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.- Determínese en la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 71.361) el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciendo a la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($49.952,70).‑
ARTÍCULO 3°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 4°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación al adjudicatario o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017. –
ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohíbase al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.-
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, notifíquese al interesado, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Oficial. Pase a Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.-
C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda