BOLETÍN OFICIAL Nº 10 ANEXO – 25/01/21

RESOLUCION Nº 114-HF/2020.-

EXPTE Nº 1413-25/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2020.-

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer que los.: beneficiarios del Fondo Solidario de Retiros y Contingencias serán el personal de las fuerzas de secundad provincial que a la fecha de su solicitud cuenten con trámite de retiro ante la Unidad de Control Provisional, vencimiento del plazo de disponibilidad y que se acojan a los términos del CONVENIO DE ADHESION que forma parte integrante del presente dispositivo y por este acto se aprueba.-

ARTICULO 2°.- Entiéndase por Contribución, el aporte reintegrable que el Estado Provincial abonará mensualmente a los sujetos comprendidos en el artículo 1ro, hasta el mes inmediato anterior a obtener el beneficio previsional o hasta cubrir 3 mensualidades, lo que ocurra primero.

A solicitud del agente, el beneficio podrá prorrogarse por 3 mensualidades más.-

ARTICULO 3°.- El apode será acreditado en la cuenta sueldo del BANCO MACRO S.A. cuyo titular es el beneficiario. En el supuesto de no contar con una cuenta bancaria, el beneficiario deberá proceder a la apertura de una nueva.

En ningún supuesto se aceptará una cuenta bancaria perteneciente a una Entidad distinta al Banco Macro S.A. y cuyo titular no sea el beneficiario.-

ARTICULO 4°.- La Unidad de Control Previsional deberá elevar mensualmente las novedades a Contaduría de la Provincia así como toda otra información que este organismo le requiera.

ARTICULO 5°.- El monto del aporte se establece en base al haber de retiro que previamente la Unidad de Control Previsional haya determinado, conforme se detalla continuación:

HABER DE RETIRO APORTE
superior a $ 50.000,00 $ 20.000,00
$ 35.000,00 – $ 49.999,99 $ 18.000,00
$ 20.000,00- $ 34.999,99 $ 16.000,00
$ 15.000,00 -$19.999,99 $ 15.000,00
menos de $15000 Monto equivalente al haber de retiro determinado

 

ARTICULO 6°.- El reintegro de los aportes deberá realizarse en la primera oportunidad en que el ANSES deposite al beneficiario los montos en concepto de haber de retiro.-

ARTICULO 7°.- Autorizar a la Unidad de Control Previsional a suscribir los convenios de recupero de la contribución, con los beneficiarios de los aportes.-

ARTICULO 8°.- Determinar que el reintegro de los aportes deberá realizarse a la cuenta bancaria del BANCO MACRO S.A. perteneciente al Gobierno de la Provincia de Jujuy – Cuenta Especial Salarios Ley 5300, CUIT N° 30371509117, N° de cuenta 3-200­-0008003407-2, CBU285020093000080034072-1. En dicha cuenta se procederá al recupero de las sumas desembolsadas por el Estado Provincial.-

ARTICULO 9°.-  Previo registro, pase a la Unidad de Control Previsional. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos

 

C.P.N. Carlos Alberto Sadir

Ministro de Hacienda y Finanzas