BOLETÍN OFICIAL Nº 152 ANEXO – 30/12/20

RESOLUCION GENERAL Nº 1584-DPR/2020

San Salvador de Jujuy, 29 de diciembre de 2.020.

VISTO:

El Código Fiscal (Ley 5.791 y modificatorias) y;

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de ordenar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente establecer las fechas de vencimiento de dichas obligaciones por el Periodo Fiscal 2.021.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias);

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjese en Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1.549/2.019 para el período fiscal 2.021.

ARTÍCULO 2º: Determinar los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para el período fiscal 2.021, de acuerdo al tributo de que se trate y conforme al detalle efectuado en los artículos siguientes.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 3º: Para los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los regímenes Local y de Convenio Multilateral:

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
 

Tipo de contribuyente

LOCAL (SITI-SIR) CONVENIO MULTILATERAL

(RG-CA 18/2.020)

Finalización Digito Verificador de CUIT  

0/1

 

2/3

 

4/5

 

6/7

 

8/9

 

0/2

 

3/5

 

6/7

 

8/9

Anticipo Mes de

Vencimiento

FEBRERO/2.021 18 19 22 23 24 17 18 19 22
MARZO/2.021 18 19 22 23 25 15 16 17 18
ABRIL/2.021 20 21 22 23 26 15 16 19 20
MAYO/2.021 18 19 20 21 26 17 18 19 20
JUNIO/2.021 18 22 23 24 25 15 16 17 18
JULIO/2.021 19 20 21 22 23 15 16 19 20
AGOSTO/2.021 18 19 20 24 25 17 18 19 20
SETIEMBRE/2.021 20 21 22 23 24 15 16 17 20
OCTUBRE/2.021 18 19 20 21 22 15 18 19 20
10º NOVIEMBRE/2.021 19 23 24 25 26 15 16 17 18
11º DICIEMBRE/2.021 20 21 22 23 27 15 16 17 20
12º ENERO/2.022 18 19 20 21 24 17 18 19 20

 

Los contribuyentes que se encuentran comprendidos dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy (SUT), deberán abonar el importe fijo mensual hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes; cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

 

ARTÍCULO 4º: Los contribuyentes locales comprendidos en las Categorías A y B deberán presentar la Declaración Jurada Anual –Formulario IB-203W–, en las siguientes fechas:

 

CUIT (terminación) Vencimiento
0 y 1 20/04/2.021
2 y 3 21/04/2.021
4 y 5 22/04/2.021
6 y 7 23/04/2.021
8 y 9 26/04/2.021

 

Los contribuyentes comprendidos en la Categoría C de Convenio Multilateral deberán presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario CM05- correspondiente al periodo fiscal 2.020 en las siguientes fechas:

 

CUIT (terminación) Vencimiento
0 a 2 17/05/2.021
3 a 5 18/05/2.021
6 a 7 19/05/2.021
8 a 9 20/05/2.021

 

 

Sin perjuicio de ello, en caso de corresponder, deberán presentar en las fechas señaladas el Formulario IB-206W Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base Imponible.

 

IMPUESTO INMOBILIARIO

 

ARTÍCULO 5º: Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2.021 del Impuesto Inmobiliario las siguientes:

 

Impuesto Inmobiliario (SITI SIR)
Anticipo Vencimiento
25/01/2.021
22/02/2.021
29/03/2.021
30/04/2.021
28/05/2.021
29/06/2.021
30/07/2.021
30/08/2.021
30/09/2.021
10º 29/10/2.021
11º 30/11/2.021
12º 28/12/2.021

 

REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO

 

ARTÍCULO 6º: Fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Facilidades de Pago para el año 2.021, las siguientes: para los Planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.291/2.012, Nº 1.292/2.012, Nº 1.293/2.012, Nº 1.497/2.018, Nº 1.508/2.018, Nº 1.509/2.018, N° 1.547/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y sus prórrogas N° 1.562/2.020, N° 1.566/2.020 y N° 1.573/2.020 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y su prórroga Nº 1.580/2.020  o la que en el futuro la sustituya, los días quince (15) de cada mes o el siguiente hábil si este fuera feriado o inhábil.

 

Para los Planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 1.375/2.014 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2.014”, Resolución General N° 1.444/2.016 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales”, Resolución General N° 1.530/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Decreto 9.174-HF-2.019”, las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes.

 

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 7º: Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:

 

Anticipo Proporción Vencimiento
8,50% 22/02/2.021
8,50% 22/03/2.021
8,50% 20/04/2.021
8,50% 26/05/2.021
8,50% 22/06/2.021
8,50% 20/07/2.021
8,50% 24/08/2.021
8,50% 21/09/2.021
8,50% 22/10/2.021
10º 8,50% 23/11/2.021
11º 8,50% 21/12/2.021
12º SALDO 21/01/2.022

 

ARTÍCULO 8º: Fíjense las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención, Percepción e Información de acuerdo al siguiente detalle:

 

I.                               AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS

BRUTOS Y/O DEL IMPUESTO DE SELLOS

 

Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos de según la finalización del dígito verificador de la CUIT:

 

 

Periodo

Vencimiento
Finalización Dígito Verificador de CUIT:
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
DICIEMBRE/2.020 08/01/2.021 11/01/2.021 12/01/2.021
ENERO/2.021 10/02/2.021 11/02/2.021 12/02/2.021
FEBRERO/2.021 09/03/2.021 10/03/2.021 11/03/2.021
MARZO/2.021 08/04/2.021 09/04/2.021 12/04/2.021
ABRIL/2.021 10/05/2.021 11/05/2.021 12/05/2.021
MAYO/2.021 08/06/2.021 09/06/2.021 10/06/2.021
JUNIO/2.021 08/07/2.021 12/07/2.021 13/07/2.021
JULIO/2.021 10/08/2.021 11/08/2.021 12/08/2.021
AGOSTO/2.021 08/09/2.021 09/09/2.021 10/09/2.021
SETIEMBRE/2.021 13/10/2.021 14/10/2.021 15/10/2.021
OCTUBRE/2.021 09/11/2.021 10/11/2.021 11/11/2.021
NOVIEMBRE/2.021 09/12/2.021 10/12/2.021 13/12/2.021
DICIEMBRE/2.021 10/01/2.022 11/01/2.022 12/01/2.022

 

 

II.                                                                                                    REGÍMENES ESPECIALES

 

  • AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

 

Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos en las siguientes fechas:

 

Periodo Vencimiento
DICIEMBRE/2.020 20/01/2.021
ENERO/2.021 22/02/2.021
FEBRERO/2.021 22/03/2.021
MARZO/2.021 20/04/2.021
ABRIL/2.021 20/05/2.021
MAYO/2.021 22/06/2.021
JUNIO/2.021 20/07/2.021
JULIO/2.021 20/08/2.021
AGOSTO/2.021 20/09/2.021
SETIEMBRE/2.021 20/10/2.021
OCTUBRE/2.021 23/11/2.021
NOVIEMBRE/2.021 20/12/2.021
DICIEMBRE/2.021 20/01/2.022

 

II.b.         AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

 

Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

II.c.SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS S.I.R.C.RE.B Resolución General  Nº  104/2.004 y Resolución General (C. A) N° 20/2.020 y Fe de erratas

 

MES DECENA DESDE HASTA PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS PAGO
Trimestre 4to/2.020 01/10/2.020 31/12/2.020 18/01/2.021 Informativa
ENERO 1 01/01/2.021 10/01/2.021 14/01/2.021 15/01/2.021
2 11/01/2.021 20/01/2.021 26/01/2.021 27/01/2.021
3 21/01/2.021 31/01/2.021 04/02/2.021 05/02/2.021
 

FEBRERO

1 01/02/2.021 10/02/2.021 18/02/2.021 19/02/2.021
2 11/02/2.021 20/02/2.021 25/02/2.021 26/02/2.021
3 21/02/2.021 28/02/2.021 04/03/2.021 05/03/2.021
 

MARZO

1 01/03/2.021 10/03/2.021 16/03/2.021 17/03/2.021
2 11/03/2.021 20/03/2.021 26/03/2.021 29/03/2.021
3 21/03/2.021 31/03/2.021 08/04/2.021 09/04/2.021
Trimestre 1ro/2.021 01/01/2.021 31/03/2.021 16/04/2.021 Informativa
 

ABRIL

1 01/04/2.021 10/04/2.021 15/04/2.021 16/04/2.021
2 11/04/2.021 20/04/2.021 26/04/2.021 27/04/2.021
3 21/04/2.021 30/04/2.021 06/05/2.021 07/05/2.021
 

MAYO

1 01/05/2.021 10/05/2.021 14/05/2.021 17/05/2.021
2 11/05/2.021 20/05/2.021 28/05/2.021 31/05/2.021
3 21/05/2.021 31/05/2.021 04/06/2.021 07/06/2.021
JUNIO 1 01/06/2.021 10/06/2.021 17/06/2.021 18/06/2.021
2 11/06/2.021 20/06/2.021 25/06/2.021 28/06/2.021
3 21/06/2.021 30/06/2.021 06/07/2.021 07/07/2.021
Trimestre 2do/2.021 01/04/2.021 30/06/2.021 16/07/2.021 Informativa
 

JULIO

1 01/07/2.021 10/07/2.021 15/07/2.021 16/07/2.021
2 11/07/2.021 20/07/2.021 26/07/2.021 27/07/2.021
3 21/07/2.021 31/07/2.021 05/08/2.021 06/08/2.021
 

AGOSTO

1 01/08/2.021 10/08/2.021 17/08/2.021 18/08/2.021
2 11/08/2.021 20/08/2.021 26/08/2.021 27/08/2.021
3 21/08/2.021 31/08/2.021 06/09/2.021 07/09/2.021
 

SEPTIEMBRE

1 01/09/2.021 10/09/2.021 16/09/2.021 17/09/2.021
2 11/09/2.021 20/09/2.021 24/09/2.021 27/09/2.021
3 21/09/2.021 30/09/2.021 06/10/2.021 07/10/2.021
Trimestre 3ro/2.021 01/07/2.021 30/09/2.021 18/10/2.021 Informativa
 

OCTUBRE

1 01/10/2.021 10/10/2.021 15/10/2.021 18/10/.2021
2 11/10/2.021 20/10/2.021 26/10/2.021 27/10/2.021
3 21/10/2.021 31/10/2.021 04/11/2.021 05/11/2.021
 

NOVIEMBRE

1 01/11/2.021 10/11/2.021 16/11/2.021 17/11/2.021
2 11/11/2.021 20/11/2.021 26/11/2.021 29/11/2.021
3 21/11/2.021 30/11/2.021 06/12/2.021 07/12/2.021
 

DICIEMBRE

1 01/12/2.021 10/12/2.021 16/12/2.021 17/12/2.021
2 11/12/2.021 20/12/2.021 27/12/2.021 28/12/2.021
3 21/12/2.021 31/12/2.021 06/01/2.022 07/01/2.022

 

 

II.d. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN  S.I.R.C.A.R. CONVENIO MULTILATERAL Resolución General  Nº  84/2002 y Resolución General (C. A) N° 19/2.020

 

 

MES

MENSUAL
N° DE CUIT CON TERMINACIÓN
0/1/2/3/4 5/6/7/8/9
ENERO 08/02/2.021 09/02/2.021
FEBRERO 08/03/2.021 09/03/2.021
MARZO 12/04/2.021 13/04/2.021
ABRIL 10/05/2.021 11/05/2.021
MAYO 08/06/2.021 09/06/2.021
JUNIO 08/07/2.021 12/07/2.021
JULIO 09/08/2.021 10/08/2.021
AGOSTO 08/09/2.021 09/09/2.021
SETIEMBRE 12/10/2.021 13/10/2.021
OCTUBRE 08/11/2.021 09/11/2.021
NOVIEMBRE 09/12/2.021 10/12/2.021
DICIEMBRE 10/01/2.022 11/01/2.022

 

 

II.e. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CREDITO Y COMPRA  S.I.R.T.A.C. Resolución General  Nº  2/2019 y Resolución General (C. A) N° 21/2.020

 

MES             PRIMERA QUINCENA            SEGUNDA QUINCENA
   Presentación            Pago    Presentación           Pago
ENERO 26/01/2.021 27/01/2.021 09/02/2.021 10/02/2.021
FEBRERO 25/02/2.021 26/02/2.021 09/03/2.021 10/03/2.021
MARZO 25/03/2.021 26/03/2.021 13/04/2.021 13/04/2.021
ABRIL 26/04/2.021 27/04/2.021 11/05/2.021 12/05/2.021
MAYO 27/05/2.021 28/05/2.021 09/06/2.021 10/06/2.021
JUNIO 24/06/2.021 25/06/2.021 12/07/2.021 13/07/2.021
JULIO 26/07/2.021 27/07/2.021 10/08/2.021 11/08/2.021
AGOSTO 25/08/2.021 26/08/2.021 09/09/2.021 10/09/2.021
SETIEMBRE 24/09/2.021 27/09/2.021 13/10/2.021 14/10/2.021
OCTUBRE 26/10/2.021 27/10/2.021 09/11/2.021 10/11/2.021
NOVIEMBRE 25/11/2.021 26/11/2.021 10/12/2.021 13/12/2.021
DICIEMBRE 27/12/2.021 28/12/2.021 11/01/2.022 12/01/2.022

 

 II.f. REGISTRO DE AUTOMOTORES Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.

 

“A partir del 1º de enero del año 2011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.”

 

“La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.”

 

“Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras… pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.”

 

Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la adenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos”.

 

III.                 AGENTES DE INFORMACIÓN

 

Deberán presentar la declaración jurada en forma trimestral, en las fechas que se indican en el cuadro siguiente. La información será suministrada por mes calendario.

 

Período de información Fecha de presentación
Enero, Febrero y Marzo 15/04/2.021
Abril, Mayo y Junio 15/07/2.021
Julio, Agosto y Setiembre 15/10/2.021
Octubre, Noviembre y Diciembre 17/01/2.022

 

ARTÍCULO 9º: Fíjense las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.021, a fin de que tengan vigencia para el Periodo Fiscal 2.022, según el siguiente detalle:

 

  • IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del año 2.021 y hasta el último día hábil del mes de noviembre del año 2.021, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.

 

·                 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: el plazo  para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del año 2.021 y hasta el último día hábil de noviembre de 2.021 inclusive.

ARTÍCULO 10º: Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán vigencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 167 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.

 

Dra. Analia Correa

Directora