BOLETÍN OFICIAL Nº 152 ANEXO – 30/12/20

RESOLUCION N° 516-ISPTyV/2019.-

EXPTE. N° 0516-0546/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ABR. 2019.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor del Sr. MATEO CORTA, DNI Nº 8.178.171, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 29, Manzana N° 23, Padrón F-3946, Matrícula F-2678, ubicado en la Localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SEIS CENTAVOS ($71.656,06), el que se vende a plazo al interesado, en SETENTA Y UNO (71) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SEIS CENTAVOS ($1.656,06), y las restantes de PESOS MIL ($1.000), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 U calla mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio dé la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7º.- Prohibir al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos, cumplido vuelva a Dirección de Regularización

Dominial.-

 

CPN JORGE RAUL RIZZOTTI

Ministro de  Infraestructura, Servicios Público, Tierra y Vivienda