BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 27/11/20
EXPTE. N° 1050-578/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 AGO. 2020.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE a las instituciones de gestión privada y cooperativa a fijar un horario reducido de atención al público con el objeto de percibir las cuotas mensuales de los alumnos que integran su matrícula, quedando bajo responsabilidad de cada institución cumplimentar las disposiciones del COE y del Gobierno de la Provincia especialmente, proveer alcohol en gel, limpieza de superficies en vigor y manteniendo el distanciamiento social adecuado, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en las normas de emergencia vigentes.-
ARTÍCULO 2°.- COMUNIQUESE al COE. Pase a la Secretaria de Gestión Educativa y Dirección de Educación Privada para notificación a las instituciones de gestión privada y cooperativa, pase al Boletín Oficial para publicación en forma sintética y a la Seguridad de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación