BOLETÍN OFICIAL Nº 137 ANEXO – 18/11/20
EXPTE Nº 1056-6163-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 423-E-2020 de fecha 21 de enero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- “Autorizase el pago de Diferencia de Haberes adeudados por recategorización, a la Sra. Saba Argentina Velásquez, CUIL. N° 27-04949658-9, como Personal de Servicios Generales de la Escuela N° 356 “José Hernández”, de la Localidad Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, correspondiente al período desde el 1° de enero del 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, con imputación a la Deuda Pública del Ejercicio 2020, por las razones expuestas en el exordio.”
ARTICULO 2°.- Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 423-E-2020 de fecha 21 de enero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- La erogación emergente de lo dispuesto por el Artículo 1° se atenderá con imputación a la partida presupuestaria del Ejercicio 2020, indicada por la Dirección Provincial de Presupuesto de la Provincia:
JURISDICCIÓN
SECCIÓN SECTOR
PARTIDA PRINCIPAL PARTIDA PARCIAL PARTIDA SUB-PARCIAL |
L DEUDA PÚBLICA
3 OTRAS EROGACIONES 10 EROGACIONES P/ATENDER AMORTIZACIÓN DE DEUDAS C/RENTAS GENERALES 15 AMORTIZACIÓN DE DEUDAS 01 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA 26 “PARA PAGO OBLIGACIONES NO COMPROMETIDAS PRESUPUESTARIAMENTE EN EJERCICIOS ANTERIORES”. |
ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente, queda sujeto a la autorización de la imputación de la partida presupuestaria.-
ARTICULO 4°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus demás efectos y archívese.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación