BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 11/11/20

Libro de Acordadas Nº 23  Fº 341/342 Nº 127 En la ciudad de Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte, los señores Jueces Titulares, del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que mediante Acordada Nº 39 de fecha 14/05/2018, este Superior Tribunal de Justicia aprobó el Protocolo de Actuación para la implementación del Mecanismo de Vigilancia Electrónica.

Que el Sr. Ministro de Seguridad de la provincia, Dr. Ekel Meyer, elevó a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, el “Protocolo de uso de Dispositivos de Geoposicionamiento para temas de Violencia de Género”.

En su presentación, el Sr. Ministro hace saber también, que el Programa de Vigilancia Electrónica para el arresto o prisión domiciliaria se viene ejecutando a través del Patronato de Liberados y Menores Encausados.

Remarca que es de suma importancia contar con un instrumento legal como lo es este protocolo, pudiendo determinar las competencias, procedimientos y obligaciones de cada institución involucrada en su ejecución.

Que pasadas las actuaciones a dictamen del Sr, Fiscal General de este Superior Tribunal de Justicia, Dr. Alejandro R. Ficoseco, el mismo manifiesta que el mecanismo a implementar resultaría sumamente positivo, toda vez que resulta imprescindible prevenir y/o evitar la comisión de delitos como los de violencia de género; los que estadísticamente se incrementan de manera exacerbada, máxime en los tiempos actuales en los que producto de la Pandemia por Covid- 19, tanto la autoridad Nacional como la Provincial, ordenaron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para toda la población. Sin embargo, observa que corresponde exhortar al C.M.yG. (Centro de Monitoreo y Gestión), de manera vehemente, respecto de la inmediata comunicación de los “avisos” a las autoridades judiciales y a las fuerzas de seguridad prevista en el Art. 15 y siguientes del Protocolo propuesto, la que deberá efectuarse- en la medida de las posibilidades que cada caso requiera- en el lapso de escasos minutos, a fin de alertarlos con la máxima premura y de esa manera permitir que se adopten las medidas pertinentes.

Que examinada la solicitud apuntada, este Cuerpo comparte plenamente la significación que conlleva contar con un documento como el puesto a consideración, que permita coordinar organizadamente las acciones necesarias para ejecutar- de forma segura y eficaz- un método de prevención de delitos vinculados a la “violencia de género”, aprovechando

las ventajas del uso de herramientas tecnológicas garantizando, a la vez la efectividad de la implementación de un mecanismo como el aludido.

Por su parte, respecto de la observación efectuada por el Sr. Fiscal General resulta razonable disponer que la comunicación a la que alude en el Art. 15 se realice en forma inmediata.

Por ello, analizado el Protocolo traído a consideración, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades de reglamentación conferidas por el Art. 167 numerales 6 y 7 de la Constitución de la Provincia y por el Art. 49 inciso 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial,

Resuelve:

1) Aprobar el PROTOCOLO DE USO DE DISPOSITIVOS DE GEOPOSICIONAMIENTO PARA TEMAS DE VIOLENCIA DE GENERO elevado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia, que -como Anexo I- se agrega a la presente.

2) Comunicar al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia, al Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación (Arts. 1 y 4 de la Ley 5895) y a la Sra. Defensora General del Ministerio Público de la Defensa Penal (Art. 1 y 4 de la Ley 5896), a los señores Jueces y Funcionarios de los Juzgados Especializados en Violencia de Genero, Tribunales en lo Criminal, de la Cámara de Apelaciones y Control, de los Juzgados de Control y al Patronato de Liberados y Menores Encausados de la Provincia.

3) Registrar, agregar copia en autos, notificar y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial.

 

Dr. Sergio Marcelo Jefenes

Presidente

 

PROTOCOLO DE USO DE DISPOSITIVOS DE GEOPOSICIONAMIENTO PARA TEMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.-

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.-

ARTÍCULO 1°.- FINALIDAD. El presente Protocolo tiene por finalidad garantizar la plena operatividad del Sistema de Seguridad y Prevención del Delito en la Provincia de Jujuy, estableciendo pautas de actuación y comunicación homogéneas, destinadas a los actores del Sistema, a efectos de facilitar su adecuada intervención en cada supuesto concreto.

ARTICULO 2°. SISTEMA DE SUPERVISION, MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE VÍCTIMAS E IMPUTADOS DE TEMAS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GENERO Y ARRESTO DOMICILIARIO. Este Sistema dispone de Dispositivos; de Unidades de Supervisión y Monitoreo del Arresto Domiciliario; y de un Centro de Servidores de Datos y Comunicación, en el ámbito del Centro de Monitoreo y Gestión (CMyG). En este Centro, los operadores designados por el Ministerio de Seguridad, controlarán la localización de las personas afectadas por medidas de prohibición de acercamiento, impedimento de contacto y violencia de género, que fueran ordenadas por magistrados del Fuero Penal, Juzgado especializado en Violencia de Género o por Jueces del Fuero Civil con especialización en Familia de la Justicia Ordinaria de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3°.- OBJETO. El presente Protocolo tiene por objeto determinar la metodología que utilizará el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy en la entrega y colocación de dispositivos de geoposicionamiento, para el control del cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 2.-

ARTÍCULO 4°.- AMBITO TERRITORIAL. El ámbito de aplicación de este Protocolo será la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 5°.- MEDIDAS DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO, IMPEDIMENTO DE CONTACTO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. OBLIGATORIEDAD DE LA COLOCACION DE LOS DISPOSITIVOS A LOS AGRESORES Y A LAS VÍCTIMAS.

La disposición judicial definitiva o de carácter cautelar que ordena la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica, implica que el mismo será colocado en forma obligatoria al agresor y a la víctima en cualquiera de los supuestos mencionados. Firme la resolución judicial, no resultará necesario requerir el  consentimiento del denunciado y de la víctima, considerando la naturaleza de los derechos tutelados y que el dispositivo es una herramienta para la supervisión del cumplimiento de la medida judicial dictada.-

ARTÍCULO 6°.- ARRESTO Y PRISION DOMICILIARIA. OBLIGATORIEDAD DE LA COLOCACION DE LOS DISPOSITIVOS AL ENCAUSADO. La disposición judicial que ordena la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica importa que el dispositivo será colocado en forma obligatoria al encausado. Firme la resolución judicial no resultará necesario requerir su consentimiento, dado que por tratarse de una herramienta de auxilio para la función judicial, en caso de negarse el encausado a la colocación del dispositivo, el magistrado podrá revocar el beneficio otorgado.

TITULO II

CENTRO DE MONITOREO Y GESTION.-

ARTICULO 7°.- COORDINADOR DEL CENTRO DE MONITOREO Y GESTION. El Centro de Monitoreo y Gestión, en adelante CMyG, será coordinado por un/a profesional, con probada capacitación y experiencia en las temáticas de violencia de género y las especificadas en el art. 2 in fine. El coordinador tendrá las siguientes funciones:

  1. Asegurar la prestación del servicio brindado por el CMyG y la ejecución del presente protocolo.
  2. Realizar el seguimiento y el análisis de las incidencias, niveles y calidad del servicio.
  3. Coordinar la actividad del personal del CMyG y asegurar la disponibilidad de los mismos de forma tal que se cumpla el presente protocolo.
  4. Evaluar en forma permanente el desempeño del personal a su cargo.
  5. Proponer modificaciones a los protocolos vigentes y aportar propuestas de mejora.
  6. Integrar los datos de medición del CMyG a la estadística general de la Gerencia Operativa de Relaciones con el Poder Judicial.
  7. Presentar informes trimestrales a la Gerencia Operativa de Relaciones con el Poder Judicial, sobre el funcionamiento del CMyG, con detalle de los eventos consignados.

ARTÍCULO 8°.- OPERADORES DEL CMYG. Los operadores serán capacitados para prestar servicios en el CMyG, en:

  1. Formación especializada en la tecnología a utilizarse, sobre intervenciones y resolución de incidentes en situaciones de violencia de género, tanto en el momento inicial como a lo largo de la prestación del servicio. La misma estará a cargo de la empresa adjudicataria o prestataria del Servicio (SURELY S.A).-
  2. Capacitación relativa a violencia de género.
  3. Capacitación relativa a procedimientos de libertad vigilada.
  4. Capacitación en claves y comunicaciones para asegurar el lenguaje común con telefonistas, despachadores/as y operadores de las fuerzas de seguridad. Dicha capacitación deberá ser planificada y coordinada por la Jefatura Policial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de ser necesaria la selección y capacitación de nuevo personal se deberá proceder conforme a los procedimientos mencionados en el presente instructivo.-

ARTÍCULO 9°.- FUNCIONAMIENTO DEL CMyG. El CMyG tendrá incorporada la capacidad de personal y tecnología para el cumplimiento de las siguientes tareas:

  1. Instalación/desinstalación de dispositivos a agresores y víctimas, a requerimiento de la justicia competente.
  2. Altas, bajas de dispositivos en el sistema de monitoreo, y modificaciones de datos informadas (cambio de domicilio temporal o permanente, cese de la medida, etc.).
  3. El monitoreo de dispositivos instalados en régimen 24 horas /365 dias.
  4. Comunicación con agresor y víctima en caso de alerta temprana de posible incumplimiento de la medida cautelar dispuesta judicialmente.
  5. Comunicación directa con las unidades policiales competentes y los contactos establecidos en este protocolo.
  6. Gestión de eventos de Alta Prioridad y Alertas, en caso de determinarse violaciones al cumplimiento de medidas cautelares detectadas por proximidad de dispositivos.
  7. Gestión ante el Servicio Técnico correspondiente, de la reparación y suministro de equipos que no estén funcionando correctamente de manera que se garantice el servicio ofrecido de manera continua y sin interrupciones.
  8. Mantenimiento de una lista de espera y prioridades para la instalación, en caso de existir déficit de equipamiento, según disposiciones judiciales.
  9. Mantenimiento de planilla de novedades diarias.-

TITULO III

VIOLENCIA DE GÉNERO.-

ARTÍCULO 10°.- PROCEDIMIENTO. El Magistrado que en causas de violencia de género dispusiere una medida restrictiva que requiera el uso de dispositivos de geoposicionamiento, formulará la solicitud a la Policía de la Provincia, y dentro de ella, al área que tendrá intervención-. Con la solicitud deberá acompañarse:

  1. a) la resolución judicial que ordena la medida, con indicación de los datos del proceso y del plazo de vigencia de la orden judicial.
  2. b) los datos personales y de contacto del agresor/imputado.
  3. c) los datos personales y de contacto de la/s víctima/s.
  4. d) el detalle de las condiciones impuestas por el magistrado, para el cumplimiento de la medida (perímetro de protección o advertencia y perímetro de restricción; plazo de la medida, en su caso).
  5. e) los medios de contacto con el magistrado requirente, en caso de emergencia.
  6. f) la ficha dactiloscópica del agresor/imputado.
  7. g) la fotografía actualizada de los beneficiados/afectados por la medida.
  8. h) la copia del documento de identidad de los beneficiados/afectados por la medida; Encontrándose reunidos los recaudos citados en el párrafo anterior, la Gerencia comunicará al Centro de Monitoreo y Gestión (CMyG) el requerimiento, a fin de asegurar la provisión del equipo. De existir disponibilidad el CMyG deberá dar cumplimiento a la orden judicial, en el plazo de setenta y dos (72) horas.-

ARTÍCULO 11°.- ASIGNACION DEL DISPOSITIVO. LEGAJO PERSONAL. El CMyG dará de alta en el sistema los datos proporcionados por el magistrado, designando al personal responsable del caso. Asimismo completará el Formulario de Alta en el programa.- Si a criterio del magistrado la colocación del dispositivo debiere realizarse con carácter urgente, puede requerir que personal del CMyG concurra a la sede que indique para la entrega del dispositivo. –

ARTÍCULO 12°.- DIAS Y HORARIOS. El Centro de Monitoreo y Gestión funcionará en las veinticuatro (24) horas los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

ARTÍCULO 13°.- INSTALACION DEL DISPOSITIVO. REQUERIMIENTO DE DATOS ADICIONALES. A) A LA/S VICTIMA/S. El CMyG acordará con la/s víctima/s de delitos relacionados con la violencia de género la entrega y colocación del dispositivo, en forma previa a su colocación al/los agresores/imputado/s. El CMyG requerirá los datos de otras personas de contacto y formulará las aclaraciones necesarias sobre el funcionamiento y mantenimiento del equipo, haciendo entrega de la documentación correspondiente al mismo. Se dejará constancia de la recepción del equipo, del consentimiento de la/s víctima/s con su uso, y de haber sido informada de las normas básicas de mantenimiento y funcionamiento. B) A LA/S PERSONA/S IMPUTADA/S DE VIOLENCIA DE GENERO. La colocación del dispositivo al agresor/ imputado se realiza en el día, hora y lugar fijados por el CMyG. A tal fin será notificado por el CMyG. En oportunidad de la colocación se labrará un Acta, en la que constará la recepción del dispositivo, que le han sido explicados al agresor/imputado su funcionamiento y las normas básicas de mantenimiento, y que las ha comprendido. Asimismo, el CMyG requerirá los datos de otras personas de contacto.-

ARTÍCULO 14°.- COLOCACION Y RETIRO DE LOS EQUIPOS. La colocación/retiro de los equipos será realizada por personal de la Fuerza Policial de Seguridad que fuere dispuesta a tal efecto, en donde el órgano Judicial disponga, salvo los casos de discapacidad motriz, enfermedad y otras de igual gravedad en que, por resolución debidamente fundada, se requiera la instalación en el domicilio de la víctima o del agresor/imputado.-

ARTÍCULO 15°.- INFORMACION AL MAGISTRADO. Cumplida la orden del magistrado interviniente, el CMyG informará al Juzgado o Fiscalía, según corresponda e informará al magistrado interviniente todo evento relevante, remitiendo el informe realizado por el CMyG.-

ARTÍCULO 16°.- GESTION DE AVISOS.

TIPO DE AVISO. El sistema genera diferentes tipos de avisos. Se clasifican en Alta Prioridad y Alertas. A) Son eventos de ALTA PRIORIDAD:

  1. Presión del botón de pánico por parte de la víctima.
  2. Entrada del agresor en perímetro de restricción.
  3. Aproximación a la víctima y a la zona de restricción con pérdida de cobertura del sistema de localización. En los casos de pérdida de cobertura temporal del sistema de localización, se comunicará a la Policía para que se ponga en marcha el operativo correspondiente.
  4. Incidencia técnica grave: refiere a todo hecho que afecte a cualquiera de los componentes del sistema y signifique el cese del funcionamiento.
  5. El operativo policial de protección se activará siempre que se produzcan por ejemplo, las siguientes situaciones: rotura del brazalete, extracción del mismo sin rotura, separación del brazalete de la otra unidad que forma el equipo, descarga de la batería. Por su alto nivel de riesgo requieren las siguientes acciones:
  6. Respuesta policial inmediata.
  7. Comunicación inmediata con la víctima para conocer su estado y localización y brindarle las orientaciones adecuadas a la situación, así como información de autoprotección.
  8. Comunicación con el agresor/imputado como acción disuasiva, exponiendo su situación de incumplimiento.
  9. Seguimiento de la situación y actualización de información a la fuerza desplegada en cuanto a la ubicación del agresor/imputado.
  10. Una vez obtenida la resolución de la situación, se comunicara nuevamente a la víctima.-

PROCEDIMIENTO: a) COMUNICACIÓN A LA POLICIA DE LA PROVINCIA:

  1. El CMyG comunicará la incidencia a la Policía de la Provincia de Jujuy.
  2. Se activará inmediatamente el operativo policial de protección.
  3. Recuperada la cobertura, el CMyG comunicará en forma inmediata a las unidades policiales la localización de la víctima y del agresor/imputado.
  4. Si el agresor/imputado se negara a colaborar en la resolución de la incidencia, la unidad policial competente pondrá en conocimiento de ello al CMyG, para su información y será quien lo comunicará al Juzgado o a la Fiscalía que ordenaron la medida. b) COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA Y CON EL AGRESOR:
  5. El CMyG contactará a la víctima y al agresor/imputado a fin de conocer su estado y localización y facilitarle las orientaciones adecuadas a su situación, sin perjuicio de la información que sobre autoprotección facilite a la víctima, en forma directa, el personal de asistencia a la víctima.
  6. La unidad policial competente informará al CMyG sobre la situación del agresor/imputado. B) Son ALERTAS los eventos que no suponen la intervención policial en una primera instancia.
  7. Aproximación del agresor/imputado a la zona de restricción: cuando la aproximación del agresor/imputado sea tal que se presuma la inminencia de la entrada a la misma, el operador se comunicará con el agresor/imputado indicándole que se aleje de la misma. Si a pesar de la comunicación establecida, se produce la entrada a la zona de exclusión, pasa a ser un EVENTO DE ALTA PRIORIDAD y debe procederse conforme a ello.
  8. Incidencia técnica leve: toda incidencia que provoque un funcionamiento anormal de los dispositivos pero que no signifique la interrupción del funcionamiento. Por ejemplo batería baja. Por su nivel de riesgo requieren las siguientes acciones de prevención y previsión:
  9. Comunicación inmediata con la víctima para conocer su estado y localización y brindarle las orientaciones adecuadas a la situación, así como información de autoprotección.
  10. Monitoreo constante de las señales recibidas desde ambos transmisores.
  11. Una vez obtenida la resolución de la situación, nueva comunicación a la víctima. Acorde a la evolución de la misma, se podrá recategorizar el evento como EVENTO DE ALTA PRIORIDAD, activando los protocolos dispuestos. PROCEDIMIENTO: a. COMUNICACION CON LA VÍCTIMA. El CMyG responderá el llamado de la víctima corroborando que se trata de una llamada real y que obedece a una situación de peligro. b. En los casos en que no se obtenga la comunicación, se actuará conforme lo previsto en el caso de EVENTO DE ALTA PRIORIDAD.-

ARTICULO 17°.- DISPOSICIONES COMUNES A TODO TIPO DE AVISOS. Cuando se produzca un aviso, el CMyG elaborará un informe que será remitido a la unidad policial responsable de la protección de la víctima, y se guardará en el Legajo Personal correspondiente a los beneficiarios. Cuando el aviso se haya producido como consecuencia de la entrada del agresor/ imputado a la zona de restricción, el CMyG remitirá también el informe al punto de contacto policial que haya instruido la violación de la medida de alejamiento.-

ARTICULO 18°.- CESE DE LA MEDIDA. DESINSTALACION DEL EQUIPO. Dentro de las veinticuatro (24) horas de dictado el cese de la medida, el Juzgado o la Fiscalía informarán a el CMyG que el equipo sea retirado en el Lugar indicado por la autoridad  Judicial. Se dejará la debida constancia en el Legajo, labrándose el Acta correspondiente.

ARTICULO 19°.- RETIRO TEMPORAL DEL EQUIPO. El Juzgado o la Fiscalía podrán resolver el retiro temporal del equipo, en caso de incumplimiento de las disposiciones dispuestas para el manejo de los dispositivos, debiendo comunicar dicha resolución a el CMyG.-

ARTÍCULO 20°.- RESPONSABILIDAD. Los beneficiarios/afectados por la medida deberán asegurar el uso adecuado de los equipos facilitados y su devolución en las mismas condiciones en que les fueran entregados. En caso de rotura, destrucción o cualquier daño ocasionado a los equipos entregados, el Juzgado o Fiscalía imputara su costo a las costas del proceso, sin perjuicio de las otras acciones legales que pudieren corresponder.-

 

Dr. Ekel Meyer

Ministro de Seguridad