BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 11/11/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE NOVIEMBRE 2020.-
VISTO:
Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 754/2020, 792/2020 y 814/2020 Decretos Acuerdos Provinciales N° 1.346-G/2020, N° 1.347-G/2020, N° 1.390-G/2020, N° 1.430-G/2020, N°1.518-G/2020, N° 1.585-G12020, normas concordantes, complementarias; y.
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 27.541 se declaró en todo el país la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifará, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.-
Que por Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.-
Que, por el Decreto N° 297/2020 se declaró el aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19 que fuera luego prorrogado y flexibilizado en diversas ocasiones y en forma dispar en distintas zonas del país por sucesivos decretos nacionales y provinciales.
Que, si bien por la implementación del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio y Prohibición de Circulación (“ASPO”) la actividad Minera en la Provincia sufrió una sustancial reducción en función a las restricciones nacionales y provinciales vigentes para ese tipo de trabajos, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N” 814/2020 se dispuso en su artículo 2° y 3° que todos los departamentos de la Provincia de Jujuy, se encuentra alcanzada actualmente por la medida del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (“DISPO”).
Que, la actividad minera se enmarca dentro de las actividades esenciales autorizadas a continuar desarrollándose según lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 450/2020 emitida por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, que dispuso la ampliación de las actividades esenciales contenidas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, incluyendo dentro de las mismas a aquellas actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización de productos mineros y aquellas actividades vinculadas con el comercio exterior de acuerdo también a lo dispuesto por Decreto Acuerdo N° 1390/G/20 del Gobernador de la Provincia.
Que, posteriormente conforme lo permite y establece la normativa de flexibilización dictada por autoridades nacionales y provinciales en el ámbito de su competencia, se inició la progresiva reanudación de las actividades de producción con control y seguimiento permanente de dichas actividades por parte del Comité Operativo de Emergencia, de la Secretaria de Minería e Hidrocarburos y de la Dirección de Minería y Recursos Energéticos.
Que, asimismo conforme las directivas del Gobierno Provincial, en este contexto de Pandemia que vive el mundo, el país y la Provincia, y si bien se deben seguir adoptando y cumpliendo medidas y protocolos de bioseguridad tendientes a la protección de la salud de los trabajadores para evitar la propagación del COVID-19, resulta necesario ir adaptando y actualizando dichas medidas y protocolos en forma permanente según las diferentes condiciones epidemiológicas que se van presentando en la Provincia, como así también el desenvolvimiento progresivo de las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios como generadoras de fuentes de trabajo genuinas en todo el territorio provincial.
Que, en ese orden de cosas, teniendo especialmente en cuenta la actual situación sanitaria y epidemiológica de la Provincia, sin perder de vista las graves consecuencias en el ámbito económico y laboral producidas por la Pandemia, tanto a nivel nacional como provincial, y atento a que se ha venido registrando un claro y sostenido descenso en la curva de contagios en las últimas semanas en todo el territorio provincial, resulta razonable, necesario, y por ello procedente, implementar bajo determinadas condiciones y con probado cumplimiento estricto de protocolos vigentes, el incremento de la cantidad de trabajadores que realicen sus labores dentro de un ámbito específico de trabajo, condicionado siempre al estricto cumplimiento de protocolos vigentes y a la situación epidemiológica imperante en la zona en cuestión y en toda la Provincia en general.
Que, en relación a lo dicho, si bien existen en los establecimientos de explotación minera, espacios cerrados de uso común que circunstancialmente son compartidos por los trabajadores, como el caso de los comedores, donde principalmente se deben mantener, sostener y controlar el cumplimiento de las medidas de prevención implementadas conforme a los Protocolos de Bioseguridad vigentes, como es la exigencia de que dichos espacios sean de dimensiones adecuadas y se encuentren suficientemente ventilados, cabe mencionar que la actividad minera desarrolla la inmensa mayoría de sus actividades inherentes al proceso productivo, en superficies y espacios abiertos de grandes extensiones.
Que, asimismo todas las Empresas Mineras radicadas en el territorio provincial, han asumido con la responsabilidad que demandan las circunstancias el compromiso de cumplimiento irrestricto de todas las medidas preventivas establecidas en los Protocolos de Bioseguridad y las que establezcan en el futuro las autoridades competentes nacionales, provinciales y municipales en pos de cuidar la salud de los trabajadores, evitar el contagio y la propagación del coronavirus (COVID-19) en los distintos sectores y ámbitos de trabajo de todas sus instalaciones y dependencias.
Por ello, y en uso de las facultades que lo son propias
EL MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO
RESUELVE
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR a las Empresas dedicadas a la extracción, producción, distribución y comercialización de productos mineros radicadas en la Provincia de Jujuy, a incorporar trabajadores a sus respectivos Establecimientos de Explotación Minera, asegurando al efecto, el estricto cumplimiento de los Protocolos de Bioseguridad aprobados por el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia, y la observancia de toda normativa nacional y/o provincial vigente en la materia y la que resulte de aplicación en el futuro a los fines de prevenir el contagio y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19).-
ARTÍCULO 2°.- Establecese que en forma previa a realizar la incorporación prevista por el artículo 1° del presente instrumento, las Empresas Mineras deberán actualizar y elevar al Comité Operativo de Emergencia de la Provincia, los Protocolos de Bioseguridad para su conocimiento, aprobación y posterior aplicación, los que asimismo deberán ser puestos en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia.-
ARTICULO 3°.- Establécese como condición de la autorización prevista en el artículo 1° de la presente resolución, que los trabajadores incorporados por las Empresas Mineras radicadas en la Provincia de Jujuy, deberán ser jujeños, salvo los trabajadores autorizados por la Secretaría de Minería e Hidrocarburos en razón de contar con competencias especiales que no se encuentran en la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la autorización establecida en el artículo 1° del presente instrumento, podrá ser dejada sin efecto cuando las circunstancias así lo justifiquen en razón a la situación epidemiológica y sanitaria que pudiera presentarse en el futuro en las zonas de ubicación de las explotaciones mineras en particular, y en todo el territorio de la Provincia en general.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese. Agréguese copia en autos, y en el Protocolo de Resoluciones. CUMPLIDO, archívese.-
Dr. Normando Álvarez García
Ministro de Trabajo y Empleo