BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 11/11/20

RESOLUCION Nº 1362-E/2020.-

EXPTE Nº 1050-764-19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABR. 2020.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Incorpórese a la Enseñanza Oficial al Instituto Sentir V, perteneciente a la Fundación Sentir con Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 1742, sito en calle Juan A. Carrizo N° 680 del Barrio Centro, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.-Dispónese que anualmente se realice, por las Áreas competentes de este Ministerio, el estricto contralor a la institución educativa que se incorpora a la enseñanza oficial por el Artículo 1° del presente acto resolutivo:

-Inspección técnica pedagógica por Supervisión de Nivel Especial, debiendo cumplimentar el interesado todas las observaciones que surjan en el informe.

-Inspección técnica edilicia por el Área de Recursos Físicos, debiendo ajustarse el interesado a todas las observaciones y requerimientos que se formulen en informe.

-Contralor institucional por el Área de Establecimientos Educativos de Gestión Privada, debiendo cumplimentar el interesado en tiempo y forma con la presentación de toda la documentación o actualización de la misma que le sea requerida.

ARTICULO 3°.- Queda expresamente prohibido la transmisión, cesión o transferencia por cualquier título de la presente incorporación “Instituto Sentir V” a terceros, la extensión de la misma a otros establecimientos de propiedad de la Fundación Sentir; el cambio de nombre de la institución, como el cambio de domicilio sin previa autorización ministerial, bajo apercibimiento de ley.-

ARTICULO 4°.- Determínese que todo cambio en el domicilio oficial donde funcionará la institución educativa, nivel, curso y división, carrera y cohorte deberá ser comunicado y autorizado por nueva Resolución Ministerial.-

ARTICULO 5°.- El cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución por parte del propietario o de la institución, conllevará inmediatamente a la caducidad de la presente incorporación y reconocimiento de la enseñanza oficial.-

ARTICULO 6°.- La incorporación constituye al “Instituto Sentir V” en depositario de toda la documentación de la institución educativa, la que deberá ser entregada al Estado para su resguardo y archivo en caso de producirse la caducidad, asegurando a través del Departamento de Educación Especial la certificación de los alumnos.-

ARTICULO 7°.- Por Jefatura de Despacho Procédase a notificar al “Instituto Sentir V” de propiedad de la Fundación Sentir, del presente acto resolutivo.-

ARTICULO 8°.- Previa toma de conocimiento por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial,..y pase a la Secretada de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Depattamént6 de Educación Especial, para conocimiento’,y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación