BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 11/11/20

RESOLUCION Nº 1058-E/2020.-

EXPTE Nº 1050-468/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAR. 2020.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporase a la enseñanza oficial al Jardín Maternal “Agrandaditos”, ubicado en calle El Carmen N° 681 del Barrio Alto Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, perteneciente a la Asociación Mutual y Cultural de Docentes de Enseñanza Media y Superior (A.MU.C.D.E.M.S.) – Personería Jurídica N° 35, otorgada por Resolución N° 672, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Dispónese que anualmente se realice, por las áreas competentes de este Ministerio, el contralor institucional por la Dirección de Educación Privada, comprensivo del área legal, contable, técnico edilicio y pedagógico, debiendo cumplimentar el interesado en tiempo y forma con la presentación y/o actualización de toda la documentación que le sea requerida.-

ARTÍCULO 3°.- Queda expresamente prohibida la transmisión, cesión o transferencia por cualquier título de la presente resolución, a terceros, la extensión de la misma a otros establecimientos de propiedad de la Asociación, el cambio de denominación de la institución, como el cambio de domicilio sin previa autorización ministerial bajo apercibiendo de Ley.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Jardín Maternal “Agrandaditos” es depositario de toda la documentación de la institución educativa, la que deberá ser entregada al Estado para su resguardo y archivo en caso de producirse la caducidad, asegurando a través de la Dirección de Educación Inicial la certificación de estudios de los alumnos.-

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la incorporación del Jardín Maternal “Agrandaditos” no obliga al Estado a la subvención o ayuda económica, siendo la Asociación Mutual y Cultural de Docentes de Enseñanza Media y Superior (A.MU.C.D.E.M.S.) – Personería Jurídica N° 35 responsable de sustentar su desarrollo.-

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que el incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución por parte del propietario o de la institución, determina la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial.-

ARTICULO 7°.- Por Jefatura de Despacho procédase a notificar a la Asociación Mutual y Cultural de Docentes de Enseñanza Media y Superior (A.MU.C.D.E.M.S.), de los términos del presente acto resolutivo.-

ARTICULO 8°.- Previa toma de conocimiento por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese publíquese sintéticamente desde al Registro y Boletín Oficial y pase a Secretaria de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Inicial, Departamento de Títulos,’ Legalizaciones, Certificación de Estudios y equivalencias, Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, Dirección General de Administración. Para su conocimiento y efectos de su competencia .Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.‑

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación