BOLETÍN OFICIAL Nº 133 ANEXO – 09/11/20
EXPTE. Nº 1050-781-2020.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 NOV. 2020.-
VISTO:
La necesidad de establecer la normativa interna para el Ministerio en los procedimientos de licencia especial por COVID 19 y reincorporación a las instituciones educativas y reparticiones administrativas; y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° 1067-E-2020 estableció que durante el período de suspensión de actividades los docentes, frente a alumnos, de todos los niveles y modalidades escolares realicen las acciones establecidas de manera virtual.
Que, el Decreto Acuerdo 1850-G-2020 modificó la dispensa por edad establecida a mayores de 60 años.
Que, la Resolución N° 2110-E-2020 estableció que se reanudan las actividades administrativas esenciales y necesarias en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de gestión estatal.
Que, el Decreto Acuerdo Nº 1853-E-2020 dejó sin efecto la suspensión de actividades educativas presenciales en todo el territorio provincial.
Que, la etapa actual de distanciamiento social y obligatorio permite el retorno a la presencialidad, en forma voluntaria, de los séptimos grados de nivel primario, quinto año del nivel medio y sexto año de la Escuelas de Educación Técnica, y la progresiva flexibilización y suspensión de actividades de conformidad a la situación epidemiológica y sanitaria vigente.
Que, los docentes y el personal administrativo de este Ministerio que se desempeñen en los años o grados mencionados deben reintegrarse a sus lugares de trabajo, conforme la organización y modalidades que se dispongan.
Que, en virtud de la emergencia sanitaria resulta necesario que el personal dependiente de este Ministerio preste servicios, en los diferentes turnos, de acuerdo a la distribución que se disponga a fin de evitar aglomeraciones y cumplir con el distanciamiento social, preventivo y obligatorio y el Protocolo vigente.
Por ello; y en uso de facultades propias
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, a partir del día de la fecha, el personal docente y el de servicios generales que sea convocado por la dirección de institución para cumplir funciones en los séptimos grados de nivel primario, quinto año de nivel medio y sexto año de las Instituciones Educativas de Educación Técnico Profesional, deberán reintegrarse a sus lugares de trabajo, conforme la organización y modalidades que le asignen, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el personal que cumple funciones en las distintas dependencias del Ministerio de Educación deberá reintegrarse a sus lugares de trabajo conforme la organización y modalidades que le asigne su superior.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el personal mencionado en los artículos precedentes, que se encuentren comprendidos en el Art. 4 incisos b y c Resolución N° 1067-E-2020, debe presentar nuevo certificado médico del que surja su condición ante el director de la institución educativa o dependencia del ministerio, quienes deben elevar esta documentación a la Sección Licencia del Área de Recursos Humanos que por nivel le corresponda con la finalidad de ser presentados ante Reconocimientos Médicos de la Provincial para su evaluación y dictamen.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el personal dependiente de este Ministerio debe cumplir efectiva prestación de servicios de acuerdo con la distribución que se disponga, en los diferentes turnos, para evitar aglomeraciones y cumplir con el distanciamiento social y obligatorio y Protocolo vigente.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, agréguese copia en autos, y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Secretaría de Ciencia y Tecnología, Secretaria de Equidad Educativa, Subsecretaria de Coordinación Educativa, Secretaría de Infraestructura Educativa, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección General de Administración, Dirección de Despacho y Asuntos Jurídicos y Dirección Legal y Técnica, para su conocimiento y competencia, cumplido vuelva y archívese.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación