BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 28/10/20

RESOLUCIÓN Nº 2185-E/2020.-

EXPTE. Nº 1059-282-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 OCT. 2020.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°.- ADJUDÍCASE, en el Llamado a Licitación Pública Nacional Nº 01/2020 de las obras: “ESCUELA SECUNDARIA RURAL N° 1, Nº 2 y Nº 3 DE QUEBRALEÑA – AGUA DE CASTILLA – CANGREJILLO – COLEGIO SECUNDARIO N° 55 -ORATORIO- ESCUELA SECUNDARIA RURAL N° 3 – RACHAITE:  Renglón N° 1: 1) COLEGIO SECUNDARIO N° 55 – en la localidad de Oratorio – Departamento Santa Catalina; 2) Escuela Secundaria Rural Nº 3 – en la localidad de Cangregillos – Departamento Yavi, al oferente UT ING. PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L. y COPECSA S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-71587335-0, en la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE  MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 81/100 ($ 69.988.951,81); Renglón N° 2: 3) ESCUELA SECUNDARIA RURAL Nº 2 – en la localidad de Agua de Castilla – Departamento Cochinoca; 4) Escuela Secundaria Rural Nº 3 –en la localidad de Rachaite – Departamento Cochinoca; 5) Escuela Secundaria Rural Nº 1 –en la localidad de  Quebraleña – Departamento Cochinoca,  al oferente UT ING. PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L. y COPECSA S.R.L.. – C.U.I.T. N° 30-71587335-0 en la suma total de PESOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 34/100 ($ 70.685.254,34), en virtud de las consideraciones expresadas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para afrontar la erogación que implican las obras citadas en el artículo anterior, que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA  MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 15/100 ($140.674.206,15), se atenderán con la Partida Presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Presente Ejercicio Financiero:

Jurisdicción F Ministerio de Educación.  
U. de O. 6 Secretaría de Infraestructura  Educativa.  
Finalidad 5 Cultura y Educación.  
Función 5 Cultura y Educación sin Discriminar  
Sección 2 Erogaciones de Capital  
Sector 3 Transferencia.  
P. Principal 5 Transferencia para financiar erogaciones de capital  
P. Parcial 20 Transferencia P/ Financ. Erog Capital con recursos afectados  
P. Sub Parcial 6 Transferencia P/ Financ. Erog. Capital/RA-Ap. Act. No Lucrativas  
P. Sub-Sub Parcial 92 PROMACE – Infraestructura y Equipamiento Educativo – Ampliación o Mejoramiento de la Cobertura

ARTICULO 3°.- Notifíquese a la empresa adjudicataria en el domicilio legal constituido por intermedio de Jefatura de Despacho y mediante correo electrónico con intervención de la Secretaría de Infraestructura Educativa.-

ARTICULO 4°.- Remítase a Secretaría de Infraestructura Educativa a fin de la intervención pertinente de la Corporación Andina de Fomento en forma previa a la firma del contrato de obra con los adjudicatarios.-

ARTICULO 5°.- Cumplido remítanse a toma razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Regístrese, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación