BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 28/10/20
EXPTE. Nº 1059-283-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 OCT 2020.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1°.- ADJUDÍCASE, en el Llamado a Licitación Pública Nacional Nº 02/2020 de la obra: “CONSTRUCCION EDIFICIO NUEVO, en el COLEGIO SECUNDARIO N° 33 – Villa Jardín De Reyes –Departamento Dr. Manuel Belgrano, COLEGIO SECUNDARIO N° 48 en la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano y CENTRO DE RECURSOS PARA LA EDUCACION INCLUSIVA en la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano: Renglón N° 1: COLEGIO SECUNDARIO N° 33 – Villa Jardín De Reyes –Departamento Dr. Manuel Belgrano, al oferente EL TREBOL CONSTRUCTORA S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70713972-9, por la suma total de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 53/100 ($ 78.037.780,53); Renglón N° 2: COLEGIO SECUNDARIO N° 48 en la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano al oferente WICHAY SERVICIOS CONSTRUCCIONES CIVILES – LOGISTICA (CAZON MARCELO JOSE) – C.U.I.T. N° 20-24399007-7 por la suma total de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO CON 71/100 ($ 78.362.045,71); el Renglón N° 3: CENTRO DE RECURSOS PARA LA EDUCACION INCLUSIVA en la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano, al oferente EL TREBOL CONSTRUCTORA S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70713972-9, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 21/100 ($ 43.849.824,21), en virtud de las consideraciones expresadas en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para afrontar la erogación que implica la obra citada en el artículo anterior, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS CON 11/100 ($217.681.580,11), se atenderán con la Partida Presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Presente Ejercicio Financiero:
Jurisdicción | F | Ministerio de Educación. | |
U. de O. | 6 | Secretaría de Infraestructura Educativa. | |
Finalidad | 5 | Cultura y Educación. | |
Función | 5 | Cultura y Educación sin Discriminar | |
Sección | 2 | Erogaciones de Capital | |
Sector | 3 | Transferencia. | |
P. Principal | 5 | Transferencia para financiar erogaciones de capital | |
P. Parcial | 20 | Transferencia P/ Financ. Erog Capital con recursos afectados | |
P. Sub Parcial | 6 | Transferencia P/ Financ. Erog. Capital/RA-Ap. Act. No Lucrativas | |
P. Sub-Sub Parcial | 92 | PROMACE – Infraestructura y Equipamiento Educativo – Ampliación o Mejoramiento de la Cobertura |
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las empresas adjudicatarias en los domicilios legales constituidos por intermedio de Jefatura de Despacho y mediante correo electrónico con intervención de la Secretaría de Infraestructura Educativa.-
ARTICULO 4°.- Remítase a Secretaría de Infraestructura Educativa a fin de la intervención pertinente de la Corporación Andina de Fomento en forma previa a la firma del contrato de obra con los adjudicatarios.-
ARTICULO 5°.- Cumplido remítanse a toma razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Regístrese, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y archívese.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación