BOLETÍN OFICIAL Nº 126 ANEXO – 23/10/20

RESOLUCION N° 030-DPDAyF/2020.-

San Salvador de Jujuy, 12 Feb. 2020.-

VISTO:

El expediente Nº 2008-ND-0001/2020; caratulado: “S/Habilitación de Acopio de Tabaco – Campaña 2019/2020 CRECER S.R.L.”;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 19.800 en su artículo 20º establece que el órgano de aplicación determinará anualmente las fechas de iniciación y finalización de compra por tipo comercial de tabaco;

Que, la Resolución Nº 238/08-S.A.G.PyA en su artículo 4º establece que los locales destinados a la recepción y acopio de tabaco deberán habilitarse y renovar dichas habilitaciones anualmente, antes de la iniciación de cada periodo de acopio;

Que, mediante Resolución Nº 282/2019-DPDAyF se procedió a establecer como fecha de inicio de acopio de Tabaco en la Provincia de Jujuy el día 16 de Diciembre de 2019, y se dispuso los requisitos exigidos para proceder a la habilitación de los locales destinados a recibo y acopio de tabaco. No obstante, la Campaña de Tabaco 2020/2021 todavía no se encuentra habilitada en la Provincia de Jujuy;

Que, por un error involuntario en la Resolución Nº 006/2020-DPDAyF se dispuso que la habilitación de boca de acopio por parte de CRECER S.R.L. seria para la campaña 2020/2021, debiendo haberse establecido que era para la campaña 2019/2020;

Por ello y en uso de sus facultades;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 06/2020-DPDAyF, que queda redactado de la siguiente forma:

“HABILITAR a partir del 20/01/2020 a la firma CRECER S.R.L. como boca de acopio y depósito para la campaña 2019/2020 con los alcances referidos en el exordio.”

ARTICULO 2°.- De forma.

ARTICULO 3°.- NOTIFIQUESE a la persona jurídica interesada, elévese copia para su aprobación a la Secretaria de Desarrollo Productivo – M.D.E.yP.-, copia a la Cámara de Tabaco de Jujuy y a la S.A.G.p.yA. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Ing. Agr. Federico Manero

Director Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal