BOLETÍN OFICIAL Nº 116 ANEXO – 28/09/20

RESOLUCION Nº 263-SOTyV/2016.-

EXPTE Nº 618-229/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°. – Adjudíquese en propiedad el Lote N’ 02, Manzana N° 43, Padrón F­-1965, Matrícula F-446, ubicado en la localidad El Talar, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. JUAREZ DIEGO EDUARDO D.N.I. N° 28.675.254 y la Sra. PEREZ ROGELIA BEATRIZ D.N.I. N° 22.314.288, en virtud de haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos. –

ARTICULO 2°. – Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente. –

ARTICULO 3°. – Fíjese en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 3.753) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en DIECINUEVE (19) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES ($153) y las restantes de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) cada una.-

ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberán efectuarse del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas. –

ARTICULO 5°. – La Yalta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor. –

ARTICULO 6°. – Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios. –

ARTICULO 7°. – La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy. –

ARTICULO 8°. – Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –

ARTICULO 9°. – Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

ARTICULO 10°. – Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6, Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos. ‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda