BOLETÍN OFICIAL Nº 116 ANEXO – 28/09/20

RESOLUCION Nº 227-SOTyV/2016.-

EXPTE Nº 0516-0051/2007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°. – Adjudíquese en propiedad el Lote N° 01, Manzana N° 89, Padrón N° J­-4693, Matrícula N° J-579 ubicado en el B° Santa Bárbara de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy a favor de la Sra. QUISPE, NORMA DNI. N° 17.931.600, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos. –

ARTICULO 2°. – Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente. –

ARTICULO 3°. – Fíjese en la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA Y DOS ($ 22.162,00); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en cincuenta (50) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 443,24) cada una. –

ARTICULO 4°. – El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a la interesada. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas. –

ARTICULO 5°. – La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a la deudora, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor. –

ARTICULO 6°. – Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria. –

ARTICULO 7°. – La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos’, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy. –

ARTICULO 8°. – Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –

ARTICULO 9°. – Prohíbese a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

ARTICULO 10°. – Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos. ‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda