BOLETÍN OFICIAL Nº 116 ANEXO – 28/09/20

RESOLUCION Nº 998-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº 0516-1608/1991.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2019.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°. – Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor del Sr. ROJAS, RODOLFO ENRIQUE, DNI N° 20.811.581, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 17, Manzana N° 102 Padrón A-86492, Matrícula A-81420, ubicado en Barrio El Chingo de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio. ‑

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($94.325), el que se vende a plazo al interesado, en NOVENTA Y CUATRO (94) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($1.325), y las restantes de PESOS MIL ($1.000), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N’ 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑

ARTÍCULO 3°. – Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N’ 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°. – Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del ‘adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda. ‑

ARTÍCULO 6°. – Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. ‑

ARTÍCULO 7°. – Prohibir al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 8°. – Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos, cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.‑

 

C.P.N. Jorge Raul Rizzotti

Ministro de Infraestructura,

Serv. Públicos Tierra y Vivienda