BOLETÍN OFICIAL Nº 116 ANEXO – 28/09/20

RESOLUCIÓN N° 326-E/2020.-

EXPTE. N° 1050-14/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2020.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Asígnase a los docentes inscriptos en las Salas Superior y Técnico Profesional de la Junta Provincial de Calificación Docente, un Puntaje Base para cada espacio curricular de las carreras de Formación Docente y Formación Técnica de los Institutos de Educación Superior de la Provincia. –

ARTICULO 2°. – Dispónese que el Puntaje Base de cada docente inscripto, sea el asignado por los I.E.S. N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11.e ISA en los espacios curriculares correspondientes a las carreras de Formación Docente y Formación Técnica de conformidad al Orden de Mérito Año 2019. Para el caso que el docente tuviere diferentes puntajes para el mismo espacio curricular, la Sala Superior y/o Técnico Profesional de la Junta Provincial de Calificación Docente, deberá realizar la evaluación del Legajo Personal del docente para definir el puntaje base, aplicando para ello las disposiciones de las Resoluciones N° 3768-SE-2006, N° 3933-SE-2006 y N° 373­-E-06, según corresponda. –

ARTICULO 3°.- Dispónese que los nuevos antecedentes presentados por los docentes inscriptos para la Calificación Año 2020, sean evaluados por las Salas Superior y Técnico Profesional de la Junta Provincial de Calificación Docente, de conformidad a las disposiciones de las Resoluciones N° 3768-SE-2006, N° 3933-SE-2006 y N° 373-E-06, según corresponda.-

ARTICULO 4°.- Dispónese que el puntaje final de cada docente inscripto, con el que será Calificado en el Listado de Orden de Mérito Año 2020, para la cobertura de Interinatos y Suplencias en los Institutos de Educación Superior de la Provincia, sea el resultado de la suma del Puntaje Base de cada docente y lo evaluado de los nuevos antecedentes presentados para la Calificación Año 2020.-

ARTICULO 5°.- Dispónese: que los aspirantes inscriptos en las Salas de !a Junta Provincial de Calificación Docente, que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente, serán calificados en los espacios curriculares afines al perfil académico profesional respectivo.-

ARTICULO 6°.- Dispónese que toda situación que no se encuentre contemplada en la presente, será sometida a consideración de los miembros de la Junta Provincial de Calificación Docente, para su correspondiente resolución-.

ARTICULO 7°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para publicación en forma sintética y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, remítase a la Junta Provincial de Calificación Docente, Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Superior, Dirección General de Administración y Área de Recursos Humanos, para conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación