BOLETÍN OFICIAL Nº 106 ANEXO – 04/09/20

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1573-DPR/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2.020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 1.515-HF-2.020, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del dispositivo legal citado en el “visto” se pretende posibilitar que los contribuyentes, accedan a facilidades para regularizar el pago de los tributos, y que el Fisco gestione una rápida y eficaz recaudación.-

Que, para la consecución de dicho objetivo, se establece con carácter excepcional y transitorio, un Régimen Especial de regularización de deudas tributarias y beneficios fiscales extraordinarios, por el término de dos (2) meses.-

Que, el 31 de agosto de 2.020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 104, el Decreto Acuerdo Nº 1.515-HF-2.020, por lo que el régimen establecido comienza a regir a partir del 31 de agosto de 2.020 y tendrá vigencia hasta el 31de octubre de 2.020.-

Que, se incluyen en este modo de cancelación de obligaciones fiscales, las deudas de contribuyentes y/o responsables, vencidas o devengadas, según el tributo de que se trate, al 31 de julio de 2.020.-

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2 del decreto, corresponde a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, establecer los requisitos, modalidades operativas, importes mínimos, planes y/o demás condiciones a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos por la norma legal.-

Que, en virtud de lo mencionado en el párrafo anterior y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias);

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Plazo de Adhesión

Artículo 1°: Los sujetos que pretendan regularizar las obligaciones comprendidas en el Régimen instituido por el Decreto Acuerdo N° 1.515-HF-2.020, deberán adherir al mismo, cumpliendo con las condiciones que se fijan en la presente, hasta el 31 de octubre de 2.020.-

Modalidades de Adhesión. Formalidades

Artículo 2°: El acogimiento a los beneficios establecidos por el citado decreto, deberá efectuarse mediante solicitud expresa que implica la aceptación y conformidad de las condiciones y efectos previstos por el Régimen y su reglamentación.- La solicitud de adhesión se efectuará, por cada tributo a regularizar, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar, ingresando con Clave Fiscal, seleccionando el Módulo “PLANES DE PAGO – GENERAR PLAN SEGÚN RESOLUCIÓN” y operar a través de dicho módulo en la opción “Plan Especial de Regularización de Deudas- Decreto Acuerdo 1.515-HF-2.020- Res. Nº 1.573/20” para la generación del plan de pago.- En los casos que especialmente se establezca en la presente, el acogimiento deberá efectuarse en las oficinas de la Dirección habilitadas para tal fin; en forma personal o por medio de representante autorizado para formular la adhesión.-

Lugar de Presentación

Artículo 3º: Cuando se establezca la obligación de concurrir a la Dirección Provincial de Rentas para formalizar la adhesión al régimen, deberán hacerlo a su Casa Central, sita en calle Lavalle Nº 55, San Salvador de Jujuy o bien en las demás Delegaciones que funcionan en la Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya dirección, teléfono y dirección de correo electrónico podrá consultarse en la página web del Organismo, previa solicitud de turnos ingresando al sitio web de la Dirección, mientras se mantenga la situación de emergencia sanitaria decretada por el gobierno provincial.-

Condiciones para la Adhesión

Artículo 4°: En el caso de regularización de deudas correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, y de agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hayan omitido retener, percibir y/o recaudar, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las declaraciones juradas, previamente a la fecha de adhesión al presente régimen, correspondiente a los períodos que se pretende regularizar.- No será condición indispensable para la adhesión al Régimen que los contribuyentes y/o responsables tengan regularizados los tributos cuyos vencimientos hubiesen operado con posterioridad al 31 de julio de 2.020.- Los contribuyentes o responsables con deudas comprendidas en los artículos 5º, 6º y 8º de la presente Resolución, podrán realizar la adhesión al régimen ingresando a la página web de la Dirección con la clave fiscal otorgada por la Administración.- En el caso de las deudas comprendidas en el artículo 6º y 8º de la presente, el contribuyente o responsable deberá comunicarse previamente por correo electrónico o telefónicamente (datos publicados en la página institucional www.rentasjujuy.gob.ar) con los sectores correspondientes (Departamento Inspecciones y Verificaciones o Departamento Técnico o Departamento Jurídico) a efectos de habilitar el acogimiento al régimen previo control de las obligaciones a incorporar.- La adhesión al régimen por deudas de Impuesto de Sellos y las previstas por los artículos  7º y 9º de esta Resolución, deberá formularse en forma presencial en Casa Central de la Dirección Provincial de Rentas, sita en Lavalle 55 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, o en las Delegaciones que especialmente se habiliten para ello.-

Obligaciones incluidas

Deudas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación

Artículo 5°: En caso de regularizar deudas correspondientes a los agentes de retención, percepción y/o recaudación por gravámenes que hayan omitido retener, percibir y/o recaudar,  deberán incluir en el acogimiento la totalidad de la deuda.-

Deudas determinadas o en proceso de determinación

Artículo 6°: Será condición para incorporar en el régimen las deudas determinadas o en proceso de determinación, que el contribuyente o responsable conforme la totalidad de los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora.- Se considerará que la deuda está en proceso de determinación cuando se haya emitido la Corrida Vista establecida por el artículo 42 del Código Fiscal, aún cuando no se encontrare notificada.- Por deudas determinadas, se entiende todas aquellas en las que se haya emitido el acto administrativo correspondiente, estén firmes o no, y cualquiera sea la instancia recursiva en la que se encuentre, administrativa o judicial.-

Deudas de planes de pago anteriores

Artículo 7°: Será condición para incluir en el presente régimen saldos impagos emergentes de deudas incorporadas en planes de pago anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento al presente régimen, que los contribuyentes incorporen en el nuevo plan el importe total de la deuda reconocida en el anterior y soliciten de manera expresa la conversión del plan de pagos al cual se acogieron por éste régimen de regularización, mediante la conformación del formulario F-323 “Caducidad e Imputación de Planes de pago anteriores”. La solicitud de conversión hará caducar el plan vigente con todos los efectos de ley.- Cuando en el plan de pagos cuya caducidad opera con el acogimiento a este régimen, se hubieran regularizado multas de las previstas por la normativa fiscal, los pagos efectuados se considerarán firmes; pudiendo únicamente acceder a los beneficios del presente régimen, por el saldo existente.-

Deudas en trámite de ejecución fiscal

Artículo 8º: Podrán incluirse en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, cualquiera sea la etapa en la que se hallen, incluso durante la ejecución de la sentencia.- Cuando en el marco del proceso de ejecución se hubieran trabado medidas cautelares, la representación fiscal solicitará su levantamiento sólo si se hubiera regularizado la totalidad de la pretensión fiscal y se haya afianzado su cumplimiento por los medios previstos en esta reglamentación.- El acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal regularizada, y la asunción por parte del contribuyente y/o responsable del pago de las costas, honorarios profesionales (regulados o no) y gastos causídicos. La representación fiscal dará cuenta del acogimiento al plan de pago y solicitará la suspensión de la ejecución hasta que se cancele el plan de pago. Si se incurre en las causales de caducidad previstas en el apartado 15 del anexo del decreto, la Dirección Provincial de Rentas comunicará dicha circunstancia al Juez interviniente y solicitará la continuación del trámite de ejecución fiscal.-

Deudas en concurso preventivo o quiebra

Artículo 9º: Los contribuyentes concursados o fallidos deberán acompañar junto con la solicitud de acogimiento al presente Régimen, copia certificada de Sentencia de Verificación de Créditos y copia certificada del Informe Individual del Síndico. Asimismo los quebrados sólo podrán acceder al beneficio si cuentan con la autorización judicial correspondiente, lo que sólo podrá acreditarse presentando el acto judicial de autorización.- Los sujetos en estado falencial solo podrán acogerse al presente régimen, cuando se haya dispuesto respecto de ellos la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en la Ley 24.522 y sus modificatorias. A tal fin deberán tener autorizada la continuidad de la explotación por resolución judicial firme hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al presente régimen. Asimismo deberán presentar con la solicitud de acogimiento copia autenticada de la resolución judicial. En este caso el número máximo de cuotas permitidas será de doce (12) cuotas.-

Efectos de la adhesión y de los pagos. Perfeccionamiento

Artículo 10º: El acogimiento al presente régimen se perfeccionará cuando se encuentre efectivamente ingresada la primera cuota o el anticipo, según corresponda.- El anticipo deberá abonarse dentro de los cinco (5) días corridos de emitido el plan de pago, por los medios habilitados por la Dirección Provincial de Rentas.- Cuando el anticipo se cancele con la modalidad prevista por el apartado 11 del anexo del decreto, inciso a) punto VI, se considerará perfeccionado el plan de pago, en el momento que se acrediten los fondos en la cuenta correspondiente de la Dirección Provincial de Rentas.- Los pagos efectuados, en virtud de las disposiciones del presente régimen se considerarán firmes y sin derecho a repetición, compensación o devolución.-

Beneficios

Reducción de interés resarcitorios y punitorios

Artículo 11º: Los intereses resarcitorios y punitorios se reducirán de acuerdo a la cantidad de cuotas en que se financien las obligaciones tributarias por las que se realiza el acogimiento al régimen especial.-

Condonación y/o Reducción de Multas

Artículo 12°: Quedaran condonadas de oficio las multas por infracción a los deberes formales previstas en el Artículo 48 del Código Fiscal, firmes o no, siempre que el hecho o la infracción que diere origen a la sanción fuere anterior al 1° de agosto de 2.020 y no se encontraren abonadas.- La reducción correspondiente a las multas previstas por los Artículos 49 y 55 del Código Fiscal, firmes o no, operara por acogimiento expreso del contribuyente, conformando el formulario F-325 “Condonación y/o Reducción de Multas”, previa constatación que el contribuyente o responsable haya regularizado la obligación omitida, que la infracción que diere origen a la sanción sea anterior al 1º de agosto de 2.020 y que la misma no haya sido abonada.- Por otra parte, las multas restantes dispuestas de conformidad a lo establecido por el apartado 10 del anexo del decreto, inciso b, que se encontraren firmes o no, deberán incluirse como deuda a regularizar en el presente régimen y previa constatación que el contribuyente o responsable haya regularizado la obligación omitida, que la infracción que diere origen a la sanción sea anterior al 1º de agosto de 2.020 y que la misma no haya sido abonada, conformando el formulario F-325 “Condonación y/o Reducción de Multas”.-

Ingreso de las cuotas. Medios de pago

Artículo 13°: Los contribuyentes y responsables que regularicen deudas fiscales mediante el presente régimen, podrán cancelar utilizando los siguientes medios de pago:

  1. En el caso del anticipo o planes de una sola cuota:
  2. En efectivo: en la entidad bancaria autorizada (Banco Macro S.A. y Banco Santiago del Estero), en las cajas recaudadoras habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas y/u otros agentes perceptores autorizados (Pago Fácil, Rapipago, Pago mis cuentas, Interbanking) o los que en el futuro habilite esta Dirección.-
  3. Con tarjeta de débito y/o crédito autorizadas.-
  4. Con cheque corriente o cheque de pago diferido (hasta doce meses), a la orden de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. En caso de que la cuenta carezca de fondos suficientes al momento de la presentación del cheque para su cobro, esta Dirección intimará la cancelación inmediata de la o las cuotas impagas. De no producirse ello, se tendrá por no efectuado el pago con los efectos previstos en el presente régimen.-
  5. En el caso de las restantes cuotas, el pago deberá efectuarse, con carácter obligatorio, mediante Débito Automático, modalidad que habilita el descuento por débito en cuenta corriente o caja de ahorros bancaria radicada en:
  6. Banco Macro S.A. (conforme lo establecido mediante Resolución General N° 935/00), también denominado sistema cerrado, el titular de la cuenta corriente o caja de ahorro deberá conformar el Formulario “F-080 de Solicitud de débito automático”, indicando número de cuenta corriente o caja de ahorro y/o CBU (Clave Bancaria Uniforme).-
  7. Cualquier entidad bancaria integrante de la Cámara de Compensación Electrónica Coelsa y Ach, (conforme lo establecido mediante Resolución General N° 1.303/12), también denominado sistema abierto, el titular de la cuenta corriente o caja de ahorro deberá conformar el Formulario “F-0181 de Solicitud de débito directo”, indicando número de cuenta corriente o caja de ahorro y/o CBU (Clave Bancaria Uniforme).-

En esta modalidad de pago, la cuota se tendrá por cancelada el día en que se produzca el débito bancario.- En caso de no producirse el débito de hasta dos cuotas, cualquiera sea la causa, no se volverá a intentar el cobro del débito, al mismo tiempo esta Dirección requerirá al contribuyente o responsable la cancelación inmediata de las cuotas impagas, a tal fin podrán ser rehabilitadas y canceladas junto a los respectivos intereses resarcitorios, utilizando los medios de pago habilitados por esta Dirección.- Este mecanismo se aplicará en todos los vencimientos de las cuotas hasta que se produzca alguna de las causales de la caducidad del plan de pagos.-

Ingreso de las cuotas. Vencimiento

Artículo 14°: Las cuotas vencerán el día quince (15) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se adhiera al régimen conforme lo establecido en la presente resolución, con excepción del anticipo en el caso de que corresponda ingresarlo, el que se abonará conforme lo establecido en el Artículo 10º de la presente Resolución.-

Monto de las cuotas

Artículo 15º: Dependiendo del concepto de la deuda incluida en el plan, el monto de cada cuota mensual, deberá ser igual o superior a:

  1. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, pesos cuatrocientos cincuenta ($450).-
  2. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto inmobiliario, pesos doscientos ($200).-
  3. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto de sellos, pesos cuatrocientos cincuenta ($450).-
  4. En el caso de regularizar deuda correspondiente a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, pesos un mil cien ($1.100).-
  5. En el caso de regularizar deuda correspondiente a multas, pesos cuatrocientos cincuenta ($450).-
  6. En el caso de regularizar deuda correspondiente a tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, pesos cuatrocientos cincuenta ($450).-

Anticipo

Artículo 16º: Los anticipos mínimos para planes en cuotas a ingresar al momento del acogimiento al régimen, serán del cinco por ciento (5 %) del total del plan de pago, cuando corresponda.-

Constitución de garantía

Artículo 17°: Aquellos contribuyentes y/o responsables que soliciten financiar las deudas reconocidas en cuarenta y nueve (49) o más cuotas, o cuando el monto de capital a financiar por impuesto, sea superior a Pesos Cinco Millones ($5.000.000), deberán efectuar el acogimiento en formar presencial en casa central del organismo sita en Lavalle 55 de la ciudad de San Salvador de Jujuy o en las Delegaciones habilitadas al efecto y ofrecer la constitución de algunas de las siguientes garantías:

  1. a) Aval bancario.-
  2. b) Seguro de caución otorgado por compañía autorizada por el organismo nacional competente.-
  3. c) Hipoteca o prenda.-

La Dirección Provincial de Rentas evaluará si la garantía ofrecida cubre adecuadamente la deuda financiada y, de resultar admitida, se emitirá la correspondiente autorización para su instrumentación, quedando a cargo del contribuyente o responsable, los gastos que demanden tanto la constitución de la garantía como su levantamiento. El levantamiento de la garantía ofrecida no se producirá hasta tanto no se cancele el plan de pagos.-

Causales de caducidad y pérdida de beneficios

Artículo 18°: En caso de operar la caducidad por cualquiera de las causales previstas en el apartado 15 del anexo del decreto, la Dirección Provincial de Rentas, sin necesidad de que medie notificación alguna al contribuyente o responsable, quedará habilitada para disponer, el inicio o prosecución -según corresponda- de las acciones judiciales tendientes al cobro de la totalidad de la deuda, la que será recalculada con los intereses y demás accesorios correspondientes a la fecha de adhesión al régimen, imputando los pagos efectuados, netos de interés de financiación, a las deudas originales incluidas en el plan de facilidades de pago cuya caducidad operó, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 87 del Código Fiscal vigente.-

Beneficios extraordinarios para micro y pequeñas empresas

Artículo 19º: Quedan comprendidos en la categoría prevista en este artículo, los contribuyentes del impuesto de ingresos brutos -locales y de Convenio Multilateral perteneciente a la jurisdicción sede Jujuy (910)- que acrediten la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES creado por Resolución N° 220/2.019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, en la categoría de Micro o Pequeña Empresa, o Potencial Micro y Pequeña Empresa, según Resolución General AFIP N° 4568/2019.- Quienes se encuentren en la condición descripta en el párrafo anterior, accederán a beneficios adicionales a los generales previstos por el régimen especial de pagos establecidos en el apartado 17 del anexo del decreto. Al ingresar a la página web de la Dirección Provincial de Rentas para confeccionar el plan en la forma prevista por el artículo 2º de la presente, se desplegará la opción “MiPE” habilitada exclusivamente para quienes estén en esta categoría. En caso que cumpliendo los requisitos previstos en el primer párrafo no pudieran acceder a los beneficios especiales a través de la web, deberán presentarse en la Dirección Provincial de Rentas munidos de la documentación oficial que acredite tal carácter.-

Beneficios extraordinarios para agentes del Estado Provincial y Municipal

Artículo 20º: Quedan comprendidos en la disposición del apartado 18 del anexo del decreto, quienes se desempeñen como agentes del estado provincial y municipal, cualquiera sea su condición de revista, ya sea que dependan funcionalmente del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial o de organismos autárquicos o descentralizados, debiendo acreditar tal situación con documentación fehaciente de la relación laboral y/o último recibo de sueldo.- La adhesión implicará la aceptación al débito automático de los anticipos del Impuesto Inmobiliario de los próximos dos (2) períodos fiscales conforme a las fechas de vencimiento de los respectivos anticipos que se establezcan en el Calendario Fiscal para cada año.- Los resúmenes de cuenta emitidos por la entidad bancaria, inclusive a través de cajeros automáticos, en los cuales conste el débito por el pago del Impuesto Inmobiliario, con la debida identificación de la “Dirección Provincial de Rentas”, operará como constancia válida de pago de dicho gravamen.-

Formularios

Artículo 21º: Apruébanse las modificaciones efectuadas a los formularios F-321, F-322, F-323, F-324, F-325, F-326, F-327.-

Vigencia

Artículo 22º: Las disposiciones establecidas por la presente tienen vigencia desde el 31 de agosto de 2.020.-

De forma

Artículo 23º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos, Secretaría General de la Gobernación, Escribanía de Gobierno. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Directora