BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 28/08/20

RESOLUCION N° 1690-MPA/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Septiembre de 2019.-

VISTO:

Resolución MPA Nº 1.500/2.019 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Firma Digital es una solución tecnológica disponible que permite reemplazar la firma manuscrita en los documentos electrónicos, manteniendo el mismo valor legal. Permite determinar la identidad del firmante (autoría) y asegurar que los contenidos enviados (documentos, correos electrónicos) no fueran modificados desde el momento de su firma (integridad), brinda seguridad y privacidad en el intercambio de información, agiliza su envío y recepción, reemplaza a la documentación en papel por su  equivalente en formato digital, reduce costos generales y mejora   la calidad del servicio.

Que, el mecanismo convencional de diligenciamiento de cédulas de notificación en soporte papel irroga un costo elevado de recursos humanos y económicos, ya que se debe disponer a diario de personal específico por cada Unidad Fiscal, Fiscalía Especializada y Delegación Fiscal que se movilice hacia cada domicilio denunciado por el territorio provincial, a fines de efectivizar la comunicación, generando un altísimo gasto y perjuicio al tiempo de tramitación de las causas.

Que, se inició la implementación del Sistema de Notificación Electrónica en el ámbito del MPA, la cual se materializa en la racionalización y optimización de los recursos, en la despapelización, economía y celeridad procesal, en una sencilla, ágil y eficaz comunicación dentro del proceso y en un mejor acceso  a la justicia para la población en general.

En razón de ello, luce necesario la adquisición de una licencia software que permite integrar, en una primera etapa los módulos   de: cédulas de notificación; autorización de licencias del personal del MPA; recibos de sueldos digitales y certificados por cursos de capacitación organizados por la Escuela de Capacitación del MPA.

Que, a fs. 01, se encuentra la solicitud efectuada por  el  Secretario de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información para la adquisición de la licencia de software.

Que a fs. 02/10 se agregan cotizaciones efectuadas a las firmas SITEPRO S.A. y a WINNER GLOBAL CORP S.A. para la compra del  software solicitado.

Que, a fs. 11 se agrega Cuadro Comparativo de Precios y a fs. 13, obra informe de Subadministración de pre adjudicación y sobre la existencia de crédito presupuestario en la Partida Presupuestaria 5.7.5.38.0. “Bienes de Capital – Minist. Público de la Acusación”, para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.

Que, la compra se encuentra             dentro         de los          topes autorizados por Art. 1 inc. d. del Decreto Acuerdo N° 8484-HF/2019, conforme lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Acuerdo Nº 3716-HF-78 Reglamento de Contrataciones del Estado                  y lo establecido en Decreto Ley N° 159-H/G-57, Capítulo VI, Artículo 54, inc. 3 ap. a).

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º y artículo 17 de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1º.-  AUTORIZAR la Compra Directa del software solicitado a la firma WINNER GLOBAL CORP S.A. CUIT 30-71121183-3, por la suma de $ 88.141,00 (PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON  00/100).

2º.- ORDENAR la emisión de la correspondiente de Orden de Compra y libramiento de Pago a favor del proveedor, por la suma de $ 88.141,00 (PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON  00/100).

3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será imputada a la Partida Presupuestaria 5.7.5.38.0. “Bienes de Capital – Minist. Público de la Acusación”.

4º.- DISPONER que el Secretario de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información será el responsable del correcto uso del software adquirido por el Ministerio Público de la Acusación.

5º.-Protocolícese,           notifíquese, publíquese   íntegramente                 en el Boletín Oficial y archívese.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General