BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 28/08/20

RESOLUCION Nº 525-DPRH/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 AGOSTO. 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° 0613-0316/2020 DPRH s/ Implementación de un Plan de financiamiento y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de implementar un plan de facilidades de pago a efectos de la regularización de las deudas que mantienen usuarios de los servicios que presta la Dirección Provincial de Recursos Hídricos en concepto de uso de agua y explotación de áridos;

Que, atendiendo a la situación económica financiera que atraviesan empresas del medio y organismos prestatarios de servicios públicos compatibles con la realidad económica no sólo de la provincia sino del país en general que hacen necesario posibilitar el cumplimiento de las deudas mantenidas por los contribuyentes por canon de agua y canon de áridos;

Que, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de tales obligaciones y deudas atrasadas registradas en la repartición, evitando la supresión de dichos servicios por falta de pago con las consiguientes multas que implicarían mayores erogaciones para los usuarios;

Que, quienes se acojan a los beneficios de dicho plan también se verán favorecidos con la posibilidad de saldar las deudas con una financiación hasta en 12 cuotas con la aplicación de una tasa de interés mensual no mayor a un 2.5%;

Que, los usuarios tendrán la posibilidad de adherir a dos planes de financiación por canon de agua y canon de áridos para el supuesto de adeudar ambos conceptos con un plan de hasta 12 cuotas con 2.5% de interés mensual de financiación, pudiendo optar por pagar la deuda en 3 cuotas sin interés de financiación y de 4 a 6 cuotas con un 2% de interés mensual;

Que, para adherir al plan el usuario deberá abonar el 20% del monto adeudado según se trate de deuda por canon de agua y/o canon de áridos, pudiendo cancelar de manera anticipada las cuotas no vencidas de los planes de pago vigentes sin los intereses de financiación;

Que, los usuarios podrán realizar los pagos con nuevas modalidades que se suman a las ya establecidas a saber, tarjetas de débito y crédito, en cuyo caso el costo por los servicios prestados por el banco varían entre de 2% y 3% mensual del importe cobrado con este sistema, siendo el Banco Macro la entidad financiera a contratar;

Que, siendo el objetivo de la DPRH facilitar a los usuarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la repartición, posibilitando a los mismos adherirse al régimen de facilidades de pago sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones, para lo cual se deben disponer las formalidades, plazos y demás condiciones para la adhesión y posterior cumplimiento de pago;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1842-OP/96 y Nº 84-ISPTyV/16.-

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Establecer un Régimen de Facilidades de Pago, de carácter permanente, aplicable para la cancelación total o parcial de:

a) Deudas por canon de agua, intereses y sanciones vencidas al momento de adhesión al Plan.

b) Deudas por Explotación de áridos, intereses y multas vencidas al momento de adhesión al Plan.

ARTICULO 2º.- A efectos de acogerse al Plan de Pagos el usuario deberá:

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, debiendo suscribir un plan por cada concepto enumerados en el art. Nº1.

b) Abonar el 20 % de la deuda consolidada al momento de adhesión al plan.

c) Determinar la cantidad de cuotas hasta un máximo de 12.

d) Según la cantidad de cuotas se aplicará hasta 3 cuotas, 0% interés mensual, de 4 a 6 cuotas 2. % de interés mensual y de 7 a 12 cuotas, 2.5% de interés mensual.

e) Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas y el importe de cada cuota no podrá ser inferior al valor trimestral del valor del canon, según sea el uso registrado, en deudas originadas por Derecho de uso de agua y/o al valor correspondiente al valor de una cuota trimestral de Transportista Categoría “B”, en deudas originadas por Extracción de Áridos.

f) La fecha de vencimiento para el pago de cada cuota será el día 12 de cada mes o en su defecto, si este fuere feriado o inhábil, el día hábil inmediato siguiente.

g) Se puede acoger hasta un plan por cada concepto enumerado en el artículo Nº1, vigentes al momento de la adhesión.

h) El plan solo se considerará perfeccionado cuando se haya ingresado el 20% de la deuda correspondiente al anticipo o la única cuota, en caso de corresponder, abonado al momento de suscribir el plan.

ARTÍCULO 3º.- Para formalizar el Plan se deberá:

a) Suscribir en el Dpto. Cobros de las oficinas de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, el Formulario F-001- 2019 de Adhesión al Plan de Pagos que reviste carácter de declaración jurada; el Formulario F-002-019-1 donde consta el detalle de la deuda que se regulariza; el Formulario F-003 con el detalle de la Financiación y Formulario F004-2019 de Solicitud de débito automático- Dichos formularios obran en anexo a la presente Resolución siendo parte integrante de la misma. –

b) El titular de la deuda deberá acreditar con debida constancia CUIT, CUIL o CDI, Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, o documentación expedida por autoridad competente que acredite la identidad de quien suscribe el Plan.

c) Cuando el titular de la deuda sea una persona de existencia ideal, o el inmueble con asignación de partida de riego corresponda a patrimonios afectados a un fin determinado, sucesiones indivisas o empresas públicas, el/los firmantes, deberán adjuntar, además de los requisitos anteriores, copia del instrumento que lo habilite para suscribir el plan de pagos.

d) En caso de realizarse la solicitud de adhesión mediante representantes o apoderados, éstos deberán justificar su personería mediante el instrumento legal correspondiente en original o copia certificada.

e) En caso de fallecimiento del titular y encontrarse abierta la sucesión, copia de la designación del administrador.

f) En caso de tratarse de deudas de usuarios a los que se les hubiere declarado su quiebra, deberán presentar la autorización judicial expedida por el Juez de la Quiebra.

g) Constancia de CBU, emitida por el Banco, para adhesiones al PFP, mediante débitos bancarios.

El incumplimiento por parte del contribuyente o responsable de algunos de los requisitos a su cargo supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud de facilidad de pago. –

ARTÍCULO 4º.- Las obligaciones comprendidas en el presente Régimen podrán cancelarse:

  1. a) Efectivo y/o Cheque de Pago Común para abonar el anticipo.
  2. b) Efectivo para abonar las cuotas de deudas financiadas hasta tres (3) pagos.
  3. c) Sistemas de tarjeta de crédito y débito,
  4. d) Débito bancario en entidades financieras habilitadas por la Dirección
  5. e) Cheques de Pago Diferido, a la orden de D.P.R.H.

ARTICULO 5º.- El contribuyente podrá cancelar de manera anticipada las cuotas no vencidas de los planes de pago vigentes; en cuyo caso deberá abonar la totalidad de las mismas conforme su valor nominal, es decir, sin los intereses de financiación.

ARTICULO 6º.- La falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas y la mora en el pago de la última cuota del plan solicitado por un plazo mayor a 60 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento, producirán la caducidad del plan de pleno derecho sin necesidad de intervención y/o interpelación alguna por parte de la DPRH. –

ARTICULO 7º.- La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, habilitan al levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el Área Comercial y la expedición a  favor del contribuyente del  “Certificado de Regularización de Deuda” emitido por la misma.- El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo.

ARTICULO 8º.- Las disposiciones de esta Resolución resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese a las distintas Áreas, Departamentos, Divisiones y Secciones de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Elévese al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para conocimiento y toma de razón. Cumplido, archívese.

 

Ing. Guillermo A. Sadir

Director