BOLETÍN OFICIAL Nº 101 ANEXO – 24/08/20

RESOLUCION N° 1970-MPA/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Junio de 2020.-

VISTO:              

La Resolución MPA Nº 1936/2.020 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicha Resolución se invitó y exhortó a los Fiscales, Agentes Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación a realizar un aporte voluntario solidario equivalente al diez por ciento (10%) de su salario básico por el plazo de tres meses, a partir del sueldo correspondiente al mes de mayo del corriente año, para ser destinado a un “FONDO DE EMERGENCIA SANITARIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN” el cual contribuirá a la adquisición de bienes e insumos necesarios para   la implementación de medidas sanitarias para la protección de personas en los edificios del MPA (trabajadores y usuarios).

Que, el referido aporte se fundó a raíz del contexto actual que   está atravesando el país y la provincia a consecuencia de la pandemia generada por el virus COVID-19, que trajo aparejada una difícil situación económica en la provincia; dificultando la obtención de partidas presupuestarias para afrontar la adquisición de recursos, insumos y materiales vinculados al cumplimiento de medidas sanitarias para la protección de personas.

Que, en ese contexto la Administración General tiene a su cargo el gerenciamiento de los recursos materiales del Ministerio Público   de la Acusación, conforme lo dispone el art. 25 de la Ley Nº 5895.

Que, este tipo de ingresos deben ser administrados en cuentas separadas, a fin de mantener la independencia respecto de los provenientes de Rentas Generales, y garantizar la transparencia en su administración.

Que, consecuentemente surge la necesidad de ordenar la apertura de una cuenta bancaria para la recaudación y ejecución de dicho fondo de emergencia.

Que, para asegurar el control y la transparencia de  las  operaciones de pagos, es conveniente establecer la firma conjunta  de los cheques y las autorizaciones de transferencias bancarias.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en los artículos 2, 3 y 17, y cc. de la Ley Provincial N° 5895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1º.- ORDENAR la apertura de una cuenta corriente bancaria en el Banco Macro S.A. para la administración de lo que se recaude en concepto de “FONDO DE EMERGENCIA SANITARIA  DEL  MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN” que en adelante reciba el Ministerio Público de la Acusación.-

Artículo 2º.- AUTORIZAR como firmantes de la Cuenta Corriente que se debe abrir de acuerdo a lo ordenado en el artículo anterior a   la Contadora Jimena Carina García D.N.I. N° 29.653.417; a la Contadora Virginia Soledad Talavera D.N.I. N° 30.726.212 y la Sra. Luciana María Fernández D.N.I. N° 29.653.416.

Artículo 3º.- La emisión de los cheques deberá hacerse con la   firma conjunta de dos (2) de los firmantes autorizados.

Artículo 4º.- Comunicar lo dispuesto en la presente Resolución al Banco Macro S.A.

Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese a la Administración General, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial.  Cumplido, archívese.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General