BOLETÍN OFICIAL Nº 101 ANEXO – 24/08/20

RESOLUCION N° 1925-MPA/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Abril 2020.-

VISTO:

La solicitud efectuada por el Secretario de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información; y

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación reanudó la actividad a partir del 27 de abril del corriente año, bajo las modalidades y condiciones que exigen la emergencia ocasionada por la pandemia   del COVID-19.

Que, es obligación de esta Fiscalía General, velar por el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación, preservando la salud y la vida de sus agentes, así como la de abogados y demás personas que acuden diariamente a sus dependencias.

Que, entre las diversas medidas adoptadas y, conforme lo establece el artículo 11 de la Resolución MPA N° 1921/2.020, los agentes del Ministerio Público de la Acusación deberán utilizar los medios electrónicos más idóneos conforme la logística implementada por la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información, a efectos de realizar audiencias, comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser cumplidos con eficacia  a través de las herramientas tecnológicas, a fin de evitar el traslado de personas, expedientes y actividades en soporte papel (v.gr. sistema de videoconferencias).

Que, por su parte el artículo 12 de la mencionada Resolución autoriza la utilización de la tecnología de videoconferencia y/o videollamada para la realización de audiencias entre fiscales y/o funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y: a) personas privadas de su libertad alojadas en el servicio penitenciario o dependencias policiales; b) personas imputadas no privadas de su libertad; c) personas que portan un elemento de prueba (testigos, profesionales auxiliares, peritos, etc.); d) magistrados; e) abogados defensores; f) personas (y sus letrados) intervinientes como parte en un proceso de mediación penal.

Que, por ello, se ordena a la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información que: a) proporcione la infraestructura necesaria para registrar, procesar, almacenar  los archivos y documentación electrónica que se produzca y así también asegurar su trazabilidad, seguimiento, autenticidad y auditabilidad; y b) elabore los protocolos técnicos que  corresponda para su correcta utilización.

Que, luce necesario, entonces, la adquisición de cámaras web y  toda herramienta tecnológica que posibiliten optimizar  los  recursos materiales y humanos en miras a mejorar la prestación del servicio de justicia.

Que, a fs. 01 consta Formulario de Pedido Interno presentado por   el Sr. Federico Galán, encargado de la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información, solicitando la adquisición de diez (10) cámaras web “face cam” 1000X o de similar característica; una (1) cámara web “C920 PRO” o de similar característica y cinco (5) token que cumpla con el estándar FIPS 140-2 nivel 2 o superior que soporte claves RSA de 2048 bits.

Que a fs. 06/11 se agregan solicitudes y cotizaciones presentadas por las firmas “NOVA INFORMÁTICA S.A.”, “SEYTC  de  Mauricio  Claudio Tejerina” y “SIMECOM S.R.L”.

Que a fs. 12, se agrega el Cuadro Comparativo de Precios y a fs.13 obra informe de Subadministración recomendando la adjudicación  de la firma “NOVA INFORMÁTICA S.A.” por ser la oferta más conveniente y por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas e informando sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente en la partida presupuestaria 5.7.5.38.0 “Bienes de Capital-Minist. Público de la Acusación”, para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.

Que la compra se encuentra dentro de los topes autorizados por Decreto Acuerdo N° 8484-HF/2.019, Art. 1 inc. d., conforme lo establecido en Decreto Ley N° 159-H/G-57, Capítulo VI, Artículo   54, inc. 3 ap. a).

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º y artículo 17 inc. d) de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1º.-ADJUDICAR a la firma “NOVA INFORMÁTICA S.A.” CUIT Nº 30- 62155898-2 por un importe total de $ 35.100,00 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100) la contratación directa de los bienes solicitados por la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información.

.- ORDENAR la emisión de la correspondiente de Orden de Compra y libramiento de Pago a favor de la firma “NOVA INFORMÁTICA S.A.”   por un importe total de $ 35.100,00 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL  CIEN CON 00/100).

3º.- DISPONER que la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será imputada a la partida presupuestaria 5.7.5.38.0 “Bienes de Capital-Minist. Público de la Acusación”.

4º.- DISPONER que el Secretario de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información será el responsable de la instalación, correcto funcionamiento y del mantenimiento de los equipos adquiridos.

5º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y archívese.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General