BOLETÍN OFICIAL Nº 101 ANEXO – 24/08/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Abril 2020.-
VISTO:
La solicitud efectuada por el Secretario de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información; y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público de la Acusación reanudó la actividad a partir del 27 de abril del corriente año, bajo las modalidades y condiciones que exigen la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19.
Que, es obligación de esta Fiscalía General, velar por el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación, preservando la salud y la vida de sus agentes, así como la de abogados y demás personas que acuden diariamente a sus dependencias.
Que, entre las diversas medidas adoptadas y, conforme lo establece el artículo 11 de la Resolución MPA N° 1921/2.020, los agentes del Ministerio Público de la Acusación deberán utilizar los medios electrónicos más idóneos conforme la logística implementada por la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información, a efectos de realizar audiencias, comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser cumplidos con eficacia a través de las herramientas tecnológicas, a fin de evitar el traslado de personas, expedientes y actividades en soporte papel (v.gr. sistema de videoconferencias).
Que, por su parte el artículo 12 de la mencionada Resolución autoriza la utilización de la tecnología de videoconferencia y/o videollamada para la realización de audiencias entre fiscales y/o funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y: a) personas privadas de su libertad alojadas en el servicio penitenciario o dependencias policiales; b) personas imputadas no privadas de su libertad; c) personas que portan un elemento de prueba (testigos, profesionales auxiliares, peritos, etc.); d) magistrados; e) abogados defensores; f) personas (y sus letrados) intervinientes como parte en un proceso de mediación penal.
Que, por ello, se ordena a la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información que: a) proporcione la infraestructura necesaria para registrar, procesar, almacenar los archivos y documentación electrónica que se produzca y así también asegurar su trazabilidad, seguimiento, autenticidad y auditabilidad; y b) elabore los protocolos técnicos que corresponda para su correcta utilización.
Que, luce necesario, entonces, la adquisición de cámaras web y toda herramienta tecnológica que posibiliten optimizar los recursos materiales y humanos en miras a mejorar la prestación del servicio de justicia.
Que, a fs. 01 consta Formulario de Pedido Interno presentado por el Sr. Federico Galán, encargado de la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información, solicitando la adquisición de diez (10) cámaras web “face cam” 1000X o de similar característica; una (1) cámara web “C920 PRO” o de similar característica y cinco (5) token que cumpla con el estándar FIPS 140-2 nivel 2 o superior que soporte claves RSA de 2048 bits.
Que a fs. 06/11 se agregan solicitudes y cotizaciones presentadas por las firmas “NOVA INFORMÁTICA S.A.”, “SEYTC de Mauricio Claudio Tejerina” y “SIMECOM S.R.L”.
Que a fs. 12, se agrega el Cuadro Comparativo de Precios y a fs.13 obra informe de Subadministración recomendando la adjudicación de la firma “NOVA INFORMÁTICA S.A.” por ser la oferta más conveniente y por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas e informando sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente en la partida presupuestaria 5.7.5.38.0 “Bienes de Capital-Minist. Público de la Acusación”, para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.
Que la compra se encuentra dentro de los topes autorizados por Decreto Acuerdo N° 8484-HF/2.019, Art. 1 inc. d., conforme lo establecido en Decreto Ley N° 159-H/G-57, Capítulo VI, Artículo 54, inc. 3 ap. a).
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º y artículo 17 inc. d) de la Ley Provincial Nº 5.895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
1º.-ADJUDICAR a la firma “NOVA INFORMÁTICA S.A.” CUIT Nº 30- 62155898-2 por un importe total de $ 35.100,00 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100) la contratación directa de los bienes solicitados por la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información.
2º.- ORDENAR la emisión de la correspondiente de Orden de Compra y libramiento de Pago a favor de la firma “NOVA INFORMÁTICA S.A.” por un importe total de $ 35.100,00 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100).
3º.- DISPONER que la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será imputada a la partida presupuestaria 5.7.5.38.0 “Bienes de Capital-Minist. Público de la Acusación”.
4º.- DISPONER que el Secretario de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información será el responsable de la instalación, correcto funcionamiento y del mantenimiento de los equipos adquiridos.
5º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y archívese.-
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General