BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 21/08/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2020.-
VISTO:
La Acordada del Poder Judicial Nº 27 (Libro Nº 23, Folio Nº 64/75); y
CONSIDERANDO:
Que, es obligación de esta Fiscalía General, velar por el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación, preservando la salud y la vida de sus agentes, así como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a sus dependencias.
En uso de las facultades previstas en la Ley Provincial Nº 5.895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
Artículo 1º. Objetivos.
La presente resolución dispone la reanudación de la actividad del Ministerio Público de la Acusación a partir del día 27 de abril de 2020, bajo las modalidades y condiciones que exigen la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19.
Artículo 2º.- Horarios.
Establecer, transitoriamente, que el horario matutino de oficina será de 08:30 a 13:00; y el horario vespertino de 15:30 a 19.00.
No obstante ello, los Fiscales, Secretarios/as, Directores/as o Jefes/as de Oficinas podrán modificar la carga horaria por necesidades o características del servicio, pudiendo estipular horarios especiales. En dicho caso se deberá informar la novedad (días y horarios) al departamento de personal.
Artículo 3º.- Prestación de servicios de las Fiscalías.
La prestación se limitará a la atención y/o tramitación de:
- expedientes con personas
- Expedientes que a criterio de los fiscales intervinientes ameriten trámite.
Cumplidas las mismas, los fiscales y/o funcionarios deberán planificar la organización, funcionamiento y gestión de las fiscalías y avocarse al estudio de las causas en trámite.
Los fiscales deberán organizar la prestación de servicios del personal que no preste funciones desde las dependencias del MPA. Asimismo, tendrán plazo perentorio hasta horas 13:00 del día 29 del corriente mes y año, para presentar ante Fiscalía General (vía correo electrónico) un plan de trabajo (suscripto con firma digital) que permita garantizar los servicios escenciales indispensables.
Artículo 4º.- Funcionarios y Personal afectado en Fiscalías.
Para el desarrollo de sus tareas, cada fiscalía prestará servicios únicamente con sus funcionarios y personal policial que estuviese afectado a las mismas. En caso de resultar insuficiente, de acuerdo al flujo de trabajo, podrán solicitar a la Policía de la Provincia la afectación de personal policial complementario. Asimismo, excepcionalmente los fiscales podrán solicitar a Fiscalía General autorización para afectar empleados acompañando un informe que dé cuenta de los motivos.
Artículo 5º.- Funcionarios y personal no perteneciente a Fiscalías de IPP, Especializadas, ante Tribunales Criminales, Cámara de Apelación y/o Casación.
Los funcionarios deberán prestar servicio de manera presencial en sus respectivos lugares de trabajo.
Respecto al personal administrativo y/o auxiliares de servicio, los funcionarios deberán habilitar, en caso de ser necesario, una dotación mínima para el cumplimiento de las necesidades, informando la nómina de personas afectadas a la Sub Administración General.
Artículo 6º.- Miembros del Cuerpo de Apoyo Jurídico de las Fiscalías.
Prestarán servicios en sus respectivos domicilios particulares. Para ello, deberán dejar constancia de los expedientes que retiran y acceder al Sistema de Gestión Integral para proceder a la carga de los datos correspondientes.
Artículo 7º.- Trabajo no presencial.
El personal exceptuado de concurrir al lugar de trabajo debe permanecer en su domicilio a disposición de requerimientos de servicio, y eventualmente se dictarán capacitaciones para el personal administrativo. A tal efecto se podrán arbitrar mecanismos informáticos y utilizar tecnología apropiada para el cumplimiento de tareas a la distancia (home office) según su capacitación, formación y experiencia. En el caso de funcionarios o personal con firma habilitada, intervendrá en los actos que se requieran mediante procedimientos informáticos como firma digital, electrónica u otros, incluyendo el traslado de actuaciones a su domicilio. En este último caso, se adoptarán las medidas de higiene y seguridad que aconseje el Departamento Médico.
Artículo 8º.- Medidas sanitarias.
- Fijar que no se podrá afectar al servicio, personas que estuvieran contempladas en lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución MPA Nº 1902/2020 ni en supuestos establecidos por las autoridades sanitarias competentes (ej. grupos de riesgo o personas vulnerables, caso sospechoso de enfermedad, etc.). Si algún agente estuviera contemplado en algunos de los supuestos establecidos por la normativa mencionada, deberá hacerlo saber por escrito en forma inmediata al titular de la oficina o al Fiscal General de la Acusacion para su desafectación.-
- Exhortar a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia, como así también al público en general, a concurrir a las oficinas del Ministerio Público de la Acusación solo para realizar actos urgentes e indispensables. El ingreso, será sin acompañantes en lo posible. En todos los casos, de manera obligatoria se deberá utilizar barbijos, advirtiendo que dicho requisito será indispensable para el acceso a cualquiera de los edificios del MPA.
- Es obligación de todas las personas atender las indicaciones del personal de seguridad sobre turnos para acceso a las oficinas y
- Exhortar a los abogados y procuradores a realizar consultas sobre trámite de las causas, en los correspondientes sitios de Internet del
- Suspender el uso del sistema de lectores biométricos para el ingreso y egreso del personal. El mismo será reemplazado por la firma de planilla ante el Secretario o funcionario de mayor rango del escalafón de cada dependencia, quien proveerá a su custodia y conservación.-
- Las personas que ingresen para la realización de trámites deben permanecer a la distancia de al menos un metro del mostrador o escritorio de atención.
- La compulsa de expedientes se realizará respetando la distancia de seguridad mencionada en el inciso anterior. Queda terminantemente prohibido las aglomeraciones y/o reuniones en las dependencias del MPA.-
- En los casos de espera, los usuarios deberán mantener siempre una distancia mínima de al menos un metro cincuenta centímetros con relación a otras personas o
- En todos los edificios se habilitará solamente una puerta para el ingreso en la que permanecerán personal de seguridad encargado del cumplimiento de las disposiciones de la presente, quienes deberán observar en todo momento trato atento, adecuado y diligente para con los fiscales, funcionarios, empleados, abogados y público en general.-
- Disponer que en la atención al Público y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el personal del Ministerio Público de la Acusación deberá observar lo siguiente: Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, al menos cada 2 horas; garantizar la limpieza y desinfección del espacio y muebles de trabajo periódicamente; evitar todo tipo de contacto físico, incluso al saludar; mantenerse a más de un metro y medio de distancia de las personas; no compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares ni objetos personales; en caso de toser o estornudar, hacerlo sobre el pliegue del codo; evitar tocarse la cara con las manos.-
- Disponer que en los casos en que deban celebrarse audiencias, tendrán que arbitrarse los siguientes recaudos mínimos: evitar aglomeraciones de personas en un mismo espacio físico y a tal efecto, no dar lugar a que haya afluencia de partes intervinientes esperando la celebración de distintos actos, en una zona común; evitar la participación de personas de alto riesgo (enfermos, personas mayores, etc.); prohibir la asistencia de público, limitándolo a aquel número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro y medio como mínimo; tener especial consideración de la dimensión y ventilación de los espacios físicos disponibles para ello, dando estricto cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias; si alguno de los asistentes mostrase sintomatología, se invitará a abandonar la sala, facilitándole medios de protección adecuada si se contare con ello, adoptando las medidas de prevención correspondiente y en su caso, suspendiendo la celebración del
Artículo 9º.- Verificación de las Licencias por enfermedad.
El Departamento Médico podrá usar medios tecnológicos para comunicarse con los agentes, o con los profesionales que los atienden, en razón de las patologías que cursen y por las que soliciten la correspondiente licencia. Por excepción concurrirán a los domicilios observando las medidas de higiene y seguridad adecuadas.
Artículo 10º.- Reparto de insumos.
Ordenar a la Sub Administración General que de manera permanente reparta y controle los insumos sanitarios (alcohol en gel, jabón antibacterial, repelente, entre otros) en oficinas donde se preste servicios.
Artículo 11º.- Utilización de herramientas tecnológicas.
Los agentes del Ministerio Público de la Acusación deberán utilizar los medios electrónicos más idóneos conforme la logística implementada desde la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información, a efectos de realizar audiencias, comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser cumplidos con eficacia a través de las herramientas tecnológicas, a efectos de evitar el traslado de personas, expedientes y actividades en soporte papel (v.gr. sistema de videoconferencias).
Habilitar a los agentes del Ministerio Público de la Acusación a emitir los actos de providencia en las causas que tramiten (v.gr. decretos) y su correspondiente notificación, en formato digital con firma digital.-
Artículo 12º.- Utilización de Videoconferencia.
Autorizar la utilización de la tecnología de videoconferencia y/o videollamada para la realización de audiencias entre fiscales y/o funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y:
- personas privadas de su libertad alojadas en el servicio penitenciario o dependencias policiales;
- personas imputadas no privadas de su libertad;
- personas que portan un elemento de prueba (testigos, profesionales auxiliares, peritos, );
- magistrados;
- abogados defensores;
- personas (y sus letrados) intervinientes como parte en un proceso de mediación
Ordenar a la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información que: a) proporcione la infraestructura necesaria para registrar, procesar, almacenar los archivos y documentación electrónica que se produzca y así también asegurar su trazabilidad, seguimiento, autenticidad y auditabilidad; y b) elabore los protocolos técnicos que corresponda para su correcta utilización.
Encomendar a la Directora de la Oficina de Control y Probation, con la colaboración de la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información, la realización de las tareas de gestión ante las autoridades del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy y Policía de la Provincia, para evaluar la factibilidad de implementación del sistema de videoconferencias con el fin de poder instrumentar por ese medio las audiencias con los detenidos a su cargo.
Artículo 13º.- Disponer que los Ayudantes Fiscales soliciten a testigos y denunciantes su número de teléfono celular y dirección de correo electrónico a fin de poder notificarlos mediante la aplicación “Whatsapp Business”.
Artículo 14º.- Ordenar que los expedientes tramitados en la feria extraordinaria sean remitidos a sus respectivas fiscalías por medio de la Me.R.E.
Artículo 15º.- Protocolícese, notifíquese, comuníquese al Superior Tribunal de Justicia, Ministerio Público de la Defensa Penal, Ministerio de Seguridad, Jefatura de Policía de la Provincia. Cumplido, archívese. –
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General