BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 21/08/20

RESOLUCION N° 1909-MPA/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Marzo de 2020.-

VISTO:

Las Resolución MPA Nº 1904/2020; y

CONSIDERANDO:

La extensión de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, es obligación de esta Fiscalía General, continuar adoptando   las medidas imprescindibles -con la urgencia que demanda la coyuntura- para preservar la salud y la vida de quienes prestan funciones en el Ministerio Público de la Acusación, así como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a sus dependencias, sin perder de vista que el servicio de justicia constituye una actividad esencial del Estado.

Que, en ese marco, resulta oportuno y conveniente, -con carácter excepcional y por razones de salud pública-, prorrogar la forma de funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación dispuesta a través de la Resolución MPA N° 1904/2020 hasta el día 12 de abril del corriente año.

Por ello, en uso de las facultades previstas en la Ley Provincial  Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Art. 1: Disponer -con carácter excepcional y por razones de salud pública- que desde el 01 al 12 de abril del corriente año, el Ministerio Público de la Acusación funcionará con una dotación mínima que deberá permanecer en el asiento de la dependencia.

Art. 2: Establecer que los agentes que a continuación se mencionan, prestarán funciones -de manera presencial- en el Ministerio Público de la Acusación durante el período mencionado   en el artículo anterior:

 

  1. FISCALÍA GENERAL:

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez.

 

  1. SECRETARÍA GENERAL:

 

Dr. Ignacio Pasquini.

 

– AUXILIARES:

 

Sr. Jorge Mesa

Srta. Gisela Araceli Chirinos

Sr. Joaquín Gonzalo Quipildor

 

  1. CUERPO DE SECRETARIOS RELATORES:

 

Dr. Roberto Assef

Dr. Javier Sánchez Serantes

 

  1. ADMINISTRACIÓN GENERAL:

 

C.P. Jimena García.

 

  1. SECRETARÍA DE GESTIÓN:

 

Dr. Matías Rodrigo Guevara.

 

  1. SECRETARÍA DE           DESARROLLO ORGANIZACIONAL                                                       Y                    TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN:

 

Sr. Federico Galán Savio.

 

  1. FISCALÍA ANTE              LA           CÁMARA

DE               CASACIÓN                      PENAL  y LA CÁMARA DE APELACIONES Y CONTROL:

 

Dr. Diego Ignacio Funes.

 

  1. FISCALÍA ANTE TRIBUNAL CRIMINAL:

 

Dr. Carlos Ariel Gil Urquiola.

Dr. Leonardo Zazzali.

Dr. Ernesto Lian Resua.

 

Aclaración: Los fiscales antes mencionados, no intervendrán en los juicios en los que ya hubieran sido notificados los fiscales correspondientes (ej. para asistir a audiencias de debate). En consecuencia, estos últimos deberán tomar los recaudos necesarios para concurrir a los mismos.

 

  1. FISCALÍA ANTE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE CAUSAS DE LA LEY PROVINCIAL N° 3584, FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA (Circunscripción S.S. de Jujuy), FISCALÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES N°1 Y N°3 (Circunscripción S.S. de Jujuy)Y JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA PENA:

 

Dr. Carlos Ariel Gil Urquiola.

 

  1. FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA y FISCALÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES N°1 Y N°3 (Circunscripción Alto Comedero y Perico):

 

Dr. Leonardo Zazzali.

 

  1. FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA, JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CAUSAS DE LA LEY PROVINCIAL N° 3584 (San Pedro de Jujuy) Y FISCALÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES N° 2 (Circunscripción San Pedro de Jujuy):

 

Dr. Ernesto Lian Resua.

 

  1. MESA DE REGISTRACIÓN Y ESTADÍSTICAS

Me.R.E (San Salvador de Jujuy, Alto Comedero, Perico):

 

Dr. Álvaro Pugliese.

Sra. Natalia Lobo.

Sr. Augusto Miguel Suna. Me.R.E (San Pedro de Jujuy):

Dr. Miguel Serapio Soria. Dr. Esteban Fado Zamar.

 

Art.3:                      Establecer que durante el período mencionado en el artículo 1° la prestación del Ministerio Público de la Acusación se limitará únicamente a la atención y/o tramitación de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.

En particular, los Agentes Fiscales en principio, solo realizarán medidas (por ej. solicitudes por atenciones sanitarias, trámites  por allanamientos y/o detenciones, etc.) en aquellos expedientes  que hayan ingresado a partir del 18.03.2020.

Asimismo, podrán habilitar los expedientes cuyas causas a su entender requieran o ameriten trámite.

Art. 4: Disponer que los Agentes Fiscales y/o Funcionarios mencionados en el artículo 2 deberán habilitar al personal del MPA y/o personal perteneciente a la Policía de la Provincia, que requieran para el cumplimiento de las necesidades del servicio, informando la nómina de personas afectadas a la Sub-Administración General.

No se podrá afectar al servicio personal que estuviera contemplado en lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución MPA Nº 1902/2020 ni en supuestos establecidos por las autoridades sanitarias competentes (ej. grupos de riesgo, caso sospechoso de enfermedad, etc.).

Si algún agente habilitado para cumplir funciones de manera presencial estuviera contemplado en algunos de los supuestos establecidos por la normativa mencionada en el parrafo anterior, deberá hacerlo saber por escrito en forma inmediata al Sr. Fiscal General de la Acusación para su desafectación.

Art. 5: Disponer que los Ayudantes Fiscales y los agentes de la Administración General y la Secretaría de  Desarrollo  Organizacional y Tecnologías de la Información cumplirán sus funciones en sus respectivos domicilios a través de medios alternativos (teléfono celular, correo oficial, etcétera), salvo aquellos casos en los que su presencia sea ineludible conforme a  las necesidades del servicio, para lo cual deberán tener en cuenta las recomendaciones sanitarias emitidas por la  autoridad competente.

Art. 6: Disponer que el personal no afectado expresamente permanecerá en guardia pasiva durante el periodo mencionado en el artículo 1.

Los mismos:

  1. deberán permanecer en sus domicilios, bajo apercibimiento de las sanciones que
  2. podrán ser convocados por los Agentes Fiscales y/o superiores jerárquicos por razones de servicio y/o realización de tareas, las cuales en caso de ser posible, serán cumplidas en los respectivos domicilios.

Art. 7: Establecer que los médicos del MPA permanecerán de guardia  y se encontrarán sujetos a las directivas que imparta el Dr.  Rodrigo Montes de Oca. No obstante ello, deberán realizar un control periódico respecto al estado de salud de las personas que cumplan funciones de manera presencial.

Asimismo, los médicos pertenecientes a la Policía de la Provincia deberán colaborar con el Ministerio Público de la Acusación a requerimiento del profesional antes mencionado.

Art. 8: Disponer que el horario laboral será de 8:30 a 12:30 sin tolerancia y la modalidad de atención al público será restringida, debiendo efectuarse de una persona por vez, guardando  una  distancia de al menos un metro y medio entre las mismas.

Art. 9: Limitar el acceso a los edificios del MPA sólo a las personas que deban cumplir trámites procesales y/o administrativos que resulten estrictamente necesarios y/o urgentes.

Al respecto, las personas interesadas deberán exhibir a la guardia policial, la cual tendrá el deber de controlar los ingresos, la credencial que acredite identidad y los documentos que justifiquen la concurrencia (ej. citaciones, notificaciones o trámites de urgencia).

Art. 10: Establecer que el Centro de Asistencia a la Víctima (CAV) prestará servicios de manera remota a través de la siguiente línea telefónica 0800-888-0672, salvo que la presencia de los agentes   que lo componen sea considerada indispensable por el Dr. Sergio Álvaro Valdecantos Bernal (director) para el trámite de casos urgentes que no admitan demora, para lo cual el Director, deberá convocar conforme las necesidades de servicio y el flujo  de trabajo.

Art. 11: Disponer que la actuación presencial de los agentes del  Cuerpo de Criminalística e Informática Forense del Ministerio Público de la Acusación se limitará a los procedimientos urgentes para los que resulten convocados, sin perjuicio del trabajo que pueda encomendárseles en sus domicilios.

Art. 12: Disponer que los miembros del Cuerpo de Apoyo Jurídico de las Fiscalías deberán continuar sus tareas en sus respectivos domicilios particulares. Para ello, deberán dejar constancia de   los expedientes que retiran y acceder al Sistema de  Gestión Integral para proceder a la carga de los datos correspondientes.

Art. 13: Ordenar a la Sub Administración General que de manera permanente reparta insumos sanitarios (alcohol en gel, jabón antibacterial, repelente, entre otros) a las oficinas en las que   se trabaje.

Art. 14: Disponer que en la atención al Público y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el personal  del  Ministerio Público de la Acusación deberá observar lo siguiente:

 

  1. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, al menos cada 2 horas.
  2. Garantizar la limpieza y desinfección del espacio y muebles de trabajo periódicamente.
  3. Evitar todo tipo de contacto físico, incluso al saludar.
  4. Mantenerse a más de un metro y medio de distancia de las personas.
  5. No compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares ni objetos personales.
  6. En caso de toser o estornudar, hacerlo sobre el pliegue del codo.
  7. Evitar tocarse la cara con las manos.

Art. 15: Disponer que los fiscales, funcionarios y empleados designados para prestar servicio, continúen cumpliendo funciones, con estricta observancia de las recomendaciones, limitaciones generales establecidas o que pudieran establecerse por parte de   las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, resolviendo las cuestiones en el marco de su competencia, con criterios de razonabilidad teniendo en cuenta los medios al alcance.

Para el caso, de que el empleado afectado al servicio, presente síntomas (fiebre, tos, dolor de garganta, decaimiento general), deberá Informar inmediatamente a su superior directo, comunicarse con el Servicio de Reconocimientos Médicos y/o el Departamento de Personal y no asistir al lugar de trabajo.

Art. 16: Disponer que en los casos en que deban celebrarse audiencias, tendrán que arbitrarse los siguientes recaudos mínimos:

 

  1. Evitar aglomeraciones de personas en un mismo espacio físico y a tal efecto, no dar lugar a que haya una gran afluencia de partes intervinientes esperando la celebración de distintos actos, en una zona común.
  2. Evitar la participación de personas de alto riesgo (enfermos, personas mayores, ).
  3. Restringir temporalmente la asistencia de público, limitándolo a aquel número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro como mínimo.
  4. Tener especial consideración de la dimensión y ventilación de los espacios físicos disponibles para ello, dando estricto cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
  5. Si alguno de los asistentes mostrase sintomatología, se invitará a abandonar la sala, facilitándole medios de protección adecuada si se contare con ello, adoptando las medidas de prevención correspondiente y en su caso, suspendiendo la celebración del

Art. 17: Ordenar a la Sub Administradora General que solicite al Poder Ejecutivo Provincial la creación y/o afectacción de partidas presupuestarias especiales a fin de poder afrontar las erogaciones necesarias para atender las contingencias derivadas de la  emergencia sanitaria.

Art. 18: Protocolícese, notifíquese al Superior Tribunal de Justicia, Ministerio Público de la Defensa Penal, Ministerio de Seguridad, Jefatura de Policía de la Provincia. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General