BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 21/08/20

RESOLUCION N° 1908-MPA/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Marzo de 2020.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Art. 1: ESTABLECER que hasta tanto dure la Feria Extraordinaria   por Razones Sanitarias los/as letrados/as intervinientes en causas que se tramiten en el ámbito del Ministerio Público de la  Acusación:

  1. Podrán realizar presentaciones a través del Sistema de Gestión Digital (SGD) (links de acceso: http://sne.mpajujuy.gob.ar/ o http://sgd.mpajujuy.gob.ar/), mediante la carga del escrito y/o documento escaneado donde esté consignada la firma ológrafa. Tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad y serán autosuficientes.

A fin de poder utilizar el sistema, los/as letrados/as deberán registrarse en el mismo (salvo aquellos que al día de la fecha ya  lo hayan hecho en el sistema de notificación electrónica del MPA),  y suscribir en la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del Ministerio Público de la  Acusación una declaración jurada respecto a la forma de su utilización.

 

  1. Deberán conservar los escritos con la firma ológrafa presentados a través del Sistema de Gestión Digital (SGD), bajo su responsabilidad, los que deberán ser presentados a la Fiscalía interviniente dentro de los diez (10) días de finalizada la Feria

Art. 2: ORDENAR a la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información que a la brevedad elabore y publique en la página web del Ministerio Público de la Acusación una guía respecto al ingreso, uso y funcionamiento del Sistema de Gestión Digital (SGD).

Art. 3: DISPONER que los agentes del Ministerio Público de la Acusación deberán utilizar los medios electrónicos más idóneos conforme la logística implementada desde la Secretaría de  Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información, a  efectos de realizar audiencias, comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser cumplidos con eficacia a través de las herramientas tecnológicas, a efectos de evitar el traslado de personas, expedientes y actividades en soporte papel (v.gr. sistema de videoconferencias).

Art. 4: HABILITAR a los agentes del Ministerio Público de la Acusación a emitir los actos de providencia en las causas que tramiten (v.gr. decretos) y su correspondiente notificación, en formato digital con firma digital.

Art. 5: ESTABLECER que a partir del 03.08.2020 todas las presentaciones que se realicen en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, serán completamente en formato digital a través del Sistema de Gestión Digital (SGD) registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas digitalmente por el presentante (Conf. ley 25.506; rel. art. 288 del Código  Civil y Comercial de la Nación). Tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada, en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes.

Art. 6: HACER SABER por medio del Colegio de Abogados y  Procuradores de la Provincia de Jujuy, a los/as letrados/as que podrán tramitar la firma digital (ley 25.506) en la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del Ministerio Público de la Acusación, previa  solicitud  y confirmación de turno a través del siguiente correo electrónico: sistemas@mpajujuy.gob.ar, ello a fin de evitar el agrupamiento de personas.

Art. 7: INFORMAR al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia  de Jujuy que lo dispuesto en el artículo anterior se encuentra disponible para que los señores jueces con competencia en materia penal (y todo otro magistrado y/o funcionario que lo requiriese  para el cumplimiento de sus funciones), puedan tramitar la firma digital.

Art. 8: ESTABLECER que la actuación presencial de los agentes del Cuerpo de Criminalística e Informática Forense del Ministerio Público de la Acusación se limite a los procedimientos urgentes  para los que resulten convocados, sin perjuicio del trabajo que pueda encomendárseles en sus domicilios.

Art. 9: DISPONER que el Centro de Asistencia a la Víctima (CAV) prestará servicios de manera remota a través de la siguiente línea telefónica 0800-888-0672, salvo que la presencia de los agentes   que lo componen sea considerada indispensable por el Dr. Sergio Álvaro Valdecantos Bernal (director) para el trámite de casos urgentes que no admitan demora, para lo cual el Director, deberá convocar conforme las necesidades de servicio y el flujo de trabajo.

Art. 10: RECORDAR al personal que no se encuentra  prestando servicio presencial durante la feria, que deberá observar todas las recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias competentes, en particular, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, y que podrán ser convocados de urgencia cuando razones de servicio lo justifiquen.

Art. 11: ENCOMENDAR a la Sub-Administración General que arbitre  los medios necesarios para expedir las constancias a los Sres. fiscales, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Acusación que se encuentren alcanzados por el deber de prestar servicios a fin de acreditar la excepción del artículo 6 inciso 3° del DNU N° 297/20.

Art. 12: Regístrese, notifíquese a quien corresponda, publíquese en la página web del MPA, póngase en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, Ministerio Público de la Defensa Penal, Ministerio de Seguridad de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General