BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 21/08/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Marzo de 2020.-
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
Art. 1: Disponer que, a partir de la fecha 11 de marzo del corriente año, la Fiscalía especializada en Violencia de Género y Sexual Nº 2 pase a denominarse “Fiscalía especializada en Violencia Familiar, de Género y Delitos contra la Integridad Sexual Nº 2”, la cual estará a cargo del Agente Fiscal, Dr. José Alfredo Blanco, que contara para el despacho de las actuaciones en la mentada Fiscalía, con los funcionarios (dos secretarías y una pro-secretaría que se subrogan recíprocamente en sus tareas) y empleados que actualmente se desempeñan en la misma, hasta tanto se cubran los cargos establecidos en la Ley Provincial Nº 5.897.
Art. 2: Disponer que, a partir de la fecha 11 de marzo del corriente año, la Fiscalía especializada en Violencia Familiar, de Género y Delitos contra la Integridad Sexual Nº 2 tendrá competencia material en los delitos previstos en los artículos 80, incisos 11 y 12; artículos 89 al 93 en lo que se refiere a las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 11 y 12 del artículo 80; los contemplados en el Libro II, Título III, – Delitos contra la Integridad Sexual – y artículos 149 bis, ter y 239 en lo que se refiere al contexto de las circunstancias enumeradas en los incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina y sus respectivas formas típicas (consumación, tentativa, participación, instigación, concursos, etc.). También intervendrá en los casos en los cuales se investigue una situación de violencia familiar y tendrá la competencia prevista en el artículo 8 la Ley Provincial Nº 5.897.
Art. 3: Disponer que, a partir de la fecha 11 de marzo del corriente año, la Fiscalía de Investigación Penal Nº 11 queda excluida del sistema de turnos calendario y los expedientes que se encontraren en trámite en la misma hasta esa fecha, serán continuados por el Agente Fiscal, Dr. José Alfredo Blanco, en su carácter de titular de la misma, con los funcionarios (dos secretarías y una pro-secretaría que se subrogan recíprocamente en sus tareas) y empleados que actualmente se desempeñan, hasta su finalización.
Art. 4: Establecer los turnos de los Agentes Fiscales de las restantes Fiscalías que deberán intervenir durante el corriente año en la circunscripción de San Pedro de Jujuy conforme Anexo I.
Art. 5: Precisar que la Fiscalía especializada en Violencia Familiar, de Género y Delitos contra la Integridad Sexual Nº 2 y la Fiscalía de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 se encuentran habilitadas durante todo el año calendario.
Art. 6: Déjese sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 7: Regístrese, notifíquese al Superior Tribunal de Justicia, al Ministerio de Seguridad de la Provincia, a la Policía de la Provincia, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General