BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 21/08/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Febrero 2020.-
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
1.- Disponer que la presente constituye la única norma que establecerá la función de los ayudantes fiscales, sus atribuciones y obligaciones.
- Función:
El Ayudante Fiscal es un funcionario del Ministerio Público de la Acusación, que se desempeña principalmente en dependencias policiales, con el objeto de tomar contacto directo con la investigación penal preparatoria, adoptar los cursos de acción adecuados para que la investigación sea eficaz, registrar las directivas de los agentes fiscales, asegurar el cumplimiento de las medidas probatorias dispuestas, procurar la mayor celeridad posible, custodiar y preservar las evidencias útiles para la investigación, seguir estrictamente las disposiciones de los agentes fiscales en lo relativo a la persecución penal pública y las disposiciones relativas a resolución alternativa de conflictos, informar adecuadamente a las víctimas acerca de sus derechos y orientación para que a través de las dependencias competentes sean asistidas y contenidas, dirigir a la policía administrativa de seguridad en lo concerniente a la investigación preliminar y confeccionar el legajo de investigación bajo su directa responsabilidad.
- Atribuciones:
Corresponde a los ayudantes fiscales, iniciar de oficio o mediante la recepción de denuncias, bajo la dirección del respectivo agente fiscal, la investigación preliminar de ilícitos penales sucedidos en el ámbito de su circunscripción. En este sentido reunir indicios de los ilícitos de manera desformalizada y dinámica, constituyéndose en los lugares que resulten necesarios a los efectos de obtener evidencia. Podrán ordenar la presencia del personal de criminalística de la policía de la Provincia, requerir cooperación de personal de organismos federales como Policía Federal, de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, y los que pudieran cooperar con la investigación. Podrá generar vínculos con organismos públicos y organizaciones intermedias con el objeto de planificar y ejecutar actividades tendientes a difundir las funciones y servicios que presta el Ministerio Público de la Acusación.
- Los ayudantes fiscales deberán:
Ejercer la dirección de la Policía en función de Organismo de Investigación, en la recolección de indicios pertinentes para la investigación, conforme lo establecido en el art. 29 de la Ley Nº 5895.
Poner en conocimiento de manera inmediata al Agente Fiscal los hechos delictivos ocurridos dentro de su circunscripción, como poner en conocimiento del Agente Fiscal respecto de las medidas ordenadas a la policía en función investigativa, y las que sea necesario requerir al Juez de Control, conformando el legajo de
investigación a tales efectos.
Actuar bajo la supervisión y dirección de los Agentes Fiscales que por materia y territorio corresponda según la organización establecida, bajo la órbita de los agentes fiscales, únicos titulares de la acción pública y responsables de la investigación.
Cumplir con las directivas e instrucciones que estimen pertinentes los agentes fiscales y en forma coordinada con todas las fuerzas de seguridad.
Presentar vía electrónica ante la Fiscalía General un informe mensual con detalle de todas las causas en las que intervengan e impartan instrucciones, dejando debida constancia de la imputación emanada del fiscal competente, y en su caso, de la medida de coerción personal requerida e impuesta.
Brindar la información que le sea requerida por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a los fines de elaborar el mapa delictivo de la zona de actuación.
Visitar las comisarías del lugar en donde cumplen sus funciones.
Concurrir de forma inmediata en el lugar de los hechos graves, y en los demás casos, conforme las características del hecho o las instrucciones impartidas, a fin de orientar la investigación y recolectar los elementos indiciarios del hecho, con el cuerpo de auxiliares técnicos del organismo de investigación del mpA, o de la policía de prevención de seguridad pública en función de investigación.-
Entrevistar de manera preliminar con los testigos del hecho delictivo, registrar la declaración a los testigos.
Participar en declaraciones mediante sistema de Cámara Gesell a requerimiento del Agente Fiscal competente, y resguardar los elementos de convicción necesarios para la investigación, debiendo adoptar las medidas y recaudos necesarios.
Asegurar la cadena de custodia de las evidencias colectadas. En tal sentido, deberán suscribir la denuncia, las disposiciones de recolección de indicios que efectuaren, las entrevistas y/o declaraciones de testigos, y toda otra actuación en la que hubieren tenido participación.
Convocar a las fuerzas policiales que correspondan a los fines de requerirles el desarrollo de tareas de pesquisa, podrá formar grupos de trabajo bajo su dirección y/o coordinación.
Registrar en los legajos, los datos de identificación del imputado, denunciante, testigos, el número de los respectivos celulares, verificar y controlar las actuaciones a los fines de que estén completas y reflejen de manera fiel lo ocurrido, debiendo ordenar al personal policial que intervenga la suscripción de las actuaciones, para su adecuada identificación en caso de ser necesario, consignar en forma simple y concreta la información, incorporando al sistema informático todos los actos relevantes efectuados en cada legajo de investigación y la documentación colectada.
Cumplir estrictamente con los plazos procesales.
Cargar y/o supervisar la carga de las causas que tramite a través del sistema informático provisto por el Ministerio Público de la Acusación, de manera tal que se prescinda progresivamente del soporte papel.
Utilizar los medios telefónicos y/o electrónicos brindados por el Ministerio Público de la Acusación a fin de agilizar las tareas a su cargo, evitando el dispendio innecesario de tiempo y recursos.
Cumplir los protocolos de investigación y guías de buenas prácticas, en lo relativo a la información de los derechos de las víctimas de ilícitos, proporcionándoles una copia del artículo 159 del Código Procesal Penal, debiendo tenerse en cuenta un trato digno y adecuado a las víctimas de violencia de género, pudiendo derivarlas al Centro de Asistencia de la Víctima.
Supervisar el cumplimiento del inciso anterior, por parte del personal policial, en su rol de auxiliar del mpA.
Registrar u ordenar el registro en el sistema informático, previa consulta con el fiscal competente, la información necesaria en causas que puedan gestionarse mediante resolución alternativa de conflictos, con especial atención en la carga de la descripción del hecho, en el sistema informático.
Cumplir con todos los requerimientos de la oficina de resolución alternativa de conflictos, en lo relativo a las notificaciones de los protagonistas del conflicto para su concurrencia a la oficina, en tiempo y forma, por el sistema whatsapp business provisto a tales efectos.
Custodiar las actuaciones y deberá tomar todas las medidas tendientes a su resguardo. Los legajos de investigación deberán encontrarse físicamente en las Delegaciones Fiscales y Unidades Policiales a su cargo, salvo por cuestiones propias de la investigación y su tramitación.
Remitir los legajos de investigación a la Me.R.E. a los fines de su registración y posterior remisión a la respectiva Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria.
Custodiar los efectos secuestrados, hasta tanto queden en poder del actuario de la fiscalía correspondiente, este actuario será responsable directo de la custodia de los bienes secuestrados conforme a lo dispuesto en el artículo 247 y ss. del Código Procesal Penal de la Provincia.
Registrar en el sistema informático del mpA, dentro del plazo de 72 horas, en caso de actuarse con detenido a tales fines ordenará a la policía administrativa de seguridad las medidas pertinentes.
Dejar constancia en el decreto de remisión del legajo a la Me.R.E., que se remite con secuestro y/o persona detenida al Secretario de la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria.
Remitir con sugerencia de archivo, aquellos legajos investigativos en el que el conflicto no merece ingresar al sistema penal de investigación penal preparatoria o resolución alternativa de conflicto. Este dispositivo será fundado y debe ser convalidado por el Agente Fiscal, de otra forma el fiscal se lo remitirá nuevamente para proseguir la investigación.
Autorizar y registrar fílmicamente el ingreso del Cuerpo de Criminalística del Ministerio Público de la Acusación y/o personal de la Dirección de Criminalística de la Policía de la Provincia de Jujuy, a la escena del crimen para asegurar su preservación, dejando constancia en el legajo.
Propiciar en las causas donde aparezcan acusados menores, la aplicación de las Mediaciones y los Acuerdos Restaurativos, a tenor de lo dispuesto por el “Protocolo en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos”, aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, al que se adhirió por resolución Nº1511/2019.
Comunicar de inmediato al Juez y Fiscal de menores y al organismo competente del Ministerio de Desarrollo Humano, cuando haya imputados o víctimas menores de 18 años, a los efectos legales que fuere menester.
Acumular causas e incorporar informes descriptos en el Reglamento para la acumulación de causas remitidas a la Dirección de Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos del Ministerio Público de la Acusación.
Las presentes disposiciones no son excluyentes de las directivas e instrucciones que impartan los Agentes Fiscales y el Fiscal General. El Ayudante Fiscal continuará interviniendo hasta tanto haya sido completada la investigación y remitida a la Me.R.E., o cuando el Agente Fiscal o el Fiscal General lo disponga, sin perjuicio de las diligencias que le sean asignadas, en la prosecución de las investigaciones penales preparatorias en trámite.
El ayudante fiscal deberá dar estricto cumplimiento a la presente y a otras instrucciones generales y resoluciones emanadas de la Fiscalía General, en lo atinente a la prestación del servicio.
- PROHIBIR a Los Ayudantes Fiscales promover la acción penal o desistir de ella, ni de los recursos interpuestos, sin perjuicio del procedimiento de ulterior convalidación previsto en el Art. 1 “21” de esta Resolución. Tampoco podrán tomar declaración al imputado, requerir la remisión de la causa a juicio o decidir no hacerlo, prestar conformidad en juicio abreviado, ni conducir el debate.
- ORDENAR que los Ayudantes Fiscales deberán tener su despacho dentro de los límites de la circunscripción en donde cumplen
- PROVEER al reemplazo por otro Ayudante Fiscal según disposición del Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, en caso de ser
- ORDENAR que los Ayudantes Fiscales tendrán una jornada laboral de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 13:00 por la mañana y en el horario de 18:00 a 21:00 por la tarde, considerándose el incumplimiento de dichos horarios como falta. Realizarán para el cumplimiento de sus funciones en días y horarios inhábiles, guardias rotativas las cuales serán determinadas mediante resolución del Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación.
- APROBAR el manual Práctico de Estandarización Mínima de la Labor de los Ayudantes Fiscales, que integra la presente como Anexo 1, y su digesto de resoluciones del Ministerio Público de la Acusación que abarcará las siguientes: 567/2017; 911/2018; 980/2018; 1082/2018; 1217/2018; 1346/2019; 1353/2019; 1369/2019; 1390/2019; 1444/2019; 1492/2019; 1511/2019; 1564/2019; 1582/2019; 1587/2019; 1645/2019; y 1853/2020.-
- DEROGAR las siguientes resoluciones: 381/2016; 623/2017; 626/2017; 639/2017; 706/2017; 911/2018; 980/2018; 1082/2018; 1213/2018; 1444/2019; 1492/2019; 1748/2019;
- REMITIR copia de la presente al Superior Tribunal de Justicia, al Ministerio de Seguridad de la Provincia y a Jefatura de Policía de la
- MANDAR se registre, protocolice, notifique a quien corresponda, se publique sintéticamente en el Boletín Oficial y
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General